SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1628/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.660/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 y 21/21 vuelta, lucen un acuerdo y su anexo,
celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (C.A.D.E.L.T.R.I.P.), por
la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
436/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo alcanzado se establece nuevas condiciones
salariales y el pago de una suma por única vez, conforme los detalles
allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera del acuerdo de marras y en la escala salarial obrante a fojas
21, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en
relación a la atribución de tal carácter en el considerando cuarto de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1850 de fecha 2 de
diciembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO,
TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (C.A.D.E.L.T.R.I.P.), por la parte
empresaria, que luce a fojas 16/17 y anexo obrante a fojas 21/21
vuelta, ambos del Expediente N° 1.666.660/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 y anexo de fojas 21/21
vuelta, ambos del Expediente N° 1.666.660/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.660/15
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1628/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y 21/21 vuelta del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1419/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.666.660/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
julio del año dos mil quince, siendo las 12.00 horas, comparecen ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante el señor Roque
Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo
hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO; TRIPERIA Y SUS DERIVADOS (SOEICHA), los señores: Pablo
ORTIGOZA (MI 10.807.119); Jesús Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681);
conjuntamente con los señores: Gregorio DIAZ (MI 24.124.361); Alberto
Agustín PAREDES (MI 25.393.306); Damian Ezequiel SERRA (MI 34.748.306)
y Gerardo Oscar GALVAN (MI 29.076.832) y la Sra. Andrea ARGAÑARAZ ARIAS
(MI 22.366.373), por una parte y por la CAMARA ARGENTINA DE
ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), comparece el señor Pedro
GARCIA (MI 04.396.903); Sergio GARCIA (MI 17.373.746) y Jorge DARCO (MI
08.321.010); todos en calidad de paritarios ya acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que
han arribado a un acuerdo parcial desde mayo 2015 a enero del 2016,
dejando constancia que a partir del mes de noviembre del Cte. año se
reunirán a efectos de lograr el acuerdo definitivo del período 2015/16.
Sobre la base de los valores vigentes a partir del 1° de enero de 2016.
El mismo es de la siguiente manera:
1) Una suma de pesos dos mil novecientos ($ 2900.-), no remunerativa
por única vez, que se pagará en cuatro cuotas consecutivas; a) pesos
setecientos ($ 700.-); conjuntamente con la segunda quincena del mes de
julio del 2015; b) pesos ($ 700.-) conjuntamente con la primera
quincena de agosto de 2015; c) pesos setecientos ($ 700.-)
conjuntamente con la segunda quincena de agosto de 2015; d) pesos
ochocientos ($ 800.-) conjuntamente con la primera quincena del mes de
septiembre del 2015. Sin perjuicio de los plazos estipulados
precedentemente los empleadores podrán anticipar el total de las sumas
no remunerativas acordadas.
2) Asimismo se le otorgará a todo el personal del convenio de tripería
un aumento del siete por ciento a partir del 01 de septiembre del 2015;
un diez por ciento para los meses de octubre y noviembre del 2015, el
catorce por ciento para el mes de diciembre de 2015, y el cuatro por
ciento a partir del 1° de enero de 2016, valor que fijara la base de la
negociación enero/abril 2016. Todos estos porcentajes serán aplicados a
los valores vigentes al mes de abril de 2015, no acumulativo.
3) Las partes dejan constancia que en el término de cinco (5) días, presentarán las escalas para el período acordado.
Acto seguido el funcionario interviniente, hace lugar y no dando para
más, siendo las 13.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
que CERTIFICO.
ACUERDO SALARIAL TRIPERIA
SE LE OTORGARA A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD UNA SUMA NO
REMUNERATIVA POR UNICA VEZ DE $ 2900,00, QUE SE ABONARA DE LA SIGUIENTE
MANERA: $ 700,00 (SETECIENTOS) CON LA 2° QUINCENA DE JULIO DE 2015, $
700,00 (SETECIENTOS) CON LA 1° QUINCENA DE AGOSTO DE 2015, $ 700,00
(SETECIENTOS) CON LA 2° QUINCENA DE AGOSTO DE 2015 Y $ 800,00
(OCHOCIENTOS) CON LA 1° QUINCENA DE SEPTIEMBRE DE 2015.
APARTE DE LO YA ENUNCIADO TODOS LOS TRABAJADORES RECIBIRAN UN 7%
(SIETE) PARA EL MES DE SETIEMBRE DE 2015, UN 3% PARA LOS MESES DE
OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2015, UN 4% PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2015 Y
UN 4% A CUENTA PARA EL MES DE ENERO DE 2016, ESTE ULTIMO PORCENTAJE
SERA TOMADO COMO BASE PARA LA NEGOCIACION DE LOS MESES DE ENERO,
FEBRERO, MARZO Y ABRIL DEL 2016, QUE SE COMENZARA A NEGOCIAR EN
NOVIEMBRE DE 2015, PARA DE ESTA MANERA PODER CERRAR EL ACUERDO MAYO
2015/ABRIL 2016.