MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1617/2015
Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.679.409/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte
gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A), por el
sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícolas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A), que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.679.409/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.679.409/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 66/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.679.409/15
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1617/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1392/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Centro de Empresas Procesadoras Avícolas – Unión Obrera Molinera Argentina
ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89 - RAMA AVICOLA AÑO 2015.-
Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada
en este acto por su Presidente el Sr. Roberto Domenech y Carlos Sinesi,
en su carácter de apoderado con domicilio en la Av. Corrientes N° 127
Piso 5° Of. 515 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y
por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (DOMA),
representada en este acto por los Sres. Saiben Rubén Lafuente en su
carácter de Secretario Adjunto, Juan Carlos Rossetto, en su carácter de
Secretario Administrativo, Miguel Enrique Raffo, en su carácter de
Sub-Secretario administrativo, Oscar Alfredo Remorini, en su carácter
de Secretario Tesorero, Rubén Francisco Delsart en su carácter de
Secretario de Prensa y los paritarios Luis Fernando Daglio, Arnaldo
Cabrera, Roberto Pereyra, Ramón Muñoz, Luis Alfredo Loiza, Aurelio
Agustin Goettig, Gustavo Gomez, Miguel Thamtham y Dario Nuñez en el
carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de los Dres.
Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México N° 2070 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva
de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el
presente acuerdo de actualización salarial previstas en la Convención
Colectiva N° 66/89 Rama Avícolas, conforme a las consideraciones y
disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: A partir del 01 de Junio de 2015 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícolas queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA |
BÁSICOS DE CONVENIO |
|
Horario |
Mensual |
A |
$ 76,02 |
$ 15.204 |
B |
$ 70,59 |
$ 14.118 |
C |
$ 65,16 |
$ 13.032 |
D |
$ 59,73 |
$ 11.946 |
E |
$ 54,30 |
$ 10.860 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Diciembre de 2015 la Escala de
remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícolas, queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA |
BÁSICOS DE CONVENIO |
|
Horario |
Mensual |
A |
$ 85,76 |
$ 17.152 |
B |
$ 79,63 |
$ 15.927 |
C |
$ 73,51 |
$ 14.702 |
D |
$ 67,38 |
$ 13.477 |
E |
$ 61,26 |
$ 12.252 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Tercera: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la
Asistencia y Puntualidad a partir del 01 de Junio del corriente año a
la suma de $500 (Pesos Quinientos). En caso de encontrarse instituido a
nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado,
las empresas deberán mantener los mayores importes.
Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos
salariales a cuenta de futuros aumentos en los dos (2) meses anteriores
al presente acuerdo podrán imputar dichos importes a los remuneraciones
básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su
concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Quinta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 01 de Junio de 2015 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2016.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio
de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su
presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y su posterior homologación.