MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1358/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.678.677/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.678.677/15, obra agregado el
acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR
ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del mentado acuerdo, las partes han convenido la
incorporación de una categoría al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, a la vez que el pago de una gratificación, conforme los
lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en la
cláusula sexta del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en los considerandos quinto y sexto de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 59 de fecha 20 de febrero de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N°
1.678.677/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a
fojas 2/6 del Expediente N° 1.678.677/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.678.677/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1358/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1119/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de
2015, se reúnen, por una parte, el Sindicato LA FRATERNIDAD, con
domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, de esta ciudad, representada por
los señores Omar A. MATURANO D.N.I. No. 13.031.615, Simón Ariel CORIA
D.N.I. 16.282.098, Julio Adolfo SOSA, D.N.I. No. 12.205.023, Horacio
César CAMINOS, D.N.I. No. 10.939.449 y Omar Sebastián MATURANO, D.N.I.
No. 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Hugo
César ELBEY y José Alberto ALANIZ en su carácter de Delegados del
Personal, en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”;
y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., con domicilio en
Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, representada por el Dr. Luis
Guillermo IRLICHT, D.N.I. N° 11.120.308, Gerente General y el Dr.
Martín Federico BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279 T° 65 F° 634, Gerente de
Recursos Humanos, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo SANCHEZ
OBERTELLO T° 8 F° 305, en adelante denominada indistintamente la
“EMPRESA o “FSR”; y “LF” y la “EMPRESA”, en conjunto en adelante
denominadas “Las Partes”, las que luego de haber mantenido una serie de
reuniones al respecto, convienen celebrar el presente acuerdo, el que
se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA:
Dentro del ámbito del CCT “E” 720/05 se incorpora la Categoría de
“Instructor Técnico de Conducción”, en adelante, indistintamente, “El
Instructor” o “El Empleado” o “La nueva Categoría”.
CLÁUSULA SEGUNDA:
Como contraprestación por sus tareas “El instructor” percibirá una
compensación mensual integrada por los siguientes conceptos, excluyendo
aquellos que pudieran estar percibiendo en la actualidad en
compensación del ejercicio de las tareas de instructor:
• Básico $17.266.-
• Bono conducción $ 1.726.60.-
• Viático local $ 120.- (por día efectivamente trabajado)
• Viático pernocte $ 478.- (por día efectivamente trabajado)
• Suma No remunerativa $ 3.700.- (con las modalidades, vigencia y
naturaleza dispuestas en la cláusula sexta del presente acuerdo).
CLÁUSULA TERCERA:
“El Empleado” deberá desarrollar las siguientes tareas:
• Verificar el cumplimiento de la normativa vigente (Ley Nacional de
FF.CC. N° 2873, Reglamento General de FF.CC., Reglamento Operativo y
Disposiciones de Seguridad Operativa, Reglamento Interno Técnico
Operativo, Itinerarios de Servicio y métodos operativos) con el fin de
garantizar el cumplimiento de las mismas y también la seguridad que la
operación requiere, realizando el informe correspondiente.
• Ante requerimientos, aportar a la solución de las fallas técnicas producidas en trayecto, acorde a sus conocimientos.
• Intervenir, junto con la supervisión, Asistencia Técnica y/o el
técnico de seguridad, en el análisis de causas de accidentes o
incidentes, aportando sugerencias para planes de acción. A
requerimiento, podrá participar como veedor en auditorías de técnicas
conductivas, revisiones de formaciones u otras relacionadas con el
personal de conducción implementadas por la compañía u otros entes
externos.
• Cumplir y hacer cumplir normas y políticas corporativas de seguridad e higiene, sistema de gestión y recursos humanos:
1. Asistirá a la zona operativa a la cual pertenece en tareas
relacionadas con el uso de herramientas de gestión (trabajos con grupos
de mejora continua, entrenamiento en el puesto de trabajo -EPT,
verificación trabajo operacional - VTO, método de orden y limpieza -5S,
elaboración de procedimientos de trabajo, tratamiento de desvíos -No
Conformidades, seguimiento de indicadores).
2. Asistirá a la zona operativa a la cual pertenece en tareas
relacionadas con el uso de herramientas de seguridad (identificación de
peligros / evaluación de riesgos -IPER y su posterior análisis de riego
de la tarea -ART, reporte de comportamientos y desvíos -RCD, diálogos
diarios de seguridad DDS, verificaciones de comportamiento preventor
-VCP).
• Velar por la seguridad de los elementos tractivos y del material rodante y su conservación.
