MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1394/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.684.424/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.684.424/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 23 y 24, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 913/07 “E”, conforme los
detalles allí pactados.
Que en relación al carácter atribuido a la gratificación pactada en la
cláusula primera del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo
17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N°
1.684.424/15 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 23 y
24 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.684.424/15
conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 23 y 24 del mismo
Expediente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 913/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.684.424/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1394/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 23 y 24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1168/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio
de 2015 se reúnen los representantes de la empresa VUTEQ ARGENTINA SRL
en adelante LA EMPRESA con domicilio en Ruta Nacional. 9 Km 83.5 de la
localidad de Zarate por una parte y por la otra los Representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta
de Vuteq Argentina SRL en adelante El SMATA, con domicilio en la Av.
Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente
denominadas Las Partes, quienes formulan el presente acuerdo sujeto a
las siguientes consideraciones, clausulas y condiciones que a
continuación se formulan.
Clausula Primera
LA EMPRESA reconoce en este acto una gratificación por única vez, con
carácter de extraordinario y excepcional y de naturaleza no
remunerativa, en los términos que se detallan en el anexo 1, siendo
dicho anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se
liquidara conjuntamente con los haberes de Julio de 2015 y se
identificara en recibo con la identificación de Gratif. Extraord Acta
16/07/2015.
Clausula Segunda
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea
aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo 1 y alcanzara a
todo el personal de LA EMPRESA cuya fecha de ingreso sea anterior o
igual al 31/05/2015.
Las partes dado el carácter extraordinario, excepcional y no
remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario (SAC), ni la asignación remuneratoria vacacional, ni a
ningún otro efecto.
Clausula Tercera
Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier
otra, un beneficio igual o de similar tenor al aquí establecido, el
presente lo absorberá y compensara hasta su ocurrencia. En tal sentido
ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de la buena fe que
debe regir entre las mismas.
Clausula Cuarta
Las Partes expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Clausula Quinta En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su homologación.
Anexo 1
Tabla General SMATA
EXPEDIENTE N° 1684424/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto
de 2015, siendo las 15:00 horas. comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en
Avda. Belgrano 665. Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Jorge
SANCHEZ (DNI: 12.980.332) y el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI: 22.844.400),
miembros del CDN. el Sr. Hernán SANCHEZ (DNI 30.171.239) colaborador
gremial, acompañados el Sr. Esteban Damián FUENTES (DNI: 29.286.373) en
calidad de Delegado del Personal; y en representación de la Empresa
VUTEQ ARGENTINA SRL, constituyendo domicilio en Viamonte 1167, piso 1°,
oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Juan Martín BRUNENGO
(DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado, condición que acredita
mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su
validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
efectuada por el SMATA obrante a fojas 1 de autos. Acto seguido, previa
vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes en
forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y
ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa
el día 16 de julio de 2015 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de
referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y
manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el
marco del CCT 913/07 “E” y alcanza a aproximadamente 100 trabajadores.
En uso de la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N°
26.574 (cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA representación sindical
que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días deberá ser ratificado por
el Secretario General, Adjunto y/o Administrativo. Cumplido ello, será
elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las
15:30 horas. se da por finalizado el acto firmando los comparecientes
al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación
de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1684424/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto
de 2015, siendo las 15:20 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo. Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Vuteq Argentina S.R.L. el día 16 de julio de 2015 en el
marco del CCT 913/07 “E” y acreditado a fojas 5/6 del expediente de
referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 15:25 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.