DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 157/2015
Bs. As., 28/12/2015
VISTO el Expediente Nº 246/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 y las Audiencias Públicas
realizadas durante el año 2015 por este Organismo, la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS
RELATORES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN SOBRE DIVERSIDAD EN LA RADIODIFUSIÓN
(2007) y la DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS RELATORES DE LIBERTAD DE
EXPRESIÓN SOBRE UNIVERSALIDAD Y DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
(2014), la CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD
DE LAS EXPRESIONES CULTURALES de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), y
CONSIDERANDO:
Que la configuración de patrones socioculturales excluyentes en los
servicios de comunicación audiovisual produce un efecto de exclusión
sistemática de la esfera mediática de algunos sectores sociales y
dificulta la participación y el ejercicio igualitario de la libertad de
expresión. El motivo de esta exclusión se asocia a distintas formas de
violencias y desigualdades que resultan en injusticias comunicacionales
y, por ende, culturales
1, expresadas fundamentalmente a través de
estereotipos negativos, estigmatizaciones, fijación desigual de roles
preestablecidos y expresiones discriminatorias.
Al mismo tiempo, esta matriz de exclusión comunicacional impacta en la
capacidad de las personas discriminadas de expresarse en la esfera
pública, de ser reconocidas y legitimadas por los demás, de contar con
suficiente autoestima comunicacional para difundir sus propias demandas
y, en definitiva, tener un grado de participación en los procesos
sociales y políticos. En consecuencia, opera un efecto de
silenciamiento
2, ya que se desvalorizan las voces y demandas de estos
grupos marginados de los medios de comunicación y se perpetúa su
situación de subordinación social, a la luz de Paulo FREIRE, de
opresión comunicacional,
Que se trata del grave problema que afrontan las democracias
contemporáneas, aquello que Owen FISS denominó la “censura
empresarial”
3, que se produce cuando los servicios de comunicación
audiovisual —respondiendo a la presión económica, más que al interés
público— no le otorgan relevancia a temas de interés social de manera
justa e imparcial, logrando los objetivos de pluralidad y diversidad de
todo servicio de comunicación audiovisual y, por ello, fracasan en el
cumplimiento de sus deberes democráticos.
El conflicto se encuentra en el predominio de una lógica económica en
la comunicación audiovisual y en la definición de los criterios y
jerarquizaciones periodísticas que determinan la agenda mediática a
partir de lógicas mercantilistas, clasistas, machistas y “de dominio”,
como señala Guillermo OROZCO, que actúa en detrimento de una visión más
igualitaria y democrática de la comunicación.
La transformación de estas injusticias culturales requiere el
despliegue de medidas y políticas públicas que actúen sobre las
estructuras sociopolíticas que producen y reproducen las
representaciones culturales en el corto y el largo plazo. Justamente,
la actividad que desarrollan los servicios de comunicación audiovisual,
en tanto uno de los principales productores culturales de sentidos, es
el campo sobre el cual deben intervenir las políticas que pretendan
revertir las representaciones sociales discriminatorias y las
diferentes formas de violencias comunicacionales que profundizan la
desigualdad, horadan la autoestima comunicacional, unifican los
discursos, consolidan la subordinación social y por ende causan un
grave daño social.
Que este diagnóstico sobre las relaciones entre el público audiovisual,
entendido como un colectivo heterogéneo, con necesidades e intereses
múltiples, y las representaciones que de ellos construyen y reproducen
los servicios de comunicación audiovisual quedó reflejado en las
Audiencias Públicas que ha realizado este Organismo durante 2013 y 2014
en distintas regiones del país. Y, como consecuencia de esa primera
radiografía comunicacional, se destinaron las Audiencias Públicas del
año 2015 especialmente a profundizar el conocimiento sobre las
representaciones mediáticas, a partir de las preguntas “¿Cómo nos ven
los medios”, “¿Nos representan como somos”. La Ciudad de PARANÁ fue la
sede de la primera audiencia destinada a la Región Centro; luego en la
ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO se realizó la segunda audiencia
correspondiente a la Región Norte; más tarde la Ciudad de TRELEW fue la
sede de la tercera audiencia de la Región Sur; y finalmente, la Ciudad
de MAR DEL PLATA fue la sede de la última audiencia pública del año, en
la Región de Buenos Aires; donde además se realizó el Encuentro Anual,
con representantes de las provincias de todo el país.
La experiencia de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL desde su efectiva puesta en funcionamiento y
particularmente lo expresado en las distintas Audiencias Públicas que
se han realizado, demuestran que el público audiovisual se encuentra
constituido por múltiples y diversas expresiones colectivas, donde
conviven diferentes sectores y grupos de la sociedad, entre los cuales
se pueden mencionar a los niños, niñas y adolescentes; los adultos y
adultas mayores; las mujeres; las comunidades campesinas; los y las
afrodescendientes, los y las migrantes, la comunidad LGBTTTIQ y las
personas con discapacidad, entre otros.