• Actuar en permanente contacto con el Puesto de Control Trenes.
• A falta de Conductor que auspicie de práctico, podrá actuar como
asesor y/o piloto del personal de conducción en aquellos casos en que
por la categoría del tren y zona a recorrer la jefatura así lo requiera.
• Ante la falta de un Conductor para la corrida de un tren, podrá
oficiar de práctico al Ayudante de Conductor Habilitado que se nombre
en su reemplazo.
• Realizar conducción de locomotoras en caso de, accidentes u otras
necesidades que considere la empresa para cumplir con los compromisos
adquiridos con los clientes en el traslado de mercaderías en tiempo y
forma.
• Cumplir con el programa de inspecciones en campo sobre técnicas
conductivas del personal de conducción, el cual será realizado y
consensuado entre cada zona operativa y Asistencia Técnica. Elaborará
los informes correspondientes detallando evidencias observadas y los
elevará a las áreas mencionadas.
• Verificar el cumplimiento de las instrucciones de trabajo
contempladas en el sistema de Gestión de Calidad, en las que se
incluyen la IT02 referida al libro de abordo, realizar el seguimiento
de los elementos de protección que acompañan a trenes de línea y
verificar el cumplimiento de la IT66 referida a valijas.
• Acompañar personalmente, cuando así le sea indicado, unidades
tractivas que presente deficiencias u origine inconvenientes en la
Línea realizando los informes correspondientes.
• Conformar el equipo de formadores del personal de conducción en las
tracciones que tenga e incorpore la empresa. Instruirá desarrollando
los programas de capacitación en reglamento, generalidades mecánicas y
eléctricas, unidades diesel y eléctricas, seguridad e higiene, y las
técnicas conductivas con la ubicación de los distintos elementos.
• Responsable, junto con el personal que destaque a ese efecto el
sector de Asistencia Técnica, de las evaluaciones de personal a
presentarse para ser examinado ante el Centro Unico de Examen de la
C.N.R.T.
• Cuando sean requeridos, podrán ser destacados en comisión ante el
centro Unico de Examen de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (C.N.R.T.), como Inspectores Nacionales de ese Ente así como
también al Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.),
siempre que no altere las necesidades operativas y actividades de
capacitación previstas por la empresa.
• Controlar y verificar en campo el cumplimiento de las precauciones
temporarias de vía incluidas en boletines operativos diarios.
CLÁUSULA CUARTA: La dependencia jerárquica será del jefe (o
coordinador) de transporte de la zona que corresponda y funcionalmente
de Asistencia Técnica, la que coordinará con la zona las tareas
específicas de la función.
CLÁUSULA QUINTA: Para la promoción a la categoría de Instructor Técnico
de Conducción, tendrán prioridad los Conductores y en segundo término
los Ayudantes de Conductores Habilitados. Se publicará el puesto a
cubrir entre los convencionados en el CCT 720/05 “E” pudiéndose
presentar quienes acrediten buen desempeño en sus funciones, para lo
cual se exige no haber tenido sanciones disciplinarias graves en su
trayectoria laboral ni ningún tipo de sanción los dos últimos años
anteriores a la convocatoria a concurso. Se realizará un concurso
(cuyos alcances y contenidos deberán ser definidos por la COPAR) con
presencia de representantes de la empresa y sindicato, y quien obtenga
el mayor puntaje accederá a la función. Cuando igualen el puntaje
obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta: 1) la
antigüedad en la categoría; y 2) a igual antigüedad, el de mayor edad.
CLÁUSULA SEXTA: La vigencia de la suma no remunerativa establecida en
la cláusula segunda del presente acuerdo regirá según lo establecido en
la cláusula séptima del presente y hasta el 30 de junio del 2015
inclusive. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por
ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual. Su pago sólo
corresponderá al personal comprendido en el ámbito de representación
dispuesto por el CCT No. 720/05 “E” cuyos contratos en cada caso se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago. La Empresa
abonará a la LA FRATERNIDAD, un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de
Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria; b) 3% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores. La suma absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición
salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición
normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o
cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de suscripción del presente, sujeto a la homologación previa
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso que la
homologación se produjera con posterioridad a la citada fecha, la
entrada en vigencia se diferirá al primer día del mes inmediatamente
posterior a la de la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social.
CLÁUSULA OCTAVA: El pedido de homologación ante la Autoridad de
Aplicación podrá ser requerido en forma indistinta por cualquiera de
LAS PARTES.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.