MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1619/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.056/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.659.056/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo precitado las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, conforme los términos allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícola.

Que en relación a tal gratificación, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), que luce a foja 3 del Expediente N° 1.659.056/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.659.056/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.659.056/15

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1619/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1386/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2014, entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), Personería Gremial N° 193, representada en este acto por el Sr. Saiben Ruben Lafuente, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Juan Carlos Rossetto, en su carácter de Secretario Administrativo y Ruben Francisco Delsart, en su carácter de Secretario de Actas y Prensa y por la otra el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA) representada en este acto por el Sr. Roberto Domenech, en su carácter de Presidente y el Sr. Carlos Sinesi como apoderado, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y la empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 66/89 - Rama Avícola, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan una gratificación no remunerativa, por única vez, de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-), la que será percibida en dos cuotas que se harán efectivas de la siguiente manera:

1° Quincena de Enero de 2015 hasta Pesos Un Mil ($ 1.000,-)

1° Quincena de Febrero de 2015 Pesos Un Mil ($ 1.000,-)

SEGUNDA: Este acuerdo contempla la absorción hasta su concurrencia de pagos extraordinarios convenidos en las empresas.

TERCERA: Los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 1° de Julio de 2014 percibirán el 100% de lo acordado en la cláusula PRIMERA.

CUARTA: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1° de Julio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 percibirán el 50% de lo acordado en la cláusula PRIMERA.

QUINTA: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1° de Octubre de 2014, inclusive, no percibirán la gratificación acordada en la cláusula PRIMERA.

SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.