No obstante esta heterogeneidad del público, persiste un patrón de
exclusión sociocultural que caracteriza a todo los grupos y colectivos
que lo configuran, en tanto la desigualdad estructural en las
posibilidades de acceder y de ser representados de modo igualitario, en
los servicios de comunicación audiovisual se traduce en prácticas
comunicacionales que alternan entre las representaciones negativas, las
operaciones retóricas estigmatizantes y discriminatorias y la directa
invisibilización, entendida también como una forma más de exclusión.
Que en cualquier caso, la distancia entre las experiencias populares y
las representaciones que les devuelven los servicios de comunicación
audiovisual masiva con fines de lucro, demuestran una fuerte crisis de
representación colectiva, que lesiona el imaginario social plural y
condiciona la realización de una comunicación más democrática.
Que así fue expresado sobre todo en las Audiencias Públicas realizadas
durante 2015, donde la mayoría de las intervenciones de quienes
expusieron permitió evidenciar una serie de operaciones
comunicacionales discriminatorias que giraron en torno a “la no
representación” o la “representación negativa”, “la representación
peyorativa’’, la “estigmatización”, “la violencia”, la
“invisibilización”, la “espectacularización”, las coberturas
periodísticas “prejuiciosas”, la “objetivación”, “la construcción de un
imaginario social equivocado”, la “victimización”, la “comunicación
hegemónica’’, la “distorsión comunicacional”, la exclusión “de la
agenda mediática”, la creación de “una sola verdad que se presenta como
neutral” y, como consecuencia, para contrarrestar los daños producidos,
la necesidad de reparación, de “reconocer las identidades” marginadas y
de comenzar a decirse a sí mismos, para dejar de ser dichos por otros,
con intereses económicos y no sociales, que pueden terminar por moldear
subjetividades negativizadas.
En este sentido, las personas más jóvenes expresaron que en los
servicios de comunicación audiovisual se los estigmatiza y asocia
constantemente al consumo de drogas y alcohol, a las vagancias y
violencias, demonizándolos y criminalizándolos, sobre todo si viven en
barrios populares, por sus ideas, por sus formas de vestir y por la
música que escuchan. Asi, reconocieron que todo ello configura una
forma hegemónica de representar una juventud única y totalizadora, bajo
un estatus de inferioridad que tendenciosamente desconoce las
diferentes expresiones de las juventudes y sus acciones positivas como
sujetos que construyen la sociedad democrática.
De modo similar, las personas adultas mayores expresaron que son
representadas en los servicios de comunicación audiovisual a través de
estereotipos prejuiciosos, que construyen un imaginario social sesgado,
donde se los muestra como objetos de intervención antes que como
sujetos de derechos. De acuerdo con sus propias palabras las noticias
los reflejan como personas asexuadas, solitarias, relacionadas con la
muerte, la enfermedad, encerradas en geriátricos y como víctimas de
hechos de violencia. Por ello, proponen otro paradigma de la vejez, que
tenga en cuenta que hacen deportes, disfrutan de su sexualidad,
participan en espacios educativos, culturales, tienen proyectos de vida
y también construyen la sociedad democrática cada día.
Por su parte, las mujeres sostuvieron que los servicios de comunicación
audiovisual las siguen representando como objeto de deseo, de posesión
y dominio, encerradas en el espacio de lo doméstico, como se pretendía
en los siglos pasados, y sin reconocerles los mismos derechos que a los
hombres. Asimismo, expresaron que a pesar de los avances de los últimos
años en las coberturas sobre feminicidios, aún persisten abordajes
prejuiciosos, que incurren en lenguaje sexista, culpabilizan a las
víctimas de los hechos realizados por los victimarios, no consultan
fuentes informativas especializadas, espectacularizan y banalizan los
hechos, los circunscriben a un episodio policial y olvidan la
problemática histórica, social y cultural en la que se inscriben, no
suelen brindar información sobre los victimarios, aunque sí siempre de
las mujeres asesinadas por su condición de mujer, a la vez que no
suelen sostener en el tiempo la información, sino que cada hecho se
muestra aislado y luego cae en el olvido o muere a merced de otra
información más impactante.
Por ello, exigen que se reconozca que hay muchas formas de ser mujeres,
sostienen la necesidad de producir contenidos que incorporen la
igualdad de género y aseguran que se debe promover la formación en
perspectiva de género para quienes trabajan en los medios de
comunicación audiovisuales.
