MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1656/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.619.155/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 34/35, del Expediente N° 1.619.155/14 obran el acuerdo y anexos, celebrados por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 36 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y anexos de fojas 34/35, ambos del Expediente N° 1.619.155/14, celebrados por FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 36 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, anexos y acta de ratificación obrantes a fojas 2, 34/35 y 36, respectivamente, todos del Expediente N° 1.619.155/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.619.155/14

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1656/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 34/35 y 36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1433/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2014, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Julio César IERACI, en su carácter de Secretario General y Rubén Darío BETTINOTTI, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representada en este acto por el Sr. Mario Ricardo Cebreiro en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:

Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial alcanzado hasta el mes de julio de 2014 inclusive, que será aplicable al personal de Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. En tal sentido, las partes acuerdan otorgar al personal convencionado representado por EL SINDICATO, el siguiente incremento salarial:

1) A partir del mes de Marzo de 2014 inclusive, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 12% (Doce por ciento) que será calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Febrero de 2014.

2) Conjuntamente con los salarios del mes de Abril de 2014, se abonará el retroactivo del mes de Marzo de 2014.

3) Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena del mes de Julio de 2014 a fin de delinear el incremento salarial para el resto del año 2014.

4) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.



MENDOZA, 3 de Noviembre de 2014.

Ref.: Expte. N° 1-2015-1619155-2014

En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el Sr. GHIGLIANI, SERGIO, en su calidad de Subsecretario Adjunto Gremial del SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, por una parte y por la firma HIDROELECTRIA LOS NIHUILES S.A., el Ing. DARIO ALEJANDRO FUNES, quien en este acto acompaña poder que acredita su condición suficiente para actuar en las presentes actuaciones. Abierto el acto y cedida la palabra al sector empresarial el mismo expresa:

PRIMERO: Que a los efectos indicados en el dictamen que obra a fs. 17 viene a denunciar nombre y DNI de los miembros paritarios por la firma, los que a continuación se detalla: MARIO RICARDO CEBREIRO DNI N° 10.644.072; LUIS ALBERTO GUIDOBONO DNI N° 17.218.347; DARIO ALEJANDRO FUNES VIGLIECCA DNI N° 20.562.293 y HUGO GASTON ORAZI DNI N° 26.456.373.

SEGUNDO: Acto seguido ambas partes manifiestan que el acuerdo celebrado en autos, el cual es ratificado por los comparecientes, se ha celebrado en el marco del CCT N° 272/1997 “E”; por otra parte adjuntan a las presentes actuaciones las escalas salariales que surgen del acuerdo celebrado en autos; las que han sido suscriptas ante mí; solicitando en consecuencia que se continúe con el trámite de homologación pertinente. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia ante mí que certifico.