MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1393/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.687/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.011/15 agregado como fojas 11 al Expediente N° 1.660.687/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 33 de dichos obrados y a fojas 12 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 456, de fecha 20 de agosto de 2015, cuya copia fiel consta a fojas 23/25 del sub examine se declaró formalmente constituida, entre las partes citadas, la Comisión Negociadora para la negociación pauta salarial 2015.

Que mediante el acuerdo las partes establecen un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1158/10.

Que en ese sentido cabe señalar que el mentado cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 1426, de fecha 23 de septiembre de 2010.

Que con relación al ámbito personal y territorial del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1158/10.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en cuanto a su ámbito temporal se fija su vigencia desde el día 1 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.011/15 agregado como fojas 11 al Expediente N° 1.660.687/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.011/15 agregado como fojas 11 al Expediente N° 1.660.687/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1158/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.660.687/15

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1393/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.673.011/15 agregado como foja 11 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1159/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO UTEDYC - LA BANCARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Marzo del año dos mil quince, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador de la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) los Señores Carlos BONJOUR (Secretario General Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional), Marcelo RODRIGUEZ y Juan Ignacio Riccio en representación de las Seccionales Punilla y Mar del Plata, respectivamente y la delegada gremial Cristina HERNANDEZ, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo hacen los Señores Sergio PALAZZO -Secretario General-, Cristina MAINO -Pro Secretaria de Finanzas- y Patricia RINALDI -Pro Secretaria de Administración- de la ASOCIACIÓN BANCARIA SEB, constituyendo domicilio especial en la calle Sarmiento N° 341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Asociación Bancaria SEB ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente, para acordar la siguiente recomposición salarial sujeta a las condiciones que a continuación se enuncian:

Primero: Se pacta un incremento porcentual en las escalas vigentes de las remuneraciones del Convenio Colectivo de Empresa N° 1158/2010 o el que en el futuro lo reemplace y que será de aplicación a todos los establecimientos y trabajadores comprendidos en el mismo. Dicho incremento se encuentra especificado en el Anexo A (Remuneraciones) y será del 33%, no acumulativo que será sobre las remuneraciones básicas vigentes a Enero 2015, y aplicado de la siguiente manera: 18% conjuntamente con los haberes del mes de Marzo y el 15% restante en el mes de Julio tal como se detalla en dicho Anexo, cuyos textos y valores firmados por las partes deben considerarse acta complementarias del referido convenio.-

Para los trabajadores que se encuentren laborando a tiempo parcial, jornada reducida o tarea discontinua, la remuneración que servirá como base de cálculo será el proporcional a la jornada laboral cumplida.

Ambas partes pactan expresamente que el incremento acordado se aplicará sobre todos los rubros remuneratorios, incluidos los rubros “sueldo básico”, “diferencia convenios” y “ajuste convenio”.

Segundo: El incremento acordado se aplicará con efecto retroactivo al 1 de Marzo de 2015, de modo que las diferencias provenientes de la aplicación retroactiva del aumento acordado, se incluirán y abonarán con la liquidación de haberes del mes de Abril de 2015.

Tercero: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de acordar su validez y aplicabilidad inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

Cuarto: Ambas partes establecen que la primera semana del mes de Febrero de 2016, se reunirán a los efectos de analizar el incremento salarial correspondiente al año 2016”.-

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.