Los pueblos originarios manifestaron que no se respetan sus
cosmovisiones en los servicios de comunicación audiovisual y se los
representa por medio de prejuicios que distorsionan sus luchas
históricas por la recuperación de sus tierras ancestrales, ya que son
presentados como agresores y usurpadores. Aseguran que se construye una
sola verdad que se presenta como neutral y no se tienen en cuenta las
leyes y los tratados internacionales que reconocen sus derechos. Que se
los vincula con las vagancias y las violencias y se ocultan sus
cosmovisiones, cuando no se las usurpan personas ajenas a las
comunidades para obtener beneficios económicos. Por lo tanto, exigen
que los medios de comunicación visibilicen las distintas culturas
originarias y se multipliquen los servicios de comunicación audiovisual
propios.
El colectivo LGBTTTIQ manifestó que a pesar de alcanzar la igualdad
jurídica, aún resta la igualdad cultural. Aseguran que en los medios de
comunicación no se diferencia adecuadamente a las distintas comunidades
que componen el colectivo y, a su vez, se confunde identidad de género,
prácticas sexuales y orientación sexual. Por un lado, expresan que las
noticias sobre personas trans son negativas, las criminalizan, las
asocian con enfermedades de transmisión sexual, con la prostitución,
las drogas y no se habla del machismo, el acoso callejero, la
discriminación y la persecución policial. Por otra parte, la
homosexualidad o el lesbianismo aparecen bajo representaciones
estereotipadas y no se respeta la intimidad ni la privacidad de las
personas respecto de su sexualidad. Finalmente, denuncian
discriminación en las publicidades porque sólo hay familias
heterosexuales y aseguran que las conquistas del colectivo no forman
parte de la agenda mediática, que reproduce miradas estereotipadas
centradas en lógicas de normalidad.
Las personas con discapacidad expresaron que no se sienten
identificadas en los servicios de comunicación audiovisual, ya que son
invisibilizadas y no se respetan sus derechos relativos a la
accesibilidad que establece la Ley N° 26.522. Ante la pregunta cómo nos
ven los medios, tuvieron una respuesta inmediata: “no nos ven”. Por
ello, demandan que se incorporen de modo efectivo herramientas de
comunicación visual adicional, tales como subtitulado oculto, lengua de
señas argentina y audio descripción narrativa, para la recepción por
personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras
personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos,
en cumplimiento del Artículo 66 de la Ley Nº 26.522.
Asimismo, la comunidad afrodescendiente manifestó que sufren una
permanente invisibilización en los servicios de comunicación
audiovisual o, cuando aparecen, se los representa de modo peyorativo y
discriminatorio, sin comprender la identidad afrodescendiente más allá
de la negritud.
Los migrantes expresaron que la comunicación concentrada los
desinforman y los muestran sólo asociados a actividades ilícitas como
el tráfico de drogas o la ocupación de tierras y no reflejan su
diversidad cultural y sus contribuciones positivas a nivel social y
económico para el país.
La comunidad campesina aseguró que la lucha por sus derechos no tiene
lugar en los servicios de comunicación audiovisual, también son
invisibilizados, al igual que otras organizaciones sociales y distintos
representantes de la sociedad civil, que no pueden acceder en igualdad
de condiciones a expresarse y formar parte del debate público que se da
en la esfera mediática.
Que lo expresado en estas Audiencias Públicas —que para la Defensoría
del Público son un mecanismo de participación igualitaria,
profundamente democrática, para canalizar institucionalmente la
opiniones del público audiovisual, entendido como sujeto que participa
activamente en la implementación de las políticas públicas que
establece la Ley N° 26.522— se suman los contundentes resultados del
Monitoreo de los programas de noticias de los principales canales
abiertos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizados durante
2013, 2014 y los meses de febrero, abril y junio de 2015.
El Monitoreo, luego de un estudio exhaustivo de las programaciones
analizadas, demuestra con datos empíricos el tipo de fuente, la
cantidad de noticias y su tiempo de duración en base a distintos
tópicos, como “Géneros”; “Niños, niñas y adolescentes”, “Pueblos
originarios y migraciones” y respecto de los temas abordados se
incluyen los tópicos: “Derechos Humanos”, “Policiales e inseguridad’’,
“Protesta social y demandas de la sociedad civil” y “Ciencias y
tecnología”.
El cruce de la información que arrojan las SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO
(7.118) noticias analizadas durante este año demuestra que el tópico
“Niños, niñas y adolescentes” apenas se trata del 4,2% del total de
noticias, el tópico “Géneros” el 4,9% del total, donde sólo CUATRO (4)
noticias del universo corresponde al colectivo LGBTTTIQ, es decir casi
un irrespetuoso 0,056%, el tópico “Pueblos originarios y migraciones”
representa apenas el 0,3% de este total. En términos de temas: por un
lado, el tópico “Policiales e inseguridad” representa el 27,7% del
total de noticias, mientras que contrasta con otros tópicos de alto
valor social como “Derechos Humanos” que no llega al 1%, ya que apenas
suma el 0,8%, el tópico “Ciencia y tecnología” el 1,4% y el tópico
“Protesta social y demandas de la sociedad civil” el 3,4% del total de
noticias respectivamente, y no con información profunda y relevante,
sino como un impedimento al libre tránsito vehicular.
