SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1605/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.686.543/15 del Registro del MINISTERIO DEI
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CEDINSA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con
el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, obrante a fojas 12/13 del
Expediente N° 1.686.543/15, solicitando su homologación.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en relación a lo pactado en el artículo quinto del precitado
acuerdo, cabe señalar que se deberá tributar también lo que corresponda
conforme las previsiones de la Ley N° 23.661, de conformidad con lo
establecido por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus
modificatorias.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Articulo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la firma
CEDINSA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA
BONAERENSE”, obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.686.543/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N°
1.686.543/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.686.543/15
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1605/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1368/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.686.543/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciocho día del mes de Septiembre
de 2015, siendo las 15.30 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en
representación de la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, lo hace el señor
Mario ABRAHAM, junto a los miembros de Comisión Interna, Mónica Rosana
GUTIERREZ, Alberto Daniel MENDOZA, Miguel Alfredo GOMEZ, por una parte
y por la otra en representación de la empresa CEDINSA S.A., lo hace
señor Armando David MAIDANIK, asistido por el Dr. Sergio NUNES con
domicilio constituido en Paseo Colón 275 piso 11° de C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de la
palabra a las partes quienes de conjuntamente manifiestan que han
arribado en sede privada a un acuerdo cuyas condiciones son las
siguientes:
1- Debido a la falta de trabajo y consiguiente imposibilidad de
producción, se acuerda voluntariamente entre las partes la suspensión
del personal bajo convenio entre el Viernes 4 de Septiembre y el
Viernes 25 de Septiembre incluido.
2- Cedinsa pagara a los trabajadores suspendidos el 75% de los salarios
brutos de los trabajadores suspendidos, sin horas extras, adicionales
nocturnos