SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1614/2015
Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.576/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.576/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo N° 231 de fecha 3 de junio de 2015, cuya
copia fiel luce agregada a fojas 54/55, esta Autoridad Administrativa
declaró formalmente constituida la unidad de negociación entre las
partes.
Que mediante el referido acuerdo se pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de marzo de 2015,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la
entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.666.576/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.576/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.576/15
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1614/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1390/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 de mes de Marzo de 2015, entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los
Sres. Esteban Eduardo CORTEZ, Secretario General, Vicente ÁLVAREZ
PORTAS, Secretario Tesorero, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario
Gremial, Osvaldo SORRENTINO, Secretario de Interior, y Fernando D.
FERRARIS, Eduardo C. VALLEJO, Jorge D. ONTIVEROS, Hernan V. CAPUTO,
Comisión Directiva Nacional, con el asesoramiento jurídico del Dr.
Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., y por la otra, la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA, con domicilio en
la calle Av. Cordoba 937 piso 5° C.A.B.A., representada por la Sra.
Diana Ruibal, en su carácter de apoderada manifiestan:
PRIMERO: Que las partes aquí firmantes acuerdan una recomposición
salarial para trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 122/90 a partir
del 1ro. de marzo del 2.015, del 1ro. de julio del 2.015 y del 1ro. de
septiembre del 2015, según las escalas salariales que se adjuntan como
Anexo 1 del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las
anteriormente convenidas.
SEGUNDA: Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo lo
será hasta el 31 de marzo del 2.016. Asimismo, a partir del 1ro. de
abril de 2.016 las partes se comprometen a reunirse a efectos de
negociar las escalas salariales para dicho año.
TERCERO: Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán
absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la
empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su
personal, como “a cuenta de futuros aumentos” o cualquiera que fuera la
denominación o modalidad.
CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250.
A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto
se designen. En el lugar y fecha antes indicados se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.