En cuanto al tiempo que abarcaron los tópicos en los monitoreos, sobre
el total de DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE (269) horas analizadas, el
tópico “Policiales e inseguridad” alcanza el 39,3%, es decir que CUATRO
(4) minutos de cada DIEZ (10) son destinados de manera plena a noticias
vinculadas con delitos a la propiedad privada y la integridad física,
mientras que los tópicos “Derechos Humanos” y “Ciencia y tecnología” no
llegan a superar el 0,5% del total del tiempo del monitoreo. De
DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVO (269) horas, apenas se les dedicó poco más
de una hora y media. Por su parte, el tópico “Pueblos originarios y
migrantes” apenas el 0,2% del total, es decir que desciende aún más
cuando se considera el tiempo que ocupan las noticias.
En el análisis de fuentes de información del tópico “Niñas, niños y
adolescentes”, es decir sobre quienes son enunciatarios de la palabra,
resalta la ausencia de participación del Estado. Prevalecen las
categorías que se ciñen al ámbito privado y, ante todo, familiares,
vecinos/as o testigos de las situaciones relatadas. Asimismo, resalta
la consulta a las propias víctimas o protagonistas de los hechos y la
utilización de información de Internet para documentar el relato
periodístico. A pesar de tener el derecho a ser oídos y a que su
opinión sea realmente tenida en cuenta, la mayoría de las veces los
niños, niñas y adolescentes fueron representados como víctimas y en
relación a situaciones de violencia.
En el tópico “Géneros” se reproduce el mismo patrón que en el tópico
“Niñas, niños y adolescentes” agrupado. Prevalecen las fuentes
correspondientes al ámbito privado y, fundamentalmente, aquellas
correspondientes a la órbita de los familiares, testigos y/o
vecinos/as. Aparece el ESTADO NACIONAL a través del Poder Ejecutivo,
que da cuenta de una participación que no alcanza el CINCO POR CIENTO
(5%) de las asignaciones.
La cantidad de fuentes utilizadas para el tópico “Pueblos originarios y
migraciones” es absolutamente escasa —se registran sólo 9 asignaciones.
Considerando que en todo el monitoreo se registraron DIECIOCHO (18)
noticias, este dato permite concluir que los noticieros no llegan a
ofrecer ni una fuente por noticia (0,5 fuentes por noticia). Esto
implica que el colectivo de referencia en estas noticias no sólo está
sub-representado sino que cuando es tematizado en los medios, no se
ofrecen fundamentos suficientes para sostener la información ofrecida.
Que a lo dicho, corresponde agregar que este análisis
jurídico-comunicacional se inscribe en un contexto regional, que pone
de manifiesto una agenda común en Latinoamérica, marcada por los
efectos negativos de la comunicación concentrada y la desigualdad en el
ejercicio de la libertad de expresión. A los tradicionales obstáculos
para acceder de modo más equitativo a la propiedad de licencias de
radios y televisión, se suma la homogeneización discursiva, que impide
la realización del derecho a la pluralidad informativa y la inclusión
de representaciones simbólicas diversas en los servicios de
comunicación audiovisual.
Así fue expresado en el primer y segundo CONGRESO LATINOAMERICANO DE LA
DEFENSORÍAS DE LAS AUDIENCIAS llevados a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, y en el DISTRITO TURÍSTICO Y
CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA, donde participaron
representantes de Defensorías de BRASIL, COLOMBIA. MÉXICO, CHILE, PERÚ,
PANAMÁ Y BOLIVIA, en el marco de la ORGANIZACIÓN INTERAMERICANA DE
DEFENSORÍAS DE LAS AUDIENCIAS (OID), realizadas durante 2014 y 2015.
Allí se expresaron las potencialidades y problemáticas existentes en
materia de respeto a los derechos de las audiencias en los medios
audiovisuales de la región y se pudo comprobar la persistencia de
tensiones y desafíos comunes, que obedecen a una misma estructura
comunicacional excluyente.
Este mapa comunicacional profundamente desigual, se caracteriza por la
predominancia de altos niveles de violencias y discriminaciones; por la
criminalización de niñas, niños y adolescentes y la demonización de la
juventud; por un alto grado de sexualización y cosificación de la
mujer; por la no inclusión de mecanismos de accesibilidad para las
personas con discapacidad y donde se estigmatiza e invisibiliza a
grupos vulnerabilizados, como el colectivo LGBTTTIQ, a los Pueblos
Originarios y a las mujeres campesinas en los servicios de comunicación
audiovisual, entre otros sectores sociales.
