SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1436/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 300.037/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 obra el acuerdo y a fojas 104/107 sus escalas
salariales, celebrados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLOS Y AFINES por la parte sindical, y por la ASOCIACION DE
COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA,
el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA
ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE
MOSTO DE UVAS, la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, la CAMARA DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACION DE
VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA DE
BODEGUEROS DE SAN JUAN y ratificados a fojas 142 por la CAMARA
VITIVINICOLA DE SAN JUAN y a fojas 192 por la FEDERACION DE LA
INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por la parte empresarial, todos
agregados al Expediente N° 300.037/14, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras, se establecen nuevas condiciones
salariales, con vigencia desde enero de 2015 entre otros temas, en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 85/89 y N° 154/91.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las partes empresarias signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 junto
con sus escalas salariales obrantes a fojas 104/107, celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLOS Y AFINES por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la
UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL
ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVAS, la ASOCIACION VIÑATEROS DE
MENDOZA, la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL,
la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la
CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, ratificado a fojas 142 por la CAMARA
VITIVINICOLA DE SAN JUAN, y ratificado a fojas 192 por la FEDERACION DE
LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA por la parte empresaria, todos
agregados al Expediente N° 300.037/14, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 con las escalas salariales de
fojas 104/107 y las actas de ratificación de fojas 142 y fojas 192,
todos del Expediente N° 300.037/14.-
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente junto a los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 85/89 y 154/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 300.037/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1436/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 104/107 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1184/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
MENDOZA, 21 de abril de 2014.-
En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la
audiencia fijada para las 10:00 horas, por FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES los SRES, RAMON ENRIQUE PAVEZ, ANTONIO
ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL RUBIO, PEREIRA ABRAHAM, CARRASCO MIGUEL
ERNESTO, PEDERNERA LUIS GABRIEL, ANIBAL FERNANDEZ, BUSTO ISIDORO, RAMON
ANTONIO MAZA todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con
la asistencia jurídica del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA; y por el sector
empresarial: por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS el Dr.
RAUL PISSOLITO; por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA; por
el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE MAURO A. SOSA; por BODEGAS
DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE
MOSTO, SERGIO COLOMBO, por la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, RUBEN
BLANES y por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE
SAN JUAN JOSE ALEJANDRO PONS, por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN,
el Sr. HORACIO RIPALTA y por la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, el Sr. HECTOR ALEJANDRO FLORES. Abierto el
acto por el funcionario interviniente las partes comparecientes, dentro
del ámbito de la paritaria del CONVENIO COLECTIVO 85/1989 que se
tramita en estas actuaciones, manifiestan:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 85/1989
PRIMERO: Que habiéndose establecido la pauta salarial del periodo
comprendido entre MARZO a DICIEMBRE del 2014 en el marco de la
CONCILIACION OBLIGATORIA tramitada en el expediente 1-217-298692-2013 y
restando aun fijar la pauta salarial de los meses de ENERO y FEBRERO
del 2015, han acordado establecer los valores del básico inicial del
Operario Común en PESOS CINCO MIL CIENTO OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($
5.108,20) para el mes de ENERO del 2015 y en PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.271,66) para el mes de
FEBRERO del 2015, los que serán trasladados en su exacta incidencia a
las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas
convencionales vigentes.
SEGUNDO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a
solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del
1,5% a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada
categoría que perciben (proporcional al tiempo efectivamente
trabajado), los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino
a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Esta contribución
no es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 154/1991
PRIMERO: Que habiéndose establecido la pauta salarial del periodo
comprendido entre MARZO a DICIEMBRE del 2014 en el marco de la
CONCILIACIÓN OBLIGATORIA tramitada en el expediente 1-217-298692-2013 y
restando aun fijar la pauta salarial de los meses de ENERO y FEBRERO
del 2015, han acordado , establecer los valores del básico inicial del
Obrero Común en PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.876,25) para el mes de ENERO del 2015 y en
PESOS CINCO MIL TREINTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 5.032,25)
para el mes de FEBRERO del 2015, los que serán trasladados en su exacta
incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las
escalas convencionales vigentes.
SEGUNDO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a
solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del
1,5% a cargo de los trabajadores sobre los básicos de convenio de cada
categoría que perciben (proporcional al tiempo efectivamente
trabajado), los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino
a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Esta contribución
no es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados.
TERCERO: Los intervinientes se comprometen a analizar la posibilidad de
que en el futuro y en este ámbito el mismo incremento que experimente
la escala salarial del CCT N° 154/1991 sea traslado al precio del tacho
de uva o gamela.
CUARTO: Dejan constancia que el miembro paritario representante de la
CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la representante gremial ANA MARIA
PERNIOLA se han comprometido a ratificar el presente acuerdo.
QUINTO: Con el espíritu de mantener la paz social las, partes se
comprometen a mantener un diálogo fluido y analizar en forma conjunta
la evolución de la realidad económico social.
SEXTO: A solicitud del sector sindical las partes se comprometen a
analizar las pautas salariales diferenciadas en el ámbito de las
provincias de Río Negro y Neuquén para ambos Convenios Colectivos.-
HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social cli la Nación la homologación de lo acordado.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y
ratificación de este planillas adjuntas, firman los comparecientes por
ante mí que certifico.
REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 85/89