MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 563/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.648/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.684, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a foja 23 por medio del Acta que lo integra del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el valor del “viático de emergencia”, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Julio de 2014, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.648/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte emperadora, ratificado a foja 23 por medio del Acta que lo integra del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de ratificación obrante a foja 23, ambos del Expediente N° 1.671.648/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y del acta de ratificación homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.671.648/15

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 563/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1137/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2015, se reúnen por una parte la UNIÓN FERROVIARIA con domicilio en Avenida Independencia 2880 de esta ciudad, en adelante, indistintamente, “UF” o “el Gremio”, representada por los señores Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en su función de Secretario de Administración y Marcos Germán GRANDI, DNI N° 23.128.252, en su carácter de Delegado del Personal, con la asistencia letrada del Dr. José GUTIERREZ T° 3 F° 856; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A. representada por el Dr. Martín F. BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279, con domicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, con la asistencia letrada del Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO T° 8 F° 305 en adelante, indistintamente la “EMPRESA” o “FERROSUR” o “FSR”), y, conjuntamente, en adelante “LAS PARTES”), quienes como parte de este acuerdo previamente manifiestan que:

Primero: Las partes han celebrado el 8 de julio de 2014 un acuerdo fijando las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/05 “E” (en adelante el “CCT”) con vigencia a partir del 01/07/2013 y hasta el 28/02/15.

Segundo: Que involuntariamente omitieron actualizar el valor del “viático especial emergencia” instituido por acta de fecha 23 de abril de 2012 homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en expte. No. 1-2015-1503977.

En función de lo manifestado precedentemente, convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula primera: Que con vigencia 1 de julio de 2014 fijan el valor del “viático especial emergencia” en pesos 283,39.-

Cláusula segunda: Que la modalidad de pago y naturaleza del mencionado adicional es el que resulta del acuerdo celebrado entre las partes con fecha 23 de abril de 2012 homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en expte. No. 1-2015-1503977, del cual las partes ratifican su vigencia en todo lo no modificado por el presente.

Cláusula tercera: La Empresa se compromete a reliquidar en forma retroactiva al personal que se le haya abonado el mencionado adicional en el período julio 2014 a abril 2015 la diferencia resultante entre lo abonado y el nuevo valor fijado en el presente. Es condición esencial para percibir el mencionado ajuste que el personal acreedor al mismo posea su contrato de trabajo vigente en la fecha de pago del mencionado ajuste, el que se abonará junto con los haberes del mes en que se homologue el presente.

Cláusula cuarta: Cualquiera de LAS PARTES, en forma indistinta, podrá solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Expediente N° 1.671.648/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de Abril de 2015, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Sergio SASIA, en carácter de Secretario General, Nestor PAIS, en carácter de Secretario de Administración, en representación de UNION FERROVIARIA, acompañados por Germán GRANDI, en su carácter de delegado del personal de la empresa FERROSUR ROCA S.A., asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, y por el sector Sindical y por el sector empresario, lo hacen el Sr Martin BELLVER, en carácter de apoderado, asistido por el Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO, T° 8, F° 305, CPACF, en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a AMBAS PARTES, manifiestan: Que vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo de fecha 29 de Abril de 2015, solicitando su homologación en los términos de ley.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.