Que ello obliga a los Estados Latinoamericanos, y especialmente a sus
Defensorías de las audiencias, a realizar una alianza estratégica y
asumir un rol activo para garantizar el derecho a la comunicación en
términos universales y, al mismo tiempo, impulsar políticas publicas
integrales que democraticen el acceso a los servicios de comunicación
audiovisual para nuevos actores sociales.
Que la vinculación entre las distintas intervenciones de las últimas
Audiencias Públicas, los resultados del Monitoreo y el panorama
latinoamericano resultan concluyentes respecto del lugar que ocupan
estos colectivos sociales en los medios audiovisuales en términos de
representaciones simbólicas y su incidencia sobre el derecho a la
pluralidad informativa del público audiovisual. Es decir, hay un
círculo de exclusión informativa, ya sea por la invisibilización, la
subrepresentación o la estereotipación negativa, la construcción de
subjetividades de ciertos grupos sociales se termina plasmando en el
tipo de información que producen y difunden los servicios de
comunicación audiovisual concentrada. En tanto estas ausencias y
discriminaciones configuran un escenario mediático donde no hay lugar
para las noticias sobre DERECHOS HUMANOS, la difusión de avances
científicos y tecnológicos, la cobertura sobre las luchas populares por
la ampliación de derechos sociales, la agenda de las mujeres y la
comunidad LGBTTTIQ, las organizaciones campesinas y pueblos
originarios. Ni siquiera hay espacio para la educación, ni la salud.
Cada vez que se silencia o manipula a un grupo social, se silencia y
manipulan perspectivas, ideas, opiniones, formas de ver la vida y el
mundo. Se silencian personas y se incumple con los objetivos de la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y los de la propia
Democracia.
¿Cómo no considerar lo dicho por las propias audiencias en cuanto a que
reconocen violencias que invisibilizan, violencias que subordinan,
violencias que distorsionan, violencias que discriminan y silencian
¿Cómo no reconocer que, los servicios de comunicación audiovisual,
cuando continúan performando realidades a partir de sus intereses
sectoriales no producen operaciones retóricas que naturalizan sentidos
y tienen la capacidad de profundizar la desigualdad
4
¿Cómo escindir violencias de desigualdades y discriminaciones, si la
comunicación democrática tiene que construirse con un consorcio de
voces plural y diverso, que hoy está siendo oprimido
Que frente a esta situación de discriminación histórica que han sufrido
lo que se llamó “minorías” —pero que en su conjunto terminan
configurando mayorías sociales discriminadas, manipuladas y olvidadas—
y los demás grupos sociales, es necesario que puedan representarse y
que cuando son representados por otros, no sean configurados como
alteridades amenazantes, desechables y excluibles. Para ello, resulta
fundamental partir de la perspectiva estructural de la libertad de
expresión y del sentido social del derecho a la información, que exigen
mayor pluralismo y las más amplias oportunidades de expresión de los
distintos sectores representativos de la sociedad, a fin de evitar el
empobrecimiento del debate público y materializar una democracia
inclusiva, que reconoce las diferencias culturales.
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 promueve
políticas redistributivas a nivel material y simbólico, tendientes a
revertir estos daños sociales en sus múltiples sentidos, tanto en la
propiedad y acceso a los servicios de comunicación audiovisual, a
través del reconocimiento de nuevos grupos sociales como actores
comunicacionales, así como en la definición de una serie de objetivos y
obligaciones positivas que los servicios de comunicación audiovisual
deben desarrollar para combatir la discriminación, los estereotipos
negativos, los prejuicios y las prácticas excluyentes
5.
Conforme los estándares definidos en la DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS
RELATORES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN SOBRE DIVERSIDAD EN LA RADIODIFUSIÓN
(2007) y la DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS RELATORES DE LIBERTAD DE
EXPRESIÓN SOBRE UNIVERSALIDAD Y DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
(2014), la Ley 26.522 reconoce el carácter universal de la libertad de
expresión que “implica para los Estados tanto el deber de abstenerse de
restringir indebidamente este derecho como la obligación positiva de
asegurar que todas las personas y grupos de la sociedad puedan ejercer
ese derecho sin discriminación en lo que respecta a obtener y recibir
información, e impartir información e ideas”.
La matriz que sustenta esta política normativa de redistribución y
reconocimiento diferenciado parte de la comprensión de la comunicación
como una actividad social de interés público y un derecho humano
fundamental que no debe ser reducido a su mera dimensión comercial,
atento al carácter cultural y portador de identidades, valores y
significados de la comunicación, en línea con los estándares
establecidos en la CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA
DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES de la UNESCO de fecha 20 de
octubre de 2005 y en la DIRECTIVA EUROPEA N° 2007/65/CE de fecha 11 de
diciembre de 2007. Estos instrumentos internacionales fundamentalmente
promueven el respeto de las identidades culturales, la diversidad
lingüística, las religiones y los usos y costumbres de los distintos
sectores sociales y, en particular, de los grupos vulnerables.
