MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1607/2015
Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.603/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.661.603/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la empresa
CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE por la parte
empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a fojas 11/15 del Expediente N° 1.661.603/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA MITRE por la
parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos, las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo
obrante a fojas 8/10 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo
obrante a fojas 11/15, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en los considerandos tercero y cuarto, de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 871 de fecha 1 de julio de
2015.
Que, en relación con lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo
obrante a fojas 11/15, corresponde dejar indicado que el mismo se
homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas
sexta y séptima, de los presentes acuerdos, no quedará incluido dentro
de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por
tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y
resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 24 del Expediente N° 1.661.603/15 ratifica la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que a fojas 17 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente N° 1.661.603/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el
sector sindical y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA -
LÍNEA MITRE, ratificado a fojas 24 del Expediente N° 1.661.603/15 por
la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 11/15 del
Expediente N° 1.661.603/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el
sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) - LÍNEA MITRE, ratificado a fojas 24 del Expediente N°
1.661.603/15 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM), conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo conjuntamente con el Acta obrantes a fojas 8/10 y 24 del
Expediente N° 1.661.603/15 y el Acuerdo conjuntamente con el Acta
obrantes a fojas 11/15 y 24 del Expediente N° 1.661.603/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.603/15
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1607/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 24; a fojas 11/15
y 24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1400/15 y 1401/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.603/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de
Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489,en
carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto
GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial
Ferroviario, acompañados por el Sr. Ruben Alberto CORBERA, DNI N°
11.893.074, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos
por la Dra. Veronica QUINTEROS y en representación de la CORREDORES
FERROVIARIOS S.A. - LINEA MITRE, el Sr. Cristian RIVAMAR, D.N.I. N°
24.957.200. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic.
Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION.
LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la
Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en
el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
APDFA
CORREDORES FERROVIARIOS MITRE
SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15
CATEGORIA |
S.N.R. 2015 |
SECC. 2 |
3.750,00 |
SECC. 1 |
4.200,00 |
DIV. 2 |
4.200,00 |
DIV. 1 |
4.200,00 |
Expte N° 1661603/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4923, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre APDFA y SOFSE LBM de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.661.603/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de
Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en
carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto
GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial
Ferroviario, acompañados por el Sr. Manuel ROJAS, en su carácter de
Delegado del Personal, todos asistidos por las Dras. Celeste FRANCHI y
Veronica QUINTEROS por la parte sindical y en representación de la
empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA
MITRE, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de
la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad
Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según
la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta
suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad
Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I,
para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como
Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015
LINEA MITRE
CATEGORIA |
BÁSICO |
RESP. JERAR. 20% |
DEDIC. FUNC. 20% |
DEPTO. 1RA |
37.701 |
7540,20 |
7540,20 |
DEPTO. 2DA |
35.017 |
7003,40 |
7003,40 |
CATEGORIA |
BÁSICO |
RESP. JERAR. 20% |
DEDIC. FUNC. 10% |
DIVISION 1RA |
28.392 |
5678,4 |
2839,2 |
DIVISION 2DA |
27.186 |
5437,2 |
2718,6 |
SECCION 1RA |
25.979 |
5195,8 |
2597,9 |
SECCION 2DA |
22.079 |
4415,8 |
2207,9 |
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio
Viático $153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes
Suplemento remuneratorio por licencias: $153 diarios brutos por cada
día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la
norma convencional.
ANEXO II
APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016
LINEA MITRE
CATEGORIA |
BÁSICO |
RESP. JERAR. 20% |
DEDIC. FUNC. 20% |
DEPTO. 1RA |
41.697 |
8339,40 |
8339,40 |
DEPTO. 2DA |
38.729 |
7745,80 |
7745,80 |
CATEGORIA |
BÁSICO |
RESP. JERAR. 20% |
DEDIC. FUNC. 10% |
DIVISION 1RA |
31.402 |
6280,40 |
3140,20 |
DIVISION 2DA |
30.068 |
6013,60 |
3006,80 |
SECCION 1RA |
28.733 |
5746,60 |
2873,30 |
SECCION 2DA |
24.419 |
4883,80 |
2441,90 |
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio
Viático $169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes
Suplemento remuneratorio por licencias: $169 diarios brutos por cada
día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la
norma convencional.
Expte N° 1661603/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4923, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre APDFA y SOFSE LBM de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.