SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1407/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.628.763/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.628.763/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la
parte sindical, y la empresa ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convinieron nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
896/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado al bono previsto en el artículo
primero del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1852 de fecha 2 de diciembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación al carácter asignado a los “vales alimentarios” que
surgen del artículo cuarto del acuerdo de marras, corresponde hacer
saber a las partes que al respecto, deberá estarse a lo dispuesto en la
Ley N° 26.341, reglamentada por Decreto N° 198/08.
Que corresponde aclarar que el Anexo I, obrante a fojas 4 del
Expediente N° 1.628.763/14, no se encuentra comprendido en la
homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la
individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la entidad
sindical signataria firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa ENERGÍA SAN JUAN
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.628.763/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.628.763/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 896/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.628.763/14
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1407/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1165/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 03/14
En la ciudad de San Juan a los once días del mes de junio de 2014 entre
ENERGÍA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en
Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan,
representada por el Ing. Eduardo Tejada, el Lic. Sergio A. Gurguí, y la
CPN Paola Silva por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), Personería
Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante la ASOCIACIÓN, representada por los
señores Ingenieros José Rossa, Adrián Harrison, Juan Carlos Delgado en
conjunto LAS PARTES, y con la participación del Ing. Gustavo Alés,
Delegado del Personal, estipulan celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un bono no remunerativo, retroactivo, por
única vez y excepcional de dos millones doscientos treinta y dos mil
quinientos pesos ($2.232.500), por el período correspondiente a febrero
- octubre de 2014 + 1/2 aguinaldo, según el detalle adjunto en el Anexo
I que forma parte del presente acta.
El bono se cancelará en un todo de acuerdo con las especificaciones del Anexo I que forma parte de este acta.
SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan un incremento del 30% de las
remuneraciones de los profesionales a partir del 1° de noviembre de
2014.
La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) a partir del 1° de noviembre de 2014 será:
NIVELES |
SBM a partir del 01/11/2014 |
V |
12.256 |
IV |
10.845 |
III |
9.435 |
II |
8.191 |
I |
7.373 |
La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) para cada nivel que regía con anterioridad al presente acuerdo era:
NIVELES |
SBM a partir del 31/10/2014 |
V |
9.428 |
IV |
8.342 |
III |
7.258 |
II |
6.301 |
I |
5.672 |
TERCERO: El personal incluido en este Convenio que se encuentre en
condiciones de jubilarse se le aplicarán las escalas de modo
retroactivo al 1° de febrero de 2014.
CUARTO. Las partes acuerdan incrementar el monto de los vales
alimentarios no remunerativos en $420 a partir del 1° de noviembre del
año 2014.
CUARTO: Con la presente acta se dan por finalizadas las negociaciones salariales para el corriente año.
QUINTO: LAS PARTES asumen el compromiso de presentar el Acta Acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los
efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, LAS PARTES
suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados.