MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1431/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.685.358/15 agregado como fojas 646 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales con vigencia desde el mes de julio de 2015 y hasta el mes de junio de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00 del cual resultan ser signatarias.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo segundo del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 647 del Expediente N° 1.076.111/03 las partes ratifican en todos sus términos el presente acuerdo, acreditando sus facultades para negociar colectivamente.

Que a fojas 657/659 de autos, obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 459 de fecha 20 de agosto de 2015, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.685.358/15 agregado como fojas 646 al Expediente N° 1.076.111/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.685.358/15 agregado como fojas 646 al Expediente N° 1.076.111/03.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.076.111/03

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1431/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.685.358/15 agregado como fojas 646 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1178/15. — VALERIA ANDREA VALETTI Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2015 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres./a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, por el sector sindical (“Federación”) y los Sres. Ricardo Dorbesi y David Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de actualización del CCT N° 329/00, a las personas que se indican a continuación:

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

Ricardo DORBESI, DNI 17.677.921

David ALGAZE, DNI 4.304.860

SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00 percibirán una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa, de $6.100, la cual será abonada en cuatro cuotas, de acuerdo al siguiente cronograma de pago:

1. Mes de julio la suma de $1.400

2. Mes de agosto la suma de $1.500

3. Mes de septiembre la suma de $1.600

4. Mes de octubre la suma de $1.600

Los importes referidos precedentemente se abonarán en cada quincena de manera proporcional a la jornada efectivamente trabajada en la misma.

TERCERO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo precedente será abonada conjuntamente con el pago de los haberes de cada una de las quincenas correspondiente a los períodos señalados.

CUARTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en el artículo PRIMERO, se conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la cuenta del Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nro. 16170/79 de la Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina.

QUINTO: Con efectos a partir de los meses de noviembre de 2015, enero de 2016 y marzo de 2016, respectivamente, los salarios básicos y los adicionales vigentes a partir de dichos meses serán los que resultan de las planillas que se adjuntan al presente.

SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 3 de agosto de 2015.

Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000

RAMA SERVICIOS RÁPIDOS