ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 1/2016
Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera Nuevo Puerto de
Tráfico Fronterizo de Posadas. División Aduana de Posadas.
Bs. As., 21/01/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 12339-273-2011/19 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por actuación SIGEA N° 12339-273-2011/1 tramitó la autorización
provisoria de las operaciones aduaneras correspondientes a los
Regímenes de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo en las nuevas
instalaciones del Paso Internacional Fluvial “Puerto Posadas-Puerto
Pacú Cuá”, que vincula a las ciudades de Posadas y Encarnación
(República de Paraguay).
Que la habilitación definitiva del citado muelle en el marco de la Ley
N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N°
S02:0012170/2012.
Que por la actuación citada en el Visto se propicia el dictado de un
acto administrativo que permita garantizar la continuidad de las
operaciones de comercio exterior que se desarrollan en el citado paso
internacional.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico
Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la
habilitación aduanera solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto
el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva
del muelle y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Habilítese provisoriamente el nuevo muelle del Paso
Internacional “Puerto Posadas-Puerto Pacú Cuá”, para la realización de
operaciones aduaneras correspondientes a los Regímenes de Equipaje y
Tráfico Vecinal Fronterizo en jurisdicción de la División Aduana de
Posadas.
ARTICULO 2° — Establécese que la citada habilitación tendrá vigencia
hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de
habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite la
correspondiente zona primaria aduanera.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional
Aduanera Posadas. Remítanse los presentes a la División Aduana de
Posadas para su conocimiento y notificación. — Tco. ESTEBAN CLAUDIO
MENGARELLI, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior.
e. 26/01/2016 N° 3416/16 v. 26/01/2016