SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1431/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y
AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del expediente N°
1.685.358/15 agregado como fojas 646 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones
salariales con vigencia desde el mes de julio de 2015 y hasta el mes de
junio de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00
del cual resultan ser signatarias.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo
segundo del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que a fojas 647 del Expediente N° 1.076.111/03 las partes ratifican en
todos sus términos el presente acuerdo, acreditando sus facultades para
negociar colectivamente.
Que a fojas 657/659 de autos, obra copia fiel de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 459 de fecha 20 de
agosto de 2015, mediante la cual se constituye la comisión negociadora
para la celebración del presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o
2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los
considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y
AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del Expediente N°
1.685.358/15 agregado como fojas 646 al Expediente N° 1.076.111/03,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.685.358/15 agregado
como fojas 646 al Expediente N° 1.076.111/03.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.076.111/03
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1431/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.685.358/15 agregado como fojas 646 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1178/15. — VALERIA ANDREA VALETTI
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto
de 2015 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita
en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los
Sres./a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, por el
sector sindical (“Federación”) y los Sres. Ricardo Dorbesi y David
Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector
empresario (“Cámara”):
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de
actualización del CCT N° 329/00, a las personas que se indican a
continuación:
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Ricardo DORBESI, DNI 17.677.921
David ALGAZE, DNI 4.304.860
SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00
percibirán una asignación extraordinaria por única vez, no
remunerativa, de $6.100, la cual será abonada en cuatro cuotas, de
acuerdo al siguiente cronograma de pago:
1. Mes de julio la suma de $1.400
2. Mes de agosto la suma de $1.500
3. Mes de septiembre la suma de $1.600
4. Mes de octubre la suma de $1.600
Los importes referidos precedentemente se abonarán en cada quincena de
manera proporcional a la jornada efectivamente trabajada en la misma.
TERCERO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo
precedente será abonada conjuntamente con el pago de los haberes de
cada una de las quincenas correspondiente a los períodos señalados.
CUARTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida en el artículo PRIMERO, se conviene el pago de una
contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no
remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la cuenta del Banco
Nación Sucursal Plaza de Mayo Nro. 16170/79 de la Obra Social
Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros
de la República Argentina.
QUINTO: Con efectos a partir de los meses de noviembre de 2015, enero
de 2016 y marzo de 2016, respectivamente, los salarios básicos y los
adicionales vigentes a partir de dichos meses serán los que resultan de
las planillas que se adjuntan al presente.
SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 3 de agosto de 2015.
Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000
RAMA SERVICIOS RÁPIDOS