MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1650/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.674.018/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.674.018/15, obra el acuerdo celebrado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes manifiestan haber suscripto el instrumento de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 172/91 “E”, corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91.

Que bajo el acuerdo de marras las precitadas partes pactaron incrementar el valor de la compensación por guardería establecido en el Artículo 61 del convenio precitado, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.674.018/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.674.018/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.674.018/15

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1650/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1429/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

INCREMENTO DEL VALOR DE GUARDERIA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2015, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante CEPETEL) los Sres. José ZAS y Ricardo Mario PUERTAS, por una parte, y por la otra, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Romina SALVIONI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 172/91 “E”:

PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar el valor de la compensación convencional por GUARDERIA (art. 61 CCT 172/91 “E”) a partir del 01/03/2015, por lo que el mismo quedará fijado en $ 1.200 (pesos un mil doscientos) mensuales.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que a partir del 01/07/2015 el valor colverá a incrementarse quedando fijado el mismo en la suma de $ 1.390 (pesos un mil trescientos noventa).

El CEPETEL manifiesta su intención de continuar negociando la aplicación del “Adicional por Guardería” a la totalidad de los trabajadores que reúnan las condiciones establecidas, sin distinción de sexo, como así también la posibilidad de acordar la actualización de dicho concepto respetando los valores de mercado y estando referenciado al básico de la categoría convencional “J”.

Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.