SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1400/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 303.828/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/27 del Expediente N° 303.828/15, luce un acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO por el sector
sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES
(A.M.E.N.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones
salariales con vigencia a partir del 1 de abril del año 2015 para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00,
conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que a fojas 28 y a fojas 46 del Expediente N° 303.828/15 la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la
CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.),
respectivamente, prestaron su conformidad y adhesión al acuerdo
señalado.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación del citado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las actas
complementarias obrantes a fojas 25/27, a fojas 28 y a fojas 46,
respectivamente, del Expediente N° 303.828/15, suscripto por el
SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO por el sector sindical, y la
ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la
CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS y la CÁMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.) por la
parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y las actas complementarias obrantes a fojas 25/27,
28 y 46 del Expediente N° 303.828/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 303.828/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1400/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27, 28 y 46 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1164/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. N° 1-217-303828-2015
En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de Abril de 2015,
comparecen espontáneamente a la sede del Ministerio de Trabajo
Delegación Regional Mendoza; los representantes signatarios del
Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00; Sres. Federico Ricci,
Pablo Amodeo y el Sr. Octavio D’Ascanio, en su calidad de miembros
paritarios designados por la Asociación Empresaria y el Dr. Marcelo Paz
en su calidad de asesor por la Asociación Mendocina Expendedores de
Naftas y Afines (A.M.E.N.A.), Personería Jurídica N° 205/43; y los
Sres. Escoda José, Cortez Alfredo, y Teresa Carina Campos, por el
Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de
Estacionamiento y Comerías de Cuyo, Personería Gremial N° 1021. Abierto
el acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional
Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes luego de
varios intercambios de opiniones llegan a un acuerdo, en los siguientes
términos:
PRIMERO: Fijar para los trabajadores de la actividad comprendidos en el
CCT 327/00 las nuevas escalas salariales que regirán a partir del día
1° de Abril de 2015; y 1 de Julio de 2015, de acuerdo a la planillas
discriminadas (siendo un total de 2 planillas, o sea una por cada mes
mencionado) que se anexan a la presente como parte indisoluble del
presente acuerdo.
SEGUNDO: Modificar a partir del 1 de Abril de 2015 los adicionales por
Presentismo y Manejo de Fondos, los que a partir de tal fecha se fijan
en ocho por ciento (8%) calculado sobre el básico más el ítem
productividad correspondientes a los artículos 10 y 11 del CCT, N°
327/2000, este adicional se modifica respecto de la escala
correspondiente a Estaciones de Servicios y Anexos.
En lo que respecta a playas de estacionamiento y anexos se mantiene la
suma fija de Pesos Quinientos diez ($510,00) para cada uno de dichos
adicionales de los artículos mencionados precedentemente y según figura
en planilla anexa. En este acto las partes solicitan la homologación
del presente acuerdo.
En este estado el funcionario hace saber a las partes que el presente
acuerdo será elevado a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,
a los fines de que esa Dependencia evalué el pedido de homologación
realizado más arriba.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.
Expediente n° 1-217-303828-2015
En la Ciudad de Mendoza, a los 05 días del mes de Mayo de 2015,
comparecen en forma espontánea, ante la Delegación Regional Mendoza;
los miembros paritarios signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo
Regional 327/00; Sres. Jorge Martín Salvador Chada, José Antonio
Gianello y el Sr. Gustavo Alberto Santa Cruz por la Cámara Expendedores
de Combustible y Afines de la Provincia de San Luis Personería Jurídica
Decreto N° 1520/75. Abierto el acto por ante el funcionario Enrique
Emilio Ribes de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de
Trabajo de la Nación y cedida la palabra al sector empresario el mismo
expresa: Que en este acto comparecen a fin de prestar su conformidad y
adhesión al acuerdo celebrado con fecha 30/04/2015 y suscribir las
escalas salariales insertas en el expediente de referencia, solicitando
la homologación del presente acuerdo tal como fuera solicitado en el
acta mencionada precedentemente.
En este estado el funcionario hace saber a las partes que el presente
acuerdo será elevado a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,
a los fines de que esa Dependencia evalué el pedido de homologación
realizado más arriba.
Con lo que se dio por terminada la reunión, firmando los comparecientes al pie para constancia por ante mí que certifico.
Expediente n° 1-217-303828-2015
En la Ciudad de Mendoza, a los 05 días del mes de Mayo de 2015,
comparecen en forma espontánea, ante la Delegación Regional Mendoza;
los miembros paritarios signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo
Regional 327/00; Analía Susana Salguero Alejandro Martín y el Dr.
Martín Turcuman por la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines
de San Juan (C.E.C.A. San Juan), Personería Jurídica Decreto N°
4890/G/72. Abierto el acto por ante el funcionario Enrique Emilio Ribes
de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la
Nación, y cedida la palabra al sector empresario el mismo expresa: Que
en este acto comparecen a fin de prestar su conformidad y adhesión al
acuerdo celebrado con fecha 30/04/2015 y suscribir las escalas
salariales insertas en el expediente de referencia. solicitando la
homologación del presente acuerdo tal como fuera solicitado en el acta
mencionada precedentemente.
En este estado el funcionario hace saber a las partes que el presente
acuerdo será elevado a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,
a los fines de que esa Dependencia evalué el pedido de homologación
realizado más arriba.
Con lo que se dio por terminada la reunión, firmando los comparecientes al pie para constancia por ante mí que certifico.