SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1626/2015
Bs. As., 09/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.020/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.020/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la
empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte
empleadora, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS (SACPEM) a fojas 29 del Expediente N° 1.661.020/15, de
conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 15/19 del Expediente N° 1.661.020/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la
empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LÍNEA
BELGRANO SUR por la parte empleadora, ratificado por la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) a fojas 29 del Expediente N°
1.661.020/15, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante ambos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1209/11 “E”, conforme los términos y lineamientos
allí descriptos.
Que en relación a las sumas pactadas en las cláusulas primera y segunda
del acuerdo obrante a fojas 3/5 y cláusulas primera, segunda y cuarta
del acuerdo obrante a fojas 15/19, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en los considerandos décimo primero y décimo
segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 250 de fecha 27
de febrero de 2015.
Que respecto a lo estipulado en la cláusula cuarta del texto
convencional obrante a fojas 15/19, corresponde dejar indicado que el
mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que a su vez, corresponde dejar constancia que lo estipulado en la
cláusula sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5, no quedará
incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente
se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por
la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que corresponde dejar aclarado que conforme surge de fojas 21/22 la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha
tomado la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.661.020/15, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD
por el sector sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA
BELGRANO SUR por la parte empleadora, ratificado por la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) a fojas 29 del Expediente N°
1.661.020/15, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/19 del
Expediente N° 1.661.020/15, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD
por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, ratificado
por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), y 29
del Expediente N° 1.661.020/15, de conformidad lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.020/15
conjuntamente con el acta complementaria de fojas 29 del Expediente N°
1.661.020/15 y el acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente N°
1.661.020/15 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 29 del
Expediente N° 1.661.020/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1209/11 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.020/15
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1626/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 29 y a fojas 15/19
y 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1406/15 y 1407/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.020/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón Ariel
CORIA, en su carácter de Secretario Adjunto y Sebastián MATURANO,
acompañados por el Sr. Miguel Angel BAZAN, DNI N° 14.338.688, en su
carácter de Delegado del Personal y en representación de la empresa
ARGENTREN S.A. - LINEA BELGRANO SUR, el Sr. Martin FERNANDEZ. Asimismo,
se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 1209/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1209/11 “E” y conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el período 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expte. N° 1661020/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4946, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre LA FRATERNIDAD y SOFSE LBS de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita
su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1661020/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día
26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio
SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.44 y Omar Sebastián
MATURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA
FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Miguel Angel BAZAN DNI N°
14.338.688, en su carácter de Delegado del Personal, y en
representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) - LINEA BELGRANO SUR, el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja
constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
En el marco del CCT N° 1209/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1209/11 “E”
y conforme los importes que según la categoría se establecen en el
Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1209/11 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para
el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, las
partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para
analizar la evolución de la actividad económica en general y la
variación —si existiera— del poder adquisitivo del salario de la
actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se
comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el
equilibrio pretendido en este acuerdo.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que, la incidencia de los
accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, determina
la necesidad de buscar mecanismos que coadyuven a financiar su
asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los
mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30
días para trabajar sobre esta problemática.
CLAUSULA SÉPTIMA: Respecto al “Bono por Profesionalidad Conductiva, se
establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de
julio de 2016.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
ANEXO II
Expte. N° 1661020/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4946, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre LA FRATERNIDAD y SOFSE LBS de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita
su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.