MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1352/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.538/14 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.538/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a dicha gratificación extraordinaria, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación con lo pactado en el artículo quinto del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1716 de fecha 24 de septiembre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.538/14 celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.538/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.538/14

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1352/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1128/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO SALARIAL

UTEDYC - FACC

En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre de 2014, se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, los representantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR -Secretario General - Secretario Adjunto Jorge Rubén RAMOS - Secretario Gremial Gustavo Padin - Subsecretaria Gremial María Marcel CARRETERO - Secretario General de la Seccional Zona Norte, Daniel Rodríguez, por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representada por los Dres. Jorge R. R. JULIÁ, Luis RAMÍREZ BOSCO y Esteban CARCAVALLO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2014 del CCT 581/10.

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.

PRIMERO: Los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes incluidos en el CCT 581/10 una gratificación no remunerativa por única vez, regida por el art. 6 de la ley 24.241 del valor de la que para cada categoría convencional, figura en el ANEXO 1 de éste acuerdo. El pago se hará efectivo durante el mes de diciembre de 2014.

SEGUNDO: Las sumas de igual naturaleza que hubiesen sido otorgadas voluntariamente por cada empleador, para ser pagadas en noviembre, diciembre 2014 o enero 2015, se absorberán hasta su concurrencia con los valores que figuran en el Anexo.

TERCERO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

CUARTO: Las partes dejan constancia que han acordado salarios básicos para las urbanizaciones especiales ubicadas en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, que contienen un incremento del 30% aparte del correspondiente de la pauta acordada para enero y julio de 2014 como aplicable en todo el país. Y que teniendo en cuenta esta diferencia a favor de los trabajadores de la zona, estos no recibirán el pago referido en el art. 1° de éste acuerdo.

QUINTO: El presente acuerdo será de aplicación en todo el país, de acuerdo con el alcance de la representación que ejercen ambos firmantes.

SEXTO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.