MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1621/2015
Bs. As., 09/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.022/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial, y la
empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a su vez, a fojas 15/19 del Expediente N° 1.661.022/15 luce el
acuerdo suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por los
trabajadores, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) -
LÍNEA MITRE, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 29 del Expediente de
marras por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM),
por medio del acta que los integra.
Que a través de los referidos instrumentos, las partes convienen nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1208/11 “E”, conforme los términos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que a fojas 21/22 de las presentes actuaciones la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha tomado la
intervención que le compete, conforme sus facultades.
Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante
a fojas 15/19 del Expediente principal, corresponde dejar indicado que
el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en las
cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.661.022/15 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta
del acuerdo que luce a fojas 15/19 del mismo Expediente, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en la cláusulas
sexta del acuerdo obrante a fojas 3/5 y octava del texto convencional
glosado a fojas 15/19, no quedará incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta, por tratarse de
manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su
contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos octavo a décimo primero de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.661.022/15, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD
y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE,
ratificado a foja 29 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que lo
integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 15/19
del Expediente N° 1.661.022/15 celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE),
ratificado a foja 29 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que lo
integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 15/19 conjuntamente con el
acta de ratificación de foja 29 que los integra, todos del Expediente
N° 1.661.022/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1208/11 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.022/15
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1621/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 29 y a fojas 15/19
y 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1408/15 y 1409/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.022/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón Ariel
CORIA, en su carácter de Secretario Adjunto y Sebastián MATURANO,
acompañados por el Sr. Nicolas Octavio GALEANO, DNI N° 28.520.242 y el
Sr. Ignacio Elías ORSI, DNI N° 33.084.568, en su carácter de Delegados
del Personal y en representación de la empresa CORREDORES FERROVIARIOS
S.A.- LINEA MITRE, el Sr. Cristian RIVAMAR, D.N.I. N° 24.957.200.
Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 1208/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1208/11 “E” y conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
LA FRATERNIDAD
SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/2015 AL 30/06/2015
CORREDORES FERROVIARIOS - LINEA MITRE
Expte. N° 1661022/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4950, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre LA FRATERNIDAD y SOFSE LBM de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita
su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1661022/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día
26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio
SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.44 y Omar Sebastián
MATURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA
FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Nicolas Octavio GALEANO, DNI N°
28.520.242, en su carácter de Delegado del Personal, y en
representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) - LINEA MITRE, el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja
constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
En el marco del CCT N° 1208/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1208/11 “E”
y conforme los importes que según la categoría se establecen en el
Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1208/11 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para
el período 1° Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, las
partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para
analizar la evolución de la actividad económica en general y la
variación —si existiera— del poder adquisitivo del salario de la
actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se
comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el
equilibrio pretendido en este acuerdo.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que, la incidencia de los
accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, determina
la necesidad de buscar mecanismos que coadyuven a financiar su
asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los
mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30
días para trabajar sobre esta problemática.
CLAUSULA SEPTIMA: Respecto al “Bono por Profesionalidad Conductiva, se
establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de
julio de 2016.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio
del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
ANEXO II
Expte. N° 1661022/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4950, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre LA FRATERNIDAD y SOFSE LBM de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita
su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.