MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1353/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.331/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.331/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que conforme surge de fojas 190/192 de las presentes actuaciones se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 58/92 “E”, el que fuera modificado a través del texto oportunamente homologado mediante la Resolución de la Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 237 de fecha 23 de octubre de 2001.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto a lo convenido en el artículo octavo, por el que se impone una “Contribución” a cargo del personal representado por el sindicato de marras y por los beneficiarios del presente acuerdo, corresponde señalar que dicha contribución resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en razón de las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 58/92 “E” mediante el presente acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, incluyendo asimismo las modificaciones efectuadas por los acuerdos oportunamente homologados, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.331/15, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.331/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Intímase a las mismas a que en el plazo de TREINTA (30) días, acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 58/92 “E”. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 58/92 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.682.331/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1353/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1122/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza, a los 08 días del mes de Julio de 2015 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro Rimoldi y el Director de Recursos Humanos señor Daniel Santiago Crinigan por una parte, y los miembros de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por el Secretario General Ruben Fernández, la Secretaria Gremial señora Patricia Trotta, el Secretario de Derechos Humanos señor Gustavo Quinteiro, el Secretario de la Juventud Adjunto señor Paolo Cestoni y los Delegados señores Ivana Diak, Gonzalo Fabregas y Ramón Jorge Pérez, a efectos de acordar:

PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial a partir del 01/04/2015 para el personal comprendido en el C.C.T. homologado por SSRL 237/01 del 23/10/2001.

SEGUNDO: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial del 27,5% para el personal comprendido en el presente, sobre los conceptos:

- Sueldo Básico

- Presentismo

- Compensación Funcional

- Ley 26.341 de Tickets Restaurant

- Complemento Ley 26.341 de Tickets Restaurant

TERCERO: Como consecuencia de la jerarquización del personal incluído en el punto PRIMERO, se deja sin efecto el concepto “Presentismo” registrado en el Capítulo 16, inciso 16.3.2 de dicho C.C.T. para ser parte del nuevo básico de cada una de las categorías.-

CUARTO: Con la finalidad de seguir dando cumplimiento a la Ley 26341, se adicionan $ 120 a los montos abonados bajo los conceptos “Ley 26.341 Tickets Restaurant” y “Complemento Ley 26.341 Tickets Restaurant”.

QUINTO: Los importes totales percibidos en el punto CUARTO de dicho acuerdo, se anularán para ser incluídos en los básicos de convenio. Con el fin de mantener la igualdad de los básicos de convenio en las distintas Areas de la Empresa y sólo para los casos del personal de las áreas de Logística, Mantenimiento y Supply Chain, dicho importe se reducirá del concepto “Compensación Funcional” para formar parte del básico de convenio.

SEXTO: Se acuerda que a partir del 01/04/2015, todo el personal femenino y masculino alcanzado en el punto PRIMERO, que posea hijos recién nacidos y hasta el cumplimiento de 4 años de edad, podrá percibir los montos mensuales correspondientes al subsidio por guardería abonados por la Empresa, sin entregar ningún tipo de comprobante en nuestra Gerencia de Recursos Humanos. El tope establecido para el personal alcanzado será de $ 585 (Pesos quinientos ochenta y cinco) mensuales por hijo, hasta el 31/03/2016.

Este nuevo beneficio, será aplicable a aquellos empleados masculinos sólo en aquellos casos en los cuales su cónyuge no desempeñe funciones en Interbaires S.A. que goce del beneficio del subsidio por guardería.

SEPTIMO: Se pacta a partir del 01/04/2015 que los montos abonados sobre el concepto “Título Universitario” posea como base el propio básico de cada Empleado incluido en el punto PRIMERO.

OCTAVO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° párrafo 2° de la ley 14.250 y en el marco de la paritaria del 2015, se establece por única vez, previa homologación de la entidad de aplicación, una contribución a cargo del personal representado por UPSA y por los beneficiarios del presente acuerdo, destinada al gremio citado, la que consistirá en las diferencias correspondientes al incremento que se obtiene en este acuerdo del primer mes de vigencia del mismo, comprendiendo los rubros establecidos en el punto segundo precedente, esta suma será destinada a la entidad sindical con el objetivo de aplicar estos fondos a la construcción del Centro de Capacitación sito en la calle Chile 2349, Capital Federal, que será de utilidad para la totalidad del personal afiliados o no.

NOVENO: Debido a la fecha del presente acuerdo y en función de tener que realizar los ajustes correspondientes a las liquidaciones de los meses de Abril 2015 y Mayo 2015; se abonarán todos los montos mencionados en los puntos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO, con carácter no remunerativo junto a sus variables que afectan dichos meses de la siguiente forma:

- Diferencias por el mes de Mayo 2015: 17/07/2015

- Diferencias por el mes de Abril 2015: 05/08/2015 ad referéndum de la homologación del presente acuerdo

El ajuste remunerativo correspondiente al mes de Junio de 2015 junto a sus variables incluyendo el 1° medio aguinaldo del año 2015, se efectuará el día 17/07/2015.

DECIMO: Se pactan que por todos los montos no remunerativos enunciados en el punto TERCERO, la Empresa se hará cargo de las contribuciones (6%) destinados a la Prestación Social UPSA.

DECIMO PRIMERO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de abril de 2016 con vigencia a partir del mismo mes.

DECIMO TERCERO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

DECIMO CUARTO: HOMOLOGACIÓN: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, previa realización por parte de UPSA de una asamblea extraordinaria para ratificar lo acordado.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Ezeiza, 13 de julio de 2015

Dirección de Negociación Colectiva D.N.R.T.

Del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social

Tengo el agrado de dirigirme a UDS a el fin de cumplimentar las escalas salariales acordadas con la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERBAIRES S.A según detalle:


Sin otro particular saludo a Uds. Atentamente