MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1614/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.576/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.576/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 231 de fecha 3 de junio de 2015, cuya copia fiel luce agregada a fojas 54/55, esta Autoridad Administrativa declaró formalmente constituida la unidad de negociación entre las partes.

Que mediante el referido acuerdo se pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de marzo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.576/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.576/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.576/15

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1614/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1390/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 de mes de Marzo de 2015, entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Esteban Eduardo CORTEZ, Secretario General, Vicente ÁLVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Osvaldo SORRENTINO, Secretario de Interior, y Fernando D. FERRARIS, Eduardo C. VALLEJO, Jorge D. ONTIVEROS, Hernan V. CAPUTO, Comisión Directiva Nacional, con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., y por la otra, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA, con domicilio en la calle Av. Cordoba 937 piso 5° C.A.B.A., representada por la Sra. Diana Ruibal, en su carácter de apoderada manifiestan:

PRIMERO: Que las partes aquí firmantes acuerdan una recomposición salarial para trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 122/90 a partir del 1ro. de marzo del 2.015, del 1ro. de julio del 2.015 y del 1ro. de septiembre del 2015, según las escalas salariales que se adjuntan como Anexo 1 del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas.

SEGUNDA: Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo lo será hasta el 31 de marzo del 2.016. Asimismo, a partir del 1ro. de abril de 2.016 las partes se comprometen a reunirse a efectos de negociar las escalas salariales para dicho año.

TERCERO: Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como “a cuenta de futuros aumentos” o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250.

A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen. En el lugar y fecha antes indicados se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.