MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1349/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 557.229/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 67/67 vuelta del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Rosario y la empresa SENSOR AUTOMATIZACIÓN AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo ha sido ratificado a fojas 71 del Expediente de marras por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por medio del acta que lo integra.

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1258/12 “E”, conforme los detalles allí pactados.

Que en relación al carácter asignado a la asignación especial única prevista en la cláusula segunda del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 533 de fecha 8 de abril de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 67/67 vuelta del Expediente N° 557.229/13 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Rosario y la empresa SENSOR AUTOMATIZACIÓN AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 71 del mismo Expediente por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por medio del acta que lo integra, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación que lo integra obrantes, respectivamente, a fojas 67/67 vuelta y 71 del Expediente N° 557.229/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1258/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 557.229/13

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1349/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/67 vuelta y 71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1116/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

26/03/2014

En la ciudad de Totoras, provincia de Santa Fe, a los 26 días del mes de Marzo de 2014 siendo las 17:00 hs., los aquí presentes en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la R.A. (S.M.A.T.A.) Sec. Rosario; Sr. Secretario Adjunto Antonio Milici DNI 14.729.625, el Sr. Sergio Gazzera DNI 20.175.542 sub-secretario gremial y el Sr. Gerardo Rodil DNI 16.820.161 Secretario Administrativo, también se encuentran presentes los delegados del personal Gisella Corvetti DNI 29.557.987 y Leandro Maurutto DNI 35.099.218. Por otra parte, y en representación de la empresa Sensor Automatización Agrícola S.A. se encuentra el Sr. Walter E. Peruzzo D.N.I. 11.895.134, Cdor. Damián Alcalde DNI 25.205.842 y Dr. Ariel Bertolotto DNI 18.271.016, se reúnen a fin de continuar las negociaciones salariales iniciadas con anterioridad, y en marco del Expediente 1-224-557229-2013 que se tramita en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Delegación Rosario.

Luego de un intercambio de ideas entre los representantes de la empresa y los representantes sindicales, los cuales manifiestan que han realizado una asamblea con el personal de la empresa donde se decidió aceptar la propuesta realizada por parte de la empresa y por consiguiente, ambas partes, representantes sindicales y representantes de la empresa manifiestan que se ha llegado al siguiente ACUERDO:

1) Ambas partes acuerdan la siguiente ESCALA SALARIAL. La misma equivale a un aumento del 26% en forma escalonada sobre la base del salario básico actual más el concepto que se viene liquidando como a Cuenta de Futuros Aumentos, el cual se abonará de la siguiente forma: un 9% con el salario del mes de Abril de 2014; un 9% con el salario del mes de julio de 2014 y un 8% con el salario del mes de Octubre de 2014. Todo esto según se expone a continuación:


Se aclara que se incorpora a partir del 1° día del mes de Marzo de 2014 a los Sueldos y Jornales básicos el concepto “A Cta. Fut. Aumentos” liquidado en los meses anteriores.

2) Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, la empresa abonara, en forma de asignación especial no remunerativa, única, no bonificable, y con carácter excepcional, a todos los trabajadores que cumplan íntegramente con la jornada legal de trabajo durante el mes completo la suma igual y uniforme para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo de pesos un mil quinientos con 00/100 ($ 1.500,-) la cual se liquidará bajo la denominación de “Asignación Especial No Remunerativa 2014”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en el mes Abril de 2014. Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto. El importe de dicha Asignación aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

3) Se acuerda mantener el plazo de vigencia del presente acuerdo hasta el 31/10/2014

4) Ambas partes se comprometen a realizar todas las diligencias necesarias para presentar dicho acuerdo para su correspondiente homologación ante las autoridades que correspondan.

Siendo las 17.30 se da por finalizada la reunión.

En prueba de conformidad, los aquí presentes firman la presente acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE N° 557229/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2015, siendo las 12:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI. 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Sensor Automatización Agrícola S.A. el día 26 de marzo de 2014 y acreditado a fojas 67 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.