SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1398/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.659.863/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN por la parte empleadora,
ratificado a foja 12 por medio del acta que lo integra, del Expediente
N° 1.659.863/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas pautas
salariales cuya vigencia opera a partir del día 01 de Enero de 2015, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97, con las
prescripciones y consideraciones a las cuales se remite.
Que teniendo en cuenta las sumas pactadas en las cláusulas tercera y
séptima del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
representatividad del sector empleador firmante y de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14. 250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo glosado a fojas 3/6,
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, ratificado a foja
12 por medio del acta que lo integra, del Expediente N° 1.659.863/15,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/6 y el acta de ratificación de foja 12 que
lo integra, del Expediente N° 1.659.863/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.659.863/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1398/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y 12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1162/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
diciembre de 2014, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su
carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter
de Secretario Gremial y Relaciones Laborales, y el Sr. Miguel Ángel
Méndez, en su carácter del Secretario de Organización, la Sra. Gabriela
Nora Pérez en su carácter de Secretaria de Prensa, Cultura, Actas y
Difusión, y la Dra. Alelí Natalia Prevignano, por una parte; y por la
otra, el Sr. Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION Dr. Jorge Alberto Paganucci, D.N.I. 12.397.906, y el Sr.
Jorge E Galbiati DNI 4.703.749 en su carácter de Apoderado convienen lo
siguiente:
CLAUSULA PRIMERA:
Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente
suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo
articulado con el CCT N° 288/1997.
CLAUSULA SEGUNDA:
Conforme lo pactado en el acuerdo suscripto con fecha 03/01/2014
homologado mediante Resolución 1497/14 ST, las partes signatarias
ratifican que el incremento no remunerativo otorgado en dicha
oportunidad pasa a integrar a partir del 01/01/2015 las remuneraciones
de los trabajadores, quedando en consecuencia la escala salarial
compuesta, a partir de esa fecha, de la siguiente forma:
ESCALA SALARIAL VIGENTE
1.- SALARIOS
CLAUSULA TERCERA: Que en el ámbito de su capacidad negocial, las partes
han acordado otorgar un incremento en las escalas salariales y
adicionales convencionales vigentes al 01/01/2015, un 15% a partir del
mes de enero de 2015 —no remunerativo—, que pasará a ser remunerativo a
partir del 01/03/2015, de un 10% —no remunerativo— a partir del
01/03/2015, que pasará a ser remunerativo a partir del 01/08/2015 y de
un 10% —no remunerativo— a partir del 01/08/2015, que pasará a ser
remunerativo a partir del mes del 01/01/2016, quedando en consecuencia
en vigencia la escala salarial que se adjunta a la presente como Anexo
I.
Por otra parte, las partes dejan establecido que los sueldos acordados
para los empleados del Sub Grupo I, Menores e Inicial no serán tomados
en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los
fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la
actividad, conforme a lo establecido en la Resolución 1381/11 ST.
Asimismo las partes establecen que los eventuales retroactivos que
deban liquidarse a favor de los trabajadores amparados en el presente
convenio por aplicación de las escalas salariales aquí pactadas serán
abonados por las empresas antes del 31/01/2015.
CLAUSULA CUARTA: Que sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
tercera del presente acuerdo, las partes disponen que el incremento
acordado respecto del adicional por permanencia se aplicará
directamente sobre la escala vigente a partir del mes de Enero de 2015,
conforme surge de la escala que como Anexo se acompaña y que forma
parte integral del presente acuerdo.
CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados
rigen a partir del 01 de Enero de 2015, dejando aclarado que los
citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se
han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o
voluntarios producidos remunerativos o no.
La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015.
Con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia
precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables
a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.
CLAUSULA SEXTA: En lo que concierne a la obligación de empleador de
abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y
de conformidad con lo establecido en la cláusula 13° del C.C. citado,
(modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 04
de Mayo de 2006), las partes reiteran que los valores fijados como
compensación de dichos adicionales en la Cláusula Tercera del presente
convenio se establecen en forma excepcional y por la vigencia de este
acuerdo, revistiendo ambos conceptos el carácter de remuneración a
todos los efectos legales y convencionales, siendo expresados en
valores brutos. Las partes acuerdan que se aplicará a partir del
01/01/2015 el incremento remunerativo del 35% sobre la escala vigente
al 01/01/2015, sumas que se consignan en el Anexo I.
