MINISTERIO
DE SALUD
SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA
Resolución 65/2015
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-28969/15-7 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y las Leyes N° 26.485, N° 25.673, N° 26.529 modificada por Ley
N° 26.742, N° 26.743, N° 26.618, N° 26.862, N° 26.657 y N° 26.378, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina adoptó el Consenso de Montevideo sobre
Población y Desarrollo alcanzado en agosto de 2013 para dar seguimiento
al Programa de Acción de El Cairo después de 2014, donde se decidió
adoptar como medidas prioritarias la implementación de programas de
salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad
para adolescentes y jóvenes que garanticen el acceso a métodos
anticonceptivos modernos, seguros y eficaces respetando el principio de
confidencialidad y privacidad para que adolescentes y jóvenes ejerzan
sus derechos sexuales y derechos reproductivos, tengan una vida sexual
responsable placentera y saludable, eviten embarazos tempranos y los no
deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión
sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con
relación a su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su
orientación sexual; la promoción de políticas que contribuyan a
asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales; la revisión de
la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los
servicios de salud sexual y reproductiva y asegurar el acceso a la
información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles
para todas las personas sin discriminación de ningún tipo.
Que la normativa de fondo en materia civil y comercial fue reformada de
manera integral mediante el dictado de la Ley N° 26.994, que entró en
vigencia el día 1° de agosto de 2015. Que dicha reforma trajo
aparejadas importantes modificaciones y avances en materia de derechos
en relación a la salud sexual y salud reproductiva (Leyes N° 25.673 y
N° 26.743), principalmente en relación a criterios etarios relativos a
la capacidad para el ejercicio de los derechos vinculados al cuidado
del propio cuerpo (artículo 4 del Decreto N° 1282/2003, Reglamentario
de la Ley N° 25.673 y artículos 25 y 26 de la Ley N° 26.994).
Que en este contexto, el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y
PROCREACIÓN RESPONSABLE junto al PROGRAMA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL EN
LA ADOLESCENCIA manifestaron la imperiosa necesidad para los equipos de
salud y de la gestión en salud de establecer por este MINISTERIO un
marco interpretativo para la aplicación de la nueva normativa civil de
fondo enfocado a al acceso a la salud integral en el marco de los
derechos sexuales y reproductivos.
Que para lograr dicho objetivo los PROGRAMAS NACIONALES mencionados
propusieron la realización de una mesa de trabajo con expertos, en la
que a partir de las inquietudes y necesidades de las coordinaciones y
los equipos de trabajo de ambos programas, las y los especialistas
invitados aportaran sus interpretaciones de la nueva normativa para dar
lugar a un intercambio y debate que permitiera la construcción de un
documento de acuerdos, documento que permitiera aclarar dudas y
ambigüedades en la interpretación de la legislación en lo referente a
la atención de la salud integral en los aspectos relacionados con los
derechos sexuales y derechos reproductivos, para facilitar tanto el
ejercicio de la gestión como de la atención cotidiana que efectúan los
equipos de salud.
Que dicha mesa de trabajo se celebró en tres jornadas los días 10, 18 y
23 de Noviembre en el salón Oñativia de este MINISTERIO.
Que a la misma asistieron especialistas en derechos sexuales y derechos
reproductivos de las mujeres, en derechos sexuales de Lesbianas, Gays,
Bisexuales y Trans (LGBT) y derechos humanos, en derechos de niñas
niños y adolescentes y derechos de las personas con discapacidad.
Asimismo asistieron las Dras. Nelly Minyersky, Eleonora Lamm y Marisa
Herrera quienes fueron integrantes del equipo de redacción del Código
Civil y Comercial de la Nación, siendo ésta última co-directora del
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado por el Sistema
Argentino de Información Jurídica (InfoJus- MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS); y la Dra. Silvia Fernández como autora de los
comentarios realizados al Capítulo 2, Título Primero Parte General de
la edición antedicha; equipos de PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y
PROCREACIÓN RESPONSABLE, PROGRAMA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL EN LA
ADOLESCENCIA, DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE
MATERNIDAD E INFANCIA, DIRECCIÓN NACIONAL DE SIDA Y ENFERMEDADES DE
TRANSMISIÓN SEXUAL, de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA y de la
SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.
Que, en dichos encuentros se abordó en lectura conjunta y participativa
entre las distintas temáticas atinentes a la gestión de la salud sexual
y reproductiva resultando de este proceso de construcción colectiva un
documento de consenso que analiza las implicancias del nuevo marco
normativo en la implementación de los PROGRAMAS y Políticas Públicas en
salud sexual y reproductiva.
Que tal documento de consensos se torna de vital importancia para una
implementación integrada y unificada por parte de este MINISTERIO de la
política pública en salud sexual y salud reproductiva dadas las
divergencias interpretativas que pudieran surgir debido al incipiente
estado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por su
similar Ley N° 26.338 y de la competencia delegada mediante Resolución
Ministerial N° 1992/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SALUD COMUNITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese como marco interpretativo del Código Civil y
Comercial vigente el documento de acuerdos elaborado en la “Mesa de
Trabajo: Nuevo Código Civil y Comercial, lectura desde los Derechos
Sexuales y los Derechos y Reproductivos” realizada los días 10, 18 y 23
de Noviembre de 2015 que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase la presente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 3° — Difúndase a través del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL
Y PROCREACIÓN RESPONSABLE y por el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL
EN LA ADOLESCENCIA.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NICOLÁS
KREPLAK, Secretario de Salud Comunitaria, Ministerio de Salud de la
Nación.
e. 08/01/2016 N° 209/16 v. 08/01/2016