MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1352/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.538/14 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.538/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan una gratificación
extraordinaria por única vez para los trabajadores comprendidos en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10, conforme los
detalles allí impuestos.
Que en relación a dicha gratificación extraordinaria, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación con lo pactado en el artículo quinto del acuerdo,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado en el
considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1716 de fecha 24 de septiembre de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.657.538/14 celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.538/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 581/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.538/14
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1352/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1128/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
UTEDYC - FACC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre de
2014, se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO sita en la calle Paraguay 1446 piso 1°
depto. “B”, los representantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR -Secretario
General - Secretario Adjunto Jorge Rubén RAMOS - Secretario Gremial
Gustavo Padin - Subsecretaria Gremial María Marcel CARRETERO -
Secretario General de la Seccional Zona Norte, Daniel Rodríguez, por el
sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE
CAMPO, representada por los Dres. Jorge R. R. JULIÁ, Luis RAMÍREZ BOSCO
y Esteban CARCAVALLO, por el sector de los empleadores, quienes lo
hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2014 del CCT
581/10.
Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del
sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de
común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.
PRIMERO: Los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes
incluidos en el CCT 581/10 una gratificación no remunerativa por única
vez, regida por el art. 6 de la ley 24.241 del valor de la que para
cada categoría convencional, figura en el ANEXO 1 de éste acuerdo. El
pago se hará efectivo durante el mes de diciembre de 2014.
SEGUNDO: Las sumas de igual naturaleza que hubiesen sido otorgadas
voluntariamente por cada empleador, para ser pagadas en noviembre,
diciembre 2014 o enero 2015, se absorberán hasta su concurrencia con
los valores que figuran en el Anexo.
TERCERO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales
pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación
del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
CUARTO: Las partes dejan constancia que han acordado salarios básicos
para las urbanizaciones especiales ubicadas en las provincias de
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, que
contienen un incremento del 30% aparte del correspondiente de la pauta
acordada para enero y julio de 2014 como aplicable en todo el país. Y
que teniendo en cuenta esta diferencia a favor de los trabajadores de
la zona, estos no recibirán el pago referido en el art. 1° de éste
acuerdo.
QUINTO: El presente acuerdo será de aplicación en todo el país, de
acuerdo con el alcance de la representación que ejercen ambos firmantes.
SEXTO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como
acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.