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes manifiestan que en el ámbito de la
negociación directa del presente convenio, se establece el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez a todos los
trabajadores por la suma de $ 1.300 (pesos un mil trescientos) que se
abonará a los trabajadores antes del 28/2/2015. Asimismo, las partes
establecen que dicha gratificación no resulta absorbible ni compensable
con los incrementos acordados en la cláusula tercera del presente
acuerdo, ni con incrementos otorgados en forma directa por las empresas
hasta la fecha de suscripción del presente.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes mantienen vigente la modificación de la
Cláusula 12 del CCT 288/1997, en cuanto al día establecido en
conmemoración a la actividad, disponiendo que partir de la suscripción
del presente acuerdo, el día de la Actividad para los trabajadores
amparados en el CCT 288/97 será el día 31 de Octubre, en conmemoración
al Día Mundial del Ahorro, el que será considerado como día no
laborable. Las empresas que resolvieran laborar ese día abonaran a sus
trabajadores la remuneración normal de los días laborales más una
cantidad igual.
CLAUSULA NOVENA Por otra parte, el Sindicato ha solicitado a la
Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización y Ahorro, la
incorporación en el ámbito del CCT 288/1997 de un adicional que tienda
a compensar la asistencia y puntualidad de los trabajadores amparados
en el presente convenio. En relación a lo manifestado, las partes
reiteran el compromiso de reunirse a fin de continuar con las
negociaciones tendientes a incorporar en el ámbito del convenio dicho
adicional.
CLAUSULA DECIMA: Las partes han acordado incorporar a partir del
01/01/2015, en forma permanente al CCT 288/1997 un adicional que será
liquidado en forma mensual, normal y habitual a los trabajadores que se
desempeñen en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Ushuaia, Antártida y las Islas del Atlántico Sur, y
en la Ciudad de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires, y que
será liquidado bajo el rubro “ADICIONAL POR ZONA”.
Las partes establecen expresamente que aquellas empresas que a la fecha
de suscripción de la presente se encuentren abonando a sus trabajadores
adicionales que tiendan a compensar la Zona Geográfica en la cual se
desempeñan, podrán compensar hasta su concurrencia, los importes que
deban abonar en el futuro con los pactados en la presente cláusula.
Las partes expresamente establecen que ningún trabajador que a la fecha
este percibiendo importes mayores a los que resulten de la
incorporación del adicional que se acuerda a través de la presente, por
compensación de la zona donde presten tareas, independientemente de la
denominación que se le otorgue a la liquidación, podrá percibir
importes menores a los que percibía a la fecha por dicho concepto hasta
la suscripción del presente, ni importes menores a los que correspondan
de la aplicación de la presente.
Se incorpora en consecuencia en forma permanente al CCT 288/1997 la
clausula 10 bis, la que quedará redactada de la siguiente forma:
CLAUSULA 10 BIS: ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
Las Partes acuerdan que los trabajadores que se cumplan funciones en
las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Ushuaia, Antártida y las Islas del Atlántico Sur, y en la Ciudad
de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires, percibirán en forma
mensual, normal y habitual un adicional remunerativo que será liquidado
bajo el rubro “ADICIONAL POR ZONA” en sus recibos de haberes, y se
calculará en el 20% de los salarios básicos y adicionales de convenio
que correspondan a la categoría convencional que detente el trabajador.
Las partes pactan que la suma establecida en concepto de Adicional por
Zona será ajustada en el futuro con los incrementos de los salarios que
se fijen en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean
éstos establecidos en porcentual o en suma fija.
CLAUSULA UNDECIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 14.250.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.
EXPEDIENTE N° 1.659.863/15
En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de marzo de 2015
siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada, por una
parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
SOCIEDADES DE CAPITALIZACION., el Sr. Jorge Alberto PAGANUCCI (MI N°
12.397.906), Presidente.-
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en
conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la
homologación del acuerdo que luce a fs. 3/6 de las presentes
actuaciones suscripto en el marco del CCT N° 288/97.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración.-
No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.-