MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL EL PALMAR
Disposición 341/2015
Parque Nacional El Palmar, 15/12/2015
VISTO la necesidad de establecer pautas de seguridad básica dentro del Parque Nacional El Palmar, y
CONSIDERANDO:
Que la totalidad de los caminos internos del Parque Nacional El Palmar es de ripio.
Que dicha superficie puede afectar el agarre y la maniobrabilidad que
experimentan los vehículos y por ende es necesario fijar pautas básicas
para la conducción sobre los mismos.
Que los caminos internos son utilizados además por ciclistas y personas
a pie a los cuales es necesario brindar pautas razonables de seguridad.
Que además de lo anterior, es común que la fauna silvestre, cruce los caminos o se acueste sobre la calzada.
Que es conveniente que el público adopte conductas que garanticen la conservación de la naturaleza al visitar un área protegida.
Que por lo expuesto, es indispensable establecer las velocidades
máximas admitidas dentro del Parque Nacional El Palmar y las pautas de
conducta al conducir cualquier tipo de vehículo motorizado.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la
Resolución N° 537/11 de la Presidencia del Directorio de la
Administración de Parques Nacionales.
Por ello,
EL INTENDENTE DEL PARQUE NACIONAL EL PALMAR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establecer como velocidad máxima de circulación los
CUARENTA (40) kilómetros por hora en todos los caminos vehiculares del
Área Protegida, entendiendo como vehículos a todos los medios de
transporte a motor cualquiera sea su tipo.
ARTÍCULO 2° — DETERMINAR que los conductores deberán disminuir la
velocidad de circulación a VEINTE (20) kilómetros por hora en las
proximidades de los estacionamientos, miradores, el Área Administrativa
o ante presencia de fauna silvestre o personas sobre los caminos.
ARTÍCULO 3° — Determinar que el incumplimiento de lo establecido en la
presente Disposición, se considerará una infracción al inciso d) del
artículo 1° del Reglamento de Infracciones Generales aprobado por
Resolución 871/76.
ARTÍCULO 4° — Instruir al Área de Educación Ambiental para que se le de
amplia difusión a la presente en los medios de comunicación, página WEB
del Parque, Redes Sociales, etc.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese
a las Dirección Nacional de Interior y a la Dirección de conservación
de Áreas Protegidas. Tomen conocimiento el Departamento de Protección y
Guardaparques y la División ICE. Cumplido y con las debidas constancias
archívese. — Gpque. MARIANO CALVI, Intendente, Parque Nacional “El
Palmar”.
e. 08/01/2016 N° 204/16 v. 08/01/2016