MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1624/2015
Bs. As., 09/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.675.511/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/20 del Expediente N° 1.675.511/15, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por
la parte gremial, y la empresa AMÉRICA TV SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo, las partes pactan condiciones
salariales, para los trabajadores de prensa de la empresa, alcanzados
por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.
Que en relación a lo pactado en las clausulas tercera inciso d),
cuarta, quinta y sexta del presente, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que corresponde aclarar que los Anexos I y II obrantes a fojas 21/25
Expediente N° 1.675.511/15, no se encuentran comprendidos en la
homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la
individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial y la
empresa AMÉRICA TV SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 18/20 del
Expediente N° 1.675.511/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente N°
1.675.511/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 124/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.675.511/15
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1624/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1411/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AMERICA TV - UTPBA.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Agosto
del 2014, se reúnen por una parte y en representación de UTPBA, los
Sres. Torres Gabriel Edgardo, DNI 20.425.937, Merino Claudio Héctor DNI
18.053.262 y el Sr. Romano Lucas Agustín DNI 27.934.661 en su carácter
todos de Delegados del Personal y por la Comisión Directiva de la UTPBA
el Sr. Das Neves Daniel DNI 14.883.992 Carácter de Secretario Gremial,
conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 17 de la Ley
14.250 y por otra parte y en representación de AMERICA TV el Sr.
Santiago Uriarte DNI 27.200.999 apoderado de la empresa firmante,
quienes han arribado al presente acuerdo de alcance colectivo y cuyas
condiciones económicas a continuación se estipulan:
PRIMERA - Vigencia:
Las partes acuerdan que el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia
entre el 1 de abril de 2014, y el 31 de marzo de 2015, de conformidad
con lo establecido por el art. 6 de la ley 14.250.
SEGUNDA - Ámbito de Aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de
prensa alcanzados por el CCT 124/75, para el ámbito de AMERICA TV.
TERCERA - Incremento de los Salarios Básicos en América TV:
Las partes acuerdan un incremento salarial del treinta y uno por ciento
(31%) para todos los trabajadores convencionados del Sector Prensa de
AMERICA TV. Dicho incremento se calculará sobre los salarios básicos
mensuales vigentes, siendo que se realizará en forma escalonada y no
acumulativa de conformidad a las siguientes pautas:
a) A partir del 1° de abril de 2014 se incrementaran los salarios
Básicos en un catorce por ciento (14%), sobre los básicos percibidos al
31 de marzo de 2014.-
b) A partir del 1° de octubre de 2014 se incrementarán los salarios
Básicos en un veintiocho por ciento (28%), sobre la misma base antes
referida, absorbiendo por tal el catorce por ciento del punto anterior.
c) A partir del 1 de Marzo de 2015 se incrementaran los salarios
Básicos en un 31% sobre la misma base antes referida, absorbiendo el
28% por ciento del punto anterior.
El aumento previsto en el presente punto absorberá hasta su
concurrencia el concepto liquidado como “adicional empresa” Se acompaña
nómina del personal alcanzado por la presente cláusula, a través del
“Anexo I” que pasa a formar parte inescindible del presente Acuerdo.
d) Como consecuencia del retraso que involucró la presente negociación,
el retroactivo generado en el mes de Junio será liquidado conjuntamente
con los haberes del mes de Agosto. Respecto al sueldo anual
complementario en caso de existir diferencia alguna con lo ya abonado,
será liquidado conjuntamente con los haberes de septiembre bajo el
concepto “Ajuste SAC” sin aportes. Estas sumas revestirán carácter no
remunerativo.-
e) Asimismo se deja expresa constancia que con los haberes de los meses
de Junio y Julio se ha liquidado el aumento correspondiente los meses
de Abril y mayo respectivamente 2014.-
CUARTA - Naturaleza Transitoria No Remunerativa del Incremento Pactado.-
Las partes acuerdan que el incremento establecido en la Cláusula
Tercera apartado a) tendrá en forma transitoria carácter no
remunerativo hasta el mes de Septiembre de 2014 inclusive, abonándose
bajo el concepto de pago “Asignación No Rem acuerdo 2014”
convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de Octubre de 2014. En
cuanto al incremento establecido en la Cláusula Tercera apartado b)
tendrá en forma transitoria carácter no remunerativo desde el 1 de
Octubre hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, convirtiéndose en
remunerativo a partir del 1 de enero de 2015, durante ese período de
transitoriedad se identificará en la liquidación de haberes del
personal bajo la voz de pago “Asignación No Rem Acuerdo segundo tramo
2014.
QUINTA - Articulo 71 CCT 124/75
Las partes establecen que el valor actualmente abonado para este
concepto se incrementara a $ 320 (pesos trescientos veinte) manteniendo
el carácter no remunerativo del mismo partir del mes de Octubre de 2014
hasta el término del presente acuerdo.
SEXTA - Plus Articulo 71 CCT 124/75:
Con el objeto de morigerar ciertas asimetrías salariales generadas como
consecuencia del reconocimiento de horas extras, se incluirá el
presente plus, con la misma naturaleza no remunerativa prevista en el
Art. 71 del CCT 124/75, siendo exclusivamente aplicable al personal que
no se encuentra previsto en los siguientes casos: a) Diagrama Horario
Convenido b) Horas Extras 66 c) Extensión Horaria e) Otros conceptos de
equivalente o similar naturaleza. Se acompaña nómina del personal
alcanzado por la presente cláusula, a través del “Anexo II” que pasa a
formar parte inescindible del presente Acuerdo.
6.1.- Plus: Dicha suma será liquidada a partir del mes Agosto de 2014,
manteniendo su vigencia durante el presente acuerdo sin carácter
ultraactivo y consistirá en un monto fijo de $ 500 mensuales a favor de
cada uno de estos trabajadores que integran el Anexo I y en Adición al
monto correspondiente al Artículo 71 del CCT.
SEPTIMA - Armonía Laboral - Ratificación del Acuerdo para su Homologación:
Las partes entienden que han arribado a una justa composición de los
intereses en juego, razón por la cual se acuerda un marco de armonía
laboral y consecuente paz social por la vigencia del presente Acuerdo y
se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a lo
previsto en la Ley 14.250, razón por la cual designarán los miembros
paritarios para la conformación de la comisión negociadora y
ratificarán el contenido y alcance del presente ante dicha Autoridad,
tal como lo exige la normativa vigente.