MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1399/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.684.419/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.684.419/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa
YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1033/09 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o.
2.004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan una gratificación
por única vez con carácter extraordinario y excepcional, para los
trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa YAZAKI ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a
fojas 5/7 del Expediente N° 1.684.419/15, de conformidad con lo
establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.684.419/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.684.419/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1399/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1163/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio
de 2015, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres.
Eduardo Koch y Luis Moreno, como Apoderados, en adelante “YAS”, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Claudia Cochetti,
Alberto Duarte, Hector Quiñones, Marcela Valdovinos, Daniela Ferreyra,
David Espindola, Alejandro Oviedo y Julio Aguirre; en adelante el
“S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
Clausula Primera
LA EMPRESA, con motivo que en el presente año 2015 se conmemora el
aniversario número 20 del inicio de las actividades en Argentina, y
atento tratarse dicho extremo de una circunstancia de trascendental
importancia, es su intención compartir con su personal, ese
acontecimiento, reconociéndole al mismo un pago extraordinario y por
única vez en conmemoración a ello. En función de lo detallado, y con
acuerdo del SMATA, reconoce en éste acto, una gratificación por única
vez, con carácter de extraordinario y excepcional, y de naturaleza no
remunerativa, por el importe correspondiente a medio sueldo (50%) de
cada trabajador afectado. La gratificación se liquidará el dia 21 de
Agosto de 2015 y se identificará en el recibo de haberes con la
denominación de “Gratif. Extraord. Acta …/julio/15”
Clausula Segunda
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea
aquellos expresa y taxativamente indicados como medio sueldo, y
alcanzara a todo el personal en relación de dependencia de YAS, cuya
fecha de ingreso sea anterior o igual al 30/Junio/2015. Las partes,
dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la
presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para
el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni
la asignación remuneratoria vacacional (Art. 41 del CCT), ni a ningún
otro rubro / concepto / efecto.
Clausula Tercera
Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier
otra, un beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el
presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena
fe que debe regir entre las mismas.
Clausula Cuarta
Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Clausula Quinta
Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio
de 2015, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres.
Eduardo Koch y Luis Moreno, como Apoderados, en adelante “YAS”, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Claudia Cochetti,
Alberto Duarte, Hector Quiñones, Marcela Valdovinos, Daniela Ferreyra
David Espindola, Alejandro Oviedo y Julio Aguirre; en adelante el
“S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
Que atento el acuerdo alcanzado en el día de la fecha en relación al
reconocimiento de una gratificación por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa, con motivo
del aniversario número 20 del inicio de las actividades en Argentina
por parte de YAS; las partes aclaran y precisan que la referencia a
“medio sueldo” respetará los términos y montos del Anexo I que se
agrega y que forma parte integrante e indivisible del presente. En
prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un
solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I