MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 576/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.741/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.

Que el acuerdo de fojas 6 establece un incremento del “Plus de Temporada” de naturaleza no remunerativo para los meses de Enero, Febrero y Marzo 2014.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido conforme lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia el Plus por Temporada por aplicación de la doctrina de Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, será de naturaleza remunerativa a todos sus efectos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 6 del Expediente N° 1.683.741/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente N° 1.683.741/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.683.741/15

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 576/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1183/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2015, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en el día de la fecha entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —en adelante ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Ariel Fassione —Secretario Gremial—, el delegado de personal German Raúl Martínez, y Luciana Ambrosio en su carácter de apoderada, y la empresa INTERMAR BINGOS S.A., —en adelante “LA EMPRESA”—, con domicilio en Avda. del Libertador 1068 Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en éste acto por Flavio Tverdovsky y Martin Maraiota, en su carácter de Apoderados:

Que han decidido celebrar el presente acuerdo, a los fines de modificar lo estipulado en al acta complementaria que versa sobre el denominado “PLUS de TEMPORADA” 2014.-

1.- Para hacerse acreedores de los pagos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, los trabajadores deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.1 Haber ingresado a la empresa antes del 01/04/2014 para cobrar enero, febrero, y antes del 01/04/2013 para cobrar marzo.

1.2 Tener asistencia perfecta en cada periodo.

1.3 Para cobrar el plus correspondiente al mes de marzo, deberá tener asistencia perfecta en el trimestre enero-marzo.

A los efectos del pago del presente plus, no se consideraran ausencias las licencias gremiales.

2.- Se establece un incremento del 28% respecto de la escala inmediata anterior; a saber Para los meses de enero y febrero:

a) Recaudadores y Cajeros: $ 1065.00.- por cada mes

b) Vendedores y Técnicos: $ 958.50.- por cada mes

c) Auxiliares, Mantenimiento y Portero/Admisión: $852.- por cada mes

Para el mes marzo:

a) Recaudadores y Cajeros: $ 852.-

b) Vendedores y Técnicos: $ 745.50.-

c) Auxiliares, Mantenimiento y Portero/Admisión: $ 639.-

Las sumas a percibir en concepto de PLUS DE TEMPORADA serán de naturaleza no remunerativa.

3.- Las partes acuerdan la completa caducidad del acta de fecha 12/12/2014 denominada de “PLUS DE TEMPORADA” la cual es sustituida por la presente.

Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Diciembre de 2015 para evaluar nuevamente el Plus por Temporada 2016.

4.- Las partes pactan la aplicación del “Día de cumpleaños” a partir del 1° de Marzo 2015, con los mismos términos y condiciones que aplican el resto de la firma del Grupo Codere en sus salas de GBA.-

No siendo para más, se da por finalizado el presente acuerdo, previa lectura y ratificación por parte de los comparecientes, de tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.