Que en este mismo orden de ideas, en el ámbito doméstico la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia de fecha 29 de octubre
de 2013 recaída en la causa “Grupo Clarín y otros c/PODER EJECUTIVO
NACIONAL y otro s/acción meramente declarativa” dejó expresado:
“Vivimos en sociedades pluralistas, diversas, con multiplicidad de
opiniones que deben encontrar el lugar mediático donde expresarse” y “…
a diferencia de lo que sucede con la libertad de expresión en su
dimensión individual donde (...) la actividad regulatoria del Estado es
mínima, la faz colectiva exige una protección activa por parte del
Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica” (Considerandos
N° 23 y 24, pág. 38).
En sentido contrario, dejar librado a las reglas del mercado nuestra
configuración cultural ‘‘sería simple y sencillamente un suicidio
cultural” en los términos de Raúl Eugenio ZAFFARONI, ya que la “...
homogenización de nuestra cultura a través de la monopolización de los
medios audiovisuales, sería la destrucción de nuestro pluralismo, como
lo es cualquier uniformización, por definición antípoda de la igualdad
republicana y democrática. El derecho a ser diferente quedaría a merced
de los intereses pecuniarios —o de cualquier otro orden— de los grupos
económicos dominantes. Y en nuestro caso el derecho a ser diferente es
mucho más importante, precisamente, porque todos nosotros somos muy
diferentes y nuestra cultura, la que todos vamos creando día a día, es
la que nos permite coexistir en la diferencia” (Grupo Clarín y otros c/
PODER EJECUTIVO NACIONAL y otro s/acción meramente declarativa,
sentencia de fecha 29 de octubre de 2013, voto del Ministro Raúl
Eugenio ZAFFARONI considerando N° 21, págs. 194/196, voto).
Debe procurarse, entonces, la generación de mecanismos positivos que
reviertan y busquen evitar patrones estructurales de discriminación en
la configuración cultural expresada en la programación de los servicios
de comunicación audiovisual. Para ello la Ley N° 26.522 define
objetivos y obligaciones que deben perseguir, entre los cuales se
incluyen la participación de los medios de comunicación como formadores
de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de
la vida y el mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de
ideas; la obligación de evitar mensajes que promuevan o inciten tratos
discriminatorios de cualquier tipo; la promoción de la protección de la
igualdad entre hombres y mujeres y la preservación de la promoción de
la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Así, el Articulo 70 de la Ley N° 26.522 establece en cabeza de los
servicios de comunicación audiovisual la obligación de “evitar
contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en
la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la
religión, las opiniones políticas o de cualquier índole, el origen
nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto
físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad
humana”.
Por su parte, el Artículo 71 de la misma Ley N° 26.522 agrega que
“quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan
beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por
el cumplimiento de lo dispuesto” por la Ley N° 25.280 que aprueba la
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, la Ley N° 26.485
de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, la Ley N° 26.061 sobre protección integral
de niñas, niños y adolescentes y las normas que se dicten para la
protección ante conductas discriminatorias.
Que a su vez, además del rol que debe asumir el Estado en la materia,
desde la perspectiva de los titulares de servicios de comunicación
audiovisual el reconocimiento de la comunicación como una actividad de
interés público y un derecho humano fundamental implica que deben
asumir su responsabilidad social y respetar el Estado de Derecho
democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones
emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás
tratados incorporados en la Constitución Nacional (Ley N° 26.522,
Artículos 2° y 3°).
Es decir, las obligaciones de resguardo de los derechos humanos tienen
un efecto horizontal
6, rigen también de modo directo en las relaciones
entre los servicios de comunicación y el público audiovisual. Ello
significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de
terceros y de la sociedad en su conjunto, en nombre de la faz colectiva
del derecho humano a la comunicación, y hacer frente a las
consecuencias negativas en las que tengan alguna participación.
Que en este contexto, el rol de la DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se relaciona con la promoción del debido
respeto y la protección de los derechos fundamentales de las audiencias
involucrados en la actividad que desarrollan los servicios de
comunicación audiovisual. Para ello, en diálogo permanente con los
principales actores de la comunicación, elabora de manera colectiva
herramientas orientativas, para promover prácticas respetuosas de
derechos y tratamientos diferenciados cuando los posibles afectados son
grupos en situación de vulnerabilidad.
Que, asimismo, reconoce que la palabra puede dañar, pero también puede
sanar y por eso promueve la reparación simbólica de los daños
producidos por posibles afectaciones de derechos comunicacionales.
Estas reparaciones pueden implicar pedidos de disculpas y
retractaciones públicas, derecho a réplica, capacitaciones y
recomendaciones a los medios audiovisuales para la adopción de medidas
de prevención de nuevas vulneraciones como garantías de no repetición,
encuentros de diálogo y reflexión crítica con quienes son responsables
y trabajan en señales, canales y radios, hasta la recomendación de
prácticas diligentes para el abordaje de problemáticas específicas,
para evitar afectaciones directas o indirectas a derechos fundamentales.
