MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1357/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.672.546/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.674.260/15 agregado como fojas 35 al Expediente N° 1.672.546/15.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 423 de fecha 10 de abril de 2015.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 336, de fecha 15 de julio de 2015, cuya copia fiel consta a fojas 58/59 de las presentes se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando del acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.674.260/15 agregado como fojas 35 al Expediente N° 1.672.546/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.674.260/15 agregado como fojas 35 al Expediente N° 1.672.546/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.672.546/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1357/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.674 260/15 agregado como foja 35 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1131/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de MAYO del año 2015 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en su carácter de Secretario General Comisión Directiva Central de SUTEP,; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en su carácter de Secretario Adjunto Comisión Directiva Central de SUTEP; ADRIANA COSTA DE ARGUIBEL, en calidad de Secretaria de Acción Gremial Comisión Directiva Central de SUTEP y JUAN JOSÉ CARDOSO, en su carácter de Secretario General I de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, respectivamente; y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L.- representada en este acto por HERNAN CARLOS BARRIONUEVO, en su carácter de gerente conforme personería que se acompaña- con domicilio en la calle Esmeralda 339, 2° cuerpo, 2° piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente acuerdo tendrá como periodo de vigencia desde el 1 de abril de 2.015 hasta el 31 de marzo de 2.016, comprometiéndose las partes a iniciar una nueva ronda de negociaciones en el mes de marzo de 2.016.

SEGUNDA: Las partes han acordado a partir del 1° de abril de 2015 un incremento en los básicos del 16 %, los que quedan conformados según columna 2 del Anexo I agregado al presente.

TERCERA: A partir del 1ro. de setiembre de 2015 se ha acordado un incremento del 14 % no acumulativo, aplicado sobre los básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 (columna 1), quedando los básicos conformados según indica la columna 3 del Anexo I.

CUARTA: Los incrementos acordados en el presente podrán ser absorbidos y/o compensados, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016.

QUINTA: Las partes acuerdan otorgar una compensación extraordinaria, no remunerativa y por única vez, de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) para cada uno de los trabajadores de la empresa encuadrados en el CCT 949/08. Se abonará con las remuneraciones de mayo de 2015.

SEXTA: Contribución solidaria: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2 % (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia de la presente Acta Acuerdo salarial.

SEPTIMA: Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical EMILIO SEBASTIAN HAMED, ROBERTO MANUEL FERNANDEZ, CARLOS ARIEL SILVESTRONI; los delegados de personal ANGEL RUMI y GASTON BUSTOS MARTINEZ; y los paritarios de la EMPRESA: VIOLETA SARTORELLI, HERNAN CARLOS BARRIONUEVO y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.

OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I