MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1340/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.419.179/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 73/78 del Expediente N° 1.419.179/10, luce un acuerdo
celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA
Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ratificado a fojas 79,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
económicas y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 614/10, con vigencia a partir del 1 de julio del año 2015.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1608 de fecha 4 de noviembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que cabe indicar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo N° 415 de fecha 10 de agosto de 2015, obrante
a fojas 81/83 de las presentes actuaciones, se declaró constituida la
pertinente Comisión Negociadora.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 614/10, corresponde que las partes acompañen un
texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser
ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto por la UNION
CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la
parte empleadora, obrante a fojas 73/78 del Expediente N° 1.419.179/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de
TREINTA (30) días, presenten un texto ordenado del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 614/10 con las modificaciones realizadas a efectos de su
publicación, bajo apercibimiento de ley.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 73/78 del
Expediente N° 1.419.179/10.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.419.179/10
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1340/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/78 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1126/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio
de dos mil quince, siendo las 12:00 horas, se reúnen, en representación
de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su
calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N°
614/10, los Sres. Gonzalo ECHEVERRIA y Oscar COTO, en calidad de
Miembros Paritarios y la Dra. María Eugenia SILVESTRI en calidad de
Asesora Paritaria; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA
INDUMENTARIA (UCI), con domicilio en México 1275, CABA; en su carácter
de Miembros Paritarios, los Sres.: Heraldo MAGE, Roberto BLASI y
Graciela VALDEZ.
1. Se establece para el período 1° de Julio y hasta el 30 de noviembre
de 2015, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de
las respectivas categorías profesionales del CCT 614/10, según consta
en el Anexo I.
2. Para el período 1° de Diciembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de
2016, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las
respectivas categorías profesionales del mencionado CCT, según consta
en el Anexo I.
3. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una GRATIFICACION
ANUAL ESPECIAL POR ÚNICA VEZ de carácter no remunerativo de $ 1.400
(pesos mil cuatrocientos) para todas las categorías del CCT 614/10, la
cual podrá ser abonada desde el 15 de diciembre de 2015 y hasta el 15
de enero de 2016 a opción del empleador y en una sola cuota.
La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que, la
fecha de ingreso del trabajador sea HASTA el 30 de septiembre de 2015
inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la
misma.
4. Acuerdan restablecer la vigencia para el período 1° de Julio de 2015
al 30 de Junio de 2016 de la contribución solidaria originada en el
quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008,
del expediente N° 1.302.728/08. El mismo permanecerá establecido en el
Art. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función
de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas
negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la
industria de la indumentaria y los beneficios que la organización
brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios
CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC
del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de
los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N°
614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de Junio
de 2016. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando
la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será
depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentina
cuenta N° 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en
las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24642 establecen
para las cuotas sindicales.”.
5. ARTÍCULO 11°. BASE MÍNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: Las
partes acuerdan, que a partir del 1° de julio de 2015, se modifica el
valor del adicional de la base salarial mínima imponible establecida en
el Art. 11 del CCT 614/10:
- Desde el 01/07/2015 hasta el 30/06/2016 de $2.045 = BASICO de la categoría que revista el trabajador + $2.045.-
6. ARTÍCULO 11° BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE: Las partes acuerdan, que
a partir del 1° de julio de 2015, se modifica el valor de la Base
Mínima Imponible para “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”,
establecido en el Artículo 11° BIS, pasando a ser de $1.000 (pesos mil).
Nota: Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por
maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia
sin goce de sueldo establecida en el Art. 23 del CCT 614/10 no se
consideraran para el pago de la Base mínima de “Obra Social Cortadores
de la Indumentaria”. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de
BAJA de cada trabajador comprendido en el presente CCT, que tenga como
obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, se informa que
para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima Obra
social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, SERAN considerados
los días EFECTIVAMENTE trabajados.
7. Asimismo, las partes acuerdan modificar la redacción y el valor del
VIATICO, establecido como Beneficio Social en el Artículo 24°, inciso
2) Viáticos, del CCT 614/10, INFORMANDO, que a partir de la fecha del
01/07/2015 y conforme Dictamen N° 338 producido por la Asesoría Técnica
Legal de la Dirección de Relaciones del Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, glosado a fs. 100/101
en el expediente N° 1.569.263/13, implementado por la Resolución S.T.
N° 145 de fecha 22/01/15 glosada a fs. 95/97 del mencionado expediente,
mediante el cual se hace lugar al recurso de reconsideración incoado
por la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines
(FAIIA), dando al Beneficio social “VIATICO” con el carácter de NO
REMUNERATIVO.
Se acuerda que a partir del 1° de Julio de 2015, el VIATICO pasa a
tener un valor de $28 (pesos veintiocho) de carácter no remunerativo,
por cada día de trabajo efectivo.
8. Las partes convienen modificar el importe por contribución especial
por sepelio, establecido en el Art. 24 BIS “Subsidio por Sepelio del
Trabajador”, del CCT 614/10, a partir del 1° de julio de 2015, pasando
dicha suma a $130 (pesos ciento treinta).
9. Las partes acuerdan modificar el Artículo 6° del CCT 614/10, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°. ENCUADRAMIENTO: A los efectos de la aplicación y control
de esta CCT y de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, todos los
Talleres y Establecimientos fabriles inscriptos o en forma irregular
deberán permitir el ingreso a los representantes o directivos de la
organización sindical Unión Cortadores de la Indumentaria.
Los representantes de UCI verificarán mediante Acta de Constatación
todo lo referente a cumplimiento efectivo de leyes o artículos
convencionales y clasificará las tareas de todos los trabajadores por
su calificación profesional la que se adecuará a las nuevas categorías
del presente convenio colectivo de trabajo. A los fines de la
aplicación de esta CCT la calificación de los trabajadores se hará como
mínimo teniendo en cuenta las tareas que realizaban estos a la fecha de
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.”
10. Las partes acuerdan modificar el Artículo 42° “Pizarras”, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 42° PIZARRAS. En todos los establecimientos de la Industria
de la Indumentaria y Afines, se colocarán en lugares visibles al
personal, vitrinas o pizarras, para uso exclusivamente de las
comunicaciones del Sindicato.
A tal efecto los empleadores se comprometen a publicar en ellas las
comunicaciones remitidas por UCI, la cuales pueden ser remitidas por
correo, e-mail o fax, destinadas al personal de corte.
Resultan de suma importancia que las comunicaciones enviadas por el
Gremio de UCI, sean colocadas en la pizarra gremial o sector destinado
a ello.
Las partes convienen, además, que queda prohibida cualquier tipo de
publicación en las pizarras, que no sean las enviadas por el Gremio de
UCI”.
11. Se acuerda incorporar el Art. 44 BIS respecto de la “erradicación
de la violencia laboral”, quedado redactado de la siguiente manera:
“Art. 44 BIS: ERRADICACION DE LA VIOLENCIA LABORAL: La representación
empresarial y la asociación sindical acuerdan en condenar toda forma de
violencia en el ámbito laboral, comprometiéndose a impulsar acciones
positivas tendientes a la difusión de la problemática dentro del
universo de trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo, con la finalidad de prevenir su desarrollo dentro de las
empresas de la actividad.
Las partes promoverán iniciativas en materia de asistencia técnica y
capacitación; para ello podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a
la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”.
12. Las partes acuerdan incrementar la contribución al CETIC, quedando la misma establecida de la siguiente manera:
“ARTICULO 45° CETIC Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección.
Los empleadores aportarán a la Unión Cortadores de la Indumentaria un
cuatro (4) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes
jubilatorios, por el trabajador comprendido en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo para el funcionamiento del
Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección,
C.E.T.I.C. que impartirá enseñanza y capacitación, amplia de la
profesión.
Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta N° 92-363-13.”.
13. Queda convenido que las cláusulas del CCT no modificadas
expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las
cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación
ulterior de las partes en forma expresa.
14. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 30
de junio de 2016, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se
formalice un nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente
en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en lugar y fecha indicada.
ANEXO I