Que específicamente la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL durante el año 2015 ha impulsado distintas
acciones y líneas de trabajo para remover prácticas mediáticas
discriminatorias y promover perspectivas comunicacionales igualitarias,
dirigidas entre otros a niñas, niñas y adolescentes, en general, a
mujeres en los diversos ámbitos de participación cultural, social y
política, a organizaciones campesinas y pueblos originarios, a personas
con discapacidad, a adultos mayores, a migrantes y afrodescendientes.
Que, a modo de ejemplo, el organismo viene desarrollando la actividad
“La Defensoría va al barrio: miradas jóvenes en primera persona” sobre
jóvenes y medios, una propuesta para analizar, debatir y producir que
tiene como eje los modos en que los barrios y la juventud son
representados en los medíos de comunicación audiovisual. En el marco
del año por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en los medios
audiovisuales, durante el año 2015 jóvenes de distintos barrios de
nuestro país conocieron sus derechos comunicacionales, analizaron el
modo en que los medios los mencionan y produjeron sus propios
materiales audiovisuales.
Para hacerlo, primero fue necesario promover una búsqueda de la propia
identidad y de la identidad barrial, pensándose a sí mismos y en
función de su barrio. A la vez que se deconstruyeron y desnaturalizaron
las formas de producción audiovisual que aparecen como únicas y, en ese
camino de reflexión colectiva, se propuso una construcción
comunicacional propia, al servicio de los intereses de ese espacio y no
de otros que no los representan. El resultado de este trabajo son TRECE
(13) producciones que dan cuenta de otros modos de contar los barrios y
la vida de las y los jóvenes en ellos, diferentes a los que construyen
sobre todo la televisión comercial.
En los videos que cierran cada proceso de formación e intercambio, los
chicos y chicas se asumieron como productores y mostraron su barrio en
primera persona. Al compartirlos, dijeron que intentaron “romper las
imágenes discriminatorias hacia los y las jóvenes” pero también
hacerlos “visibles”. Propusieron rescatar “lo que hacen de manera
colectiva, las cosas que les gustan”, “mostrar el barrio y sus
realidades de forma espontánea, franca y auténtica a partir de sus
propios lenguajes”, agregó uno de los referentes.
Esta experiencia demuestra la importancia de crear miradas respetuosas
de los y las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, con
realidades complejas y que den cuenta de las problemáticas que
atraviesan. Es en este sentido que los medios audiovisuales deberían
promover programaciones para audiencias con derechos, atendiendo al
modo en que se producen y aumentan la diversidad de propuestas
comunicacionales destinadas a niñas, niños y adolescentes
7.
Que esta línea de trabajo evidencia la necesidad de multiplicar la
tarea en todas las provincias del país y con otros colectivos sociales,
como paso necesario para avanzar hacia una comunicación más
democrática, igualitaria y respetuosa de los derechos humanos.
Es que la perduración de patrones estructurales de discriminación y
violencia que afectan a diversos grupos y colectivos sociales y
condicionan su capacidad de ejercer de modo igualitario la libertad de
expresión, obliga a impulsar nuevas estrategias y a fortalecer estas
acciones para revertir en el corto y largo plazo la exclusión de la
esfera mediática y el debate público. En una sociedad democrática no
debe haber subordinación ni opresión por ningún motivo, ni por ninguna
condición económica, étnica, cultural, religiosa, ideológica o social.
Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
procura transformar la crisis de representación social que distancia
las experiencias de las audiencias y la imagen que de ellas devuelven
los medios audiovisuales, como señalaron las audiencias, sobre todo los
que tienen finalidad de lucro, y más aún los concentrados, teniendo en
cuenta el respeto y la promoción del enfoque de igualdad sustancial y
la dimensión social de la libertad de expresión, entendidos como
mandatos de inclusión, de respeto por la representaciones diversas, de
difusión de la información plural y la construcción de imaginarios
sociales no discriminatorios en los medios audiovisuales.
Que en el marco de la Ley 26.522, una de las principales misiones y
funciones de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL consiste en impulsar un debate permanente y políticas
comunicacionales que permitan articular el vínculo conflictivo entre
igualdad y libertad de expresión, con el objetivo de revertir las
injusticias comunicacionales que condicionan el ejercicio de derechos
por parte de los grupos y colectivos sociales, invisibilizados o
representados a través de patrones socioculturales excluyentes.
Teniendo como eje fundamental promover y garantizar mayores condiciones
de igualdad en las representaciones que construyen y reproducen los
servicios de comunicación audiovisual, se convocará por un lado a los
distintos organismos competentes de los Estados Nacional, Provincial y
Municipal y, por otro lado, a las organizaciones de la sociedad civil,
culturales, académicas, sindicales y de derechos humanos, a adherir y
diseñar de manera conjunta el plan de acción estratégico para el año
2016. En cumplimiento del compromiso asumido por el Organismo de
impulsar políticas participativas y federales, abiertas a todos los
sectores y regiones del país.
Que es por todo ello que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL impulsa la declaración del año “2016: Año
contra las discriminaciones y las violencias en los medios de
comunicación audiovisual”, estableciendo una guía que impulse las
acciones cotidianas de la este Organismo, teniendo en cuenta el eje que
el público y las audiencias con su participación ciudadana los han
señalado como prioritario para el período.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19° y 20° de la Ley N° 26.522.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese, en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, al año 2016 como “Año contra las
discriminaciones y las violencias en los medios de comunicación
audiovisual”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese a partir del dictado de la presente y durante
el año 2016, a toda la papelería e instrumentos de comunicación oficial
a utilizar por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, el sello, membrete o inscripción con la Leyenda “2016 -
Año contra las discriminaciones y las violencias en los medios de
comunicación audiovisual”.
ARTÍCULO 3° — Dispóngase que, en orden a lo establecido en el Artículo
1° del presente, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL podrá auspiciar las actividades, jornadas, seminarios,
encuentros, conferencias y/o programas pedagógicos, materiales de
difusión y campañas de concientización que contribuyan a la promoción
de la igualdad comunicacional y la erradicación de las discriminaciones
y las violencias sobre grupos sociales y colectivos vulnerados en los
servicios de comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a todas las Direcciones de la DEFENSORÍA DEL
PÚLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, para que en el ámbito
de sus competencias, establezcan los mecanismos y herramientas
pertinentes para la implementación eficaz de lo dispuesto en los
Artículos 2° y 3°.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic.
CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
1 Nancy Fraser, “¿De la redistribución al reconocimiento Dilemas
en torno a la justicia en una época ‘postsocialista”, 1997, en Iustitia
Interrupta. Reflexiones críticas desde la posición ‘postsocialista”,
Universidad de los Andes - Siglo del Hombre Editores, págs. 17 a 52.
2 Owen Fiss, “El efecto silenciador de la libertad de expresión”, 1996,
Faculty Scholarship Series. Paper 1325. Disponible en:
http://digitalcommons.law.yale.edu/cgi/viewcontent.cgiarticle=2314&context=fss_papers.
3 Owen Fiss, “Las dos caras del Estado”, conferencia dictada el día 30
de junio de 2008 en la Universidad de Palermo y publicada en la Revista
Jurídica de la misma Universidad, págs. 215 a 220, disponible en:
http://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-10/10Jurica08.pdf.
4 Conforme Victor Abramovich, Conferencia magistral sobre libertad de
expresión y derecho a la no discriminación, en el marco del “Seminario
Latinoamericano de Comunicación y Género: El debate regional en el
contexto de Beijing+20”, realizado el día 13 de agosto de 2015.
5 Conforme Defensoría del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual, Informe sobre Comunicación y Derechos Humanos, presentado
en el marco de la audiencia pública organizada por la Comisión de
Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del Mercosur, Buenos
Aires, Mayo de 2014.
6 También llamada doctrina Drittwirkung der Grundrechte (efectos de los
derechos fundamentales frente a los terceros), su origen se remonta a
la formulación realizada por el Tribunal Constitucional Alemán y ha
impulsado la constitucionalización del derecho privado, al entender que
los derechos humanos no sólo rigen las relaciones entre el Estado y los
particulares, sino también entre los actores no estatales. En nuestro
país, esta doctrina inspiró la sanción del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación y se pueden encontrar en el precedente
jurisprudencial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala
H, del 16 de diciembre de 2002 sobre “Fundación Mujeres en Igualdad y
otro c/Freddo S.A. s/Amparo” y recientemente la sentencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en “Rodriguez, María Belén c/ Google
Inc. s/ daños y perjuicios”.
7 Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual,
“Declaración sobre la Juventud y los Medios de Comunicación
Audiovisual”, CABA, 27 de noviembre de 2014, principalmente los puntos
5, 6 y 7. Se trata del documento que sintetiza las conclusiones más
importantes del trabajo realizado por el organismo durante las siete
Audiencias Públicas en las que jóvenes de todo el país se expresaron
acerca de sus derechos comunicacionales. Participaron 1.750 chicas y
chicos, casi mil fueron oradores/as, representaron a 220
organizaciones, escuelas y otros espacios de pertenencia de las 24
provincias argentinas. Este proceso fue acompañado por 170 instancias
de formación y de debate en las que participaron 4.000 jóvenes.
Disponible en:
http://www.defensadelpublico.gob.ar/es/declaracion-juventud-y-medios-audiovisuales-0
e. 08/01/2016 N° 328/16 v. 08/01/2016