MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1650/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.674.018/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.674.018/15, obra el acuerdo celebrado
por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien las partes manifiestan haber suscripto el instrumento de
marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
172/91 “E”, corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo N°
172/91.
Que bajo el acuerdo de marras las precitadas partes pactaron
incrementar el valor de la compensación por guardería establecido en el
Artículo 61 del convenio precitado, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.),
por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.674.018/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.674.018/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.674.018/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1650/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1429/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
INCREMENTO DEL VALOR DE GUARDERIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2015,
se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (en adelante CEPETEL) los Sres. José ZAS y Ricardo
Mario PUERTAS, por una parte, y por la otra, la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y
Romina SALVIONI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal
comprendido en el CCT 172/91 “E”:
PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar el valor de la compensación
convencional por GUARDERIA (art. 61 CCT 172/91 “E”) a partir del
01/03/2015, por lo que el mismo quedará fijado en $ 1.200 (pesos un mil
doscientos) mensuales.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que a partir del 01/07/2015 el
valor colverá a incrementarse quedando fijado el mismo en la suma de $
1.390 (pesos un mil trescientos noventa).
El CEPETEL manifiesta su intención de continuar negociando la
aplicación del “Adicional por Guardería” a la totalidad de los
trabajadores que reúnan las condiciones establecidas, sin distinción de
sexo, como así también la posibilidad de acordar la actualización de
dicho concepto respetando los valores de mercado y estando referenciado
al básico de la categoría convencional “J”.
Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.