MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1374/2015
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.664.521/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.679.238/15 agregado como foja 104 al
Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN
DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) por la parte empresaria, ratificado a
fojas 105/110 por medio de las Actas Complementarias que lo integran,
del Expediente N° 1.664.521/15, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevos
valores del seguro de vida y sepelio correspondientes al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 17 Metalmecánica, del cual son
signatarias, cuya vigencia opera a partir del Abril de 2015, con las
prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de las Cámaras signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que si bien la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELECTRÓNICA (AFARTE) no ha ratificado el Acuerdo señalado ut-supra, por
imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N°
23.546, lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los
trabajadores representados por dicha Cámara.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines
homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos
de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.679.238/15 agregado como foja 104 al Principal,
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) la
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA
(CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADIMRA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES Y AFINES (CAIAMA) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR),
ratificado a fojas 105/110 por medio de las Actas por medio de las
Actas Complementarias que lo integran, del Expediente N° 1.664.521/15,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.679.238/15 agregado
como foja 104 al Principal y las Actas Complementarias de fojas 105/110
que lo integran, del Expediente N° 1.664.521/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.664.521/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1374/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°
1.679.238/15 agregado como foja 104 al expediente principal y a fojas
105/110 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1132/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte.N°1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 02 de julio de 2015,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.),
Antonio CATTANEO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR
GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus
términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los nuevos
valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015,
obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del
Principal, solicitando su homologación en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
No siendo para más, a las 12:00 horas se cerró el acto, firmando las
partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto,
por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.
Expte.N°1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 03 de julio de 2015,
comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3, en representación de la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES - AFAC-, representada en este acto
por el Sr. Oscar VARELA, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR
EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de
sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los
nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de
2015, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104
del Principal, solicitando su homologación en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
No siendo para más, a las 12:00 horas se cerró el acto, firmando las
partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto,
por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.
Expte.N°1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 03 de julio de 2015,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3, en representación de la CAMARA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en
este acto por el Sr. Fernando RUIZ Y BLANCO, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR
EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de
sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los
nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de
2015, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104
del Principal, solicitando su homologación en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
No siendo para más, a las 12:15 horas se cerró el acto, firmando las
partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto,
por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.
Expte.N°1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 06 de julio de 2015,
comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3, en representación de la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA — A.D.I.M.R.A.—,
representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR
EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de
sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los
nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de
2015, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104
del Principal, solicitando su homologación en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
No siendo para más, a las 15:30 horas se cerró el acto, firmando las
partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto,
por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.
Expte.N°1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 07 de julio de 2015,
comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES- CAIAMA-, representada en
este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR
EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de
sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los
nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de
2015, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104
del Principal, solicitando su homologación en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
No siendo para más, a las 15:30 horas se cerró el acto, firmando las
partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto,
por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.
Expte. N° 1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 08 de julio de 2015,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3, por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—
representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; quienes asisten
al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, SECTOR
EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de
sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los
nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de
2015, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104
del Principal, solicitando su homologación en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
No siendo para más, a las 11:30 horas se cerró el acto, firmando las
partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto,
por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.