MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1378/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.652.276/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.652.276/14 obra el acuerdo celebrado entre la CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), ratificado a fojas 11 y 17 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 779/06 “E”, del cual son signatarias.

Que el ámbito del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), obrante a foja 2 del Expediente N° 1.652.276/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.652.276/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 779/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.652.276/14

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1378/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1118/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO N° 1/2014

En la ciudad de General Güemes, provincia de Salta, a los 7 días del mes de abril del 2014 se reúnen el señor Sergio Marcelo Fernandez y el señor Rubén Edgardo Hadad en su carácter Gerente de Operaciones y jefe de Recursos Humanos, respectivamente, en representación de la CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A., con domicilio legal en Ruta N° 34, Kilómetro 1135, de la ciudad de General Güemes, provincia de Salta, por un parte, en adelante CTG; y por la otra parte el Ingeniero José Rossa, Vicepresidente de APUAYE y el Dr. Carlos A. Moreno, Asesor Legal de APUAYE, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante “APUAYE”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto las “Partes”, convienen en celebrar la presente acta acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. Las Partes, en el marco del CCT 779/06 “E”, acuerdan un incremento salarial del 12% (doce por ciento) calculado sobre el Sueldo Básico Mensual (SBM) del mes de marzo de 2014, aplicable a partir del mes de abril del 2014.

SEGUNDA. Las partes acuerdan un incremento del 10% adicional calculado sobre el Sueldo Básico Mensual del mes de marzo del 2014, aplicable a partir del mes de julio del 2014.

A continuación se detallan las escalas de los Sueldos Básicos Mensuales de cada categoría, que rigen desde el mes de marzo y los incrementos correspondientes a los meses de abril y julio del corriente año.


TERCERA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo N° 1/2014 es parte integrante del CCT 779/06 “E” y procederán a elevarla al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para su correspondiente homologación.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo las Partes el propio, en la ciudad de General Güemes, provincia de Salta a los 7 días del mes de abril del año dos mil catorce.