MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL EL PALMAR

Disposición 341/2015

Parque Nacional El Palmar, 15/12/2015

VISTO la necesidad de establecer pautas de seguridad básica dentro del Parque Nacional El Palmar, y

CONSIDERANDO:

Que la totalidad de los caminos internos del Parque Nacional El Palmar es de ripio.

Que dicha superficie puede afectar el agarre y la maniobrabilidad que experimentan los vehículos y por ende es necesario fijar pautas básicas para la conducción sobre los mismos.

Que los caminos internos son utilizados además por ciclistas y personas a pie a los cuales es necesario brindar pautas razonables de seguridad.

Que además de lo anterior, es común que la fauna silvestre, cruce los caminos o se acueste sobre la calzada.

Que es conveniente que el público adopte conductas que garanticen la conservación de la naturaleza al visitar un área protegida.

Que por lo expuesto, es indispensable establecer las velocidades máximas admitidas dentro del Parque Nacional El Palmar y las pautas de conducta al conducir cualquier tipo de vehículo motorizado.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Resolución N° 537/11 de la Presidencia del Directorio de la Administración de Parques Nacionales.

Por ello,

EL INTENDENTE DEL PARQUE NACIONAL EL PALMAR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establecer como velocidad máxima de circulación los CUARENTA (40) kilómetros por hora en todos los caminos vehiculares del Área Protegida, entendiendo como vehículos a todos los medios de transporte a motor cualquiera sea su tipo.

ARTÍCULO 2° — DETERMINAR que los conductores deberán disminuir la velocidad de circulación a VEINTE (20) kilómetros por hora en las proximidades de los estacionamientos, miradores, el Área Administrativa o ante presencia de fauna silvestre o personas sobre los caminos.

ARTÍCULO 3° — Determinar que el incumplimiento de lo establecido en la presente Disposición, se considerará una infracción al inciso d) del artículo 1° del Reglamento de Infracciones Generales aprobado por Resolución 871/76.

ARTÍCULO 4° — Instruir al Área de Educación Ambiental para que se le de amplia difusión a la presente en los medios de comunicación, página WEB del Parque, Redes Sociales, etc.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las Dirección Nacional de Interior y a la Dirección de conservación de Áreas Protegidas. Tomen conocimiento el Departamento de Protección y Guardaparques y la División ICE. Cumplido y con las debidas constancias archívese. — Gpque. MARIANO CALVI, Intendente, Parque Nacional “El Palmar”.

e. 08/01/2016 N° 204/16 v. 08/01/2016