MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 552/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.677.490/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 103/105 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una suma
de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de N° 1021/09 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que con respecto a la personería de la entidad empresaria, la misma se
encuentra acreditada ante esta Cartera de Estado, acompañándose
antecedentes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, que luce a fojas 103/105 del Expediente N° 1.677.490/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 103/105 del Expediente N°
1.677.490/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N°
1021/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.677.490/15
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 552/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 103/105 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1410/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo del año
2015, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1021/09 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial
el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y la Secretaria de Discapacidad
ANA ADORNIS, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A.
representada por su letrada apoderada Dra. MARIA MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1021/09 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Asignación retroactiva no remunerativa por única vez.
1.- La empresa otorgará, por única vez, en forma retroactiva con los
haberes del mes de Abril de 2015, una suma de dinero única no
remunerativa equivalente al 17% de los salarios básicos de convenio
vigentes en el mes de Marzo de 2015, más el porcentaje de la zona
geográfica que corresponda, todo conforme los importes que por cada
categoría se establecen y se detallan en el ANEXO I, el que forma parte
integrante del presente acuerdo, con excepción de las categorías “PG
aprendiz” y “EM7 aprendiz”.
2.- La presente asignación constará en los recibos de haberes de los
trabajadores bajo la denominación “Asignación retroactiva no
remunerativa por Única Vez”.
3.- La asignación no remunerativa mencionada no se incorpora en el mes
de Abril al salario básico, ni será considerada para el cálculo de los
adicionales correspondientes a dicho mes.
SEGUNDA: En el mes de Mayo de 2015 se incorporará al salario básico la
suma no remunerativa pactada en la cláusula primera, tomando para cada
categoría los valores de la Asignación No Remunerativa de Posadas y La
Rioja oportunamente detallados, conforme se desprende del ANEXO II, el
que forma parte integrante del presente acuerdo.
TERCERA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de
Agosto de 2015, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de
Septiembre de 2015 para cerrar la pauta salarial correspondiente al año
2015.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación y su incorporación a las normas del CCT 1021/09 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3
ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ANEXO I
ANEXO II