SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1391/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.662.648/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.662.648/15 obra el acuerdo
celebrado, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, y la
empresa SAS AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
ratificado a fojas 59/60 y 62, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004)
Que en dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarial a
partir del 1° de enero de 2015 para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”, conforme los
términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.662.648/15 conjuntamente con
las actas de ratifiacion de fojas 59/60 y 62 del mismo Expediente,
conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.662.648/15
conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 59/60 y 62 del
mismo Expediente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11
“E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.662.648/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1391/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 y 59/60 y 62 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1175/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 02 días del mes de enero de 2.015, se reúnen
los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA
EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco,
Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por Graciela Velázquez, Plant Manager, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de
General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda.
Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por:
Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario
general adjunto, Gustavo Moran, secretario gremial, Jose Caro, delegado
general, Herrera, Roberto, consejo directivo y en su carácter de
delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-01-2015, se conviene incrementar en un 5%
(cinco por ciento) Remunerativo los valores de los salarios básicos
vigentes al 31-12-2014, para cada una de las categorías de
trabajadores. Se adjunta como anexo las nuevas escalas salariales
resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para
analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el Mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
TABLA – ANEXO 1
Adicionales
1 - Antigüedad. El personal representado por SMATA a partir del 1er año
aniversario y hasta el 2do año aniversario cobrará el 2% del jornal
básico que le corresponda por su categoría Laboral rigiendo a partir de
allí el adicional del 1% por año de antigüedad.
2 - Asignación Remuneratoria Vacacional. Se establece para la licencia
anual por vacaciones que correspondan al año 2.014 que la empresa
abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal
que se hubiera hecho acreedor integro de vacaciones anuales una
asignación remuneratoria vacacional correspondiente a 192 horas de la
categoría laboral que corresponda.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario
básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.-
En caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al periodo
integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional,
la empresa abonara dicha asignacion tambien en forma proporcional.
3.- Adicional Lider ACT: El trabajador que ostente la Categoría 4 podrá
realizar las funciones de Líder de ACT de acuerdo con los
procedimientos e instrucciones que dicha función conlleva: El
trabajador percibirá un complemento de puesto denominado: Líder de ACT,
por la realización de dichas funciones. Dicho complemento equivaldrá a
una suma del 10% de la categoría 4 o 5 según corresponda, por jornada
que realizó la función de LIDER ACT que será actualizada con cada
incremento salarial.-
4 - Personal que utilice idiomas extranjeros: Para el personal que el
idioma debe ser esencial para el desarrollo de sus tareas, gozará de un
adicional equivalente a 10 horas del jornal que percibe el trabajador,
por cada idioma que emplee habitualmente.
5 - Adicional Título: Los Empelados que tengan título habilitante por
el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrán
un adicional equivalente a 10 horas de su salario habitual.
Expediente N° 1662648/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril
de 2015, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Roberto Reynaldo HERRERA (DNI 14.776.267), miembro del CDN,
acompañado por la Sra. Laura Mónica ÁVALOS (DNI 21.937.495), delegada
de personal de la Empresa; y en representación de la EMPRESA SAS
AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en San Martín 881
5° piso “I”, el Dr. Esteban Ricardo SOJO (DNI 24.159.277), en calidad
de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que
firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 2 de enero de
2015 y acreditado a fojas 7/9 del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT
1245/11 “E” y alcanza a aproximadamente 100 trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Leído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
a la representación empleadora que atento a lo normado por la Ley 14250
(T.O.) Decreto N° 108/88, en el plazo de DIEZ (10) días deberá
acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión
Negociadora suscripta por el representante legal de dicha entidad; y a
la representación sindical que el acuerdo, en el mismo plazo, deberá
ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1662648/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril
de 2015, siendo las 12:05 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Sas Automotriz Argentina S.A. el día 2 de enero de 2015
en el marco del CCT 1245/11 “E” y acreditado a fojas 7/9 del expediente
de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 12:10 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.