MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1656/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.619.155/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 34/35, del Expediente N° 1.619.155/14 obran el acuerdo
y anexos, celebrados por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 36 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
272/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y
anexos de fojas 34/35, ambos del Expediente N° 1.619.155/14, celebrados
por FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa
HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 36 por
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo, anexos y acta de ratificación obrantes a fojas 2,
34/35 y 36, respectivamente, todos del Expediente N° 1.619.155/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.619.155/14
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1656/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 34/35 y 36 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1433/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2014,
se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de
Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Julio César IERACI,
en su carácter de Secretario General y Rubén Darío BETTINOTTI, en su
carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la
otra, Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representada en este acto por el Sr.
Mario Ricardo Cebreiro en su carácter de apoderado, en adelante LA
EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:
Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial
alcanzado hasta el mes de julio de 2014 inclusive, que será aplicable
al personal de Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representado por la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. En tal sentido,
las partes acuerdan otorgar al personal convencionado representado por
EL SINDICATO, el siguiente incremento salarial:
1) A partir del mes de Marzo de 2014 inclusive, LA EMPRESA otorgará al
personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento
salarial del 12% (Doce por ciento) que será calculado sobre la
remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador
correspondiente al mes de Febrero de 2014.
2) Conjuntamente con los salarios del mes de Abril de 2014, se abonará el retroactivo del mes de Marzo de 2014.
3) Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena del mes
de Julio de 2014 a fin de delinear el incremento salarial para el resto
del año 2014.
4) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados,
por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación para su correspondiente homologación.
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.
MENDOZA, 3 de Noviembre de 2014.
Ref.: Expte. N° 1-2015-1619155-2014
En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el Sr.
GHIGLIANI, SERGIO, en su calidad de Subsecretario Adjunto Gremial del
SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, por una parte y por la firma
HIDROELECTRIA LOS NIHUILES S.A., el Ing. DARIO ALEJANDRO FUNES, quien
en este acto acompaña poder que acredita su condición suficiente para
actuar en las presentes actuaciones. Abierto el acto y cedida la
palabra al sector empresarial el mismo expresa:
PRIMERO: Que a los efectos indicados en el dictamen que obra a fs. 17
viene a denunciar nombre y DNI de los miembros paritarios por la firma,
los que a continuación se detalla: MARIO RICARDO CEBREIRO DNI N°
10.644.072; LUIS ALBERTO GUIDOBONO DNI N° 17.218.347; DARIO ALEJANDRO
FUNES VIGLIECCA DNI N° 20.562.293 y HUGO GASTON ORAZI DNI N° 26.456.373.
SEGUNDO: Acto seguido ambas partes manifiestan que el acuerdo celebrado
en autos, el cual es ratificado por los comparecientes, se ha celebrado
en el marco del CCT N° 272/1997 “E”; por otra parte adjuntan a las
presentes actuaciones las escalas salariales que surgen del acuerdo
celebrado en autos; las que han sido suscriptas ante mí; solicitando en
consecuencia que se continúe con el trámite de homologación pertinente.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes
para constancia ante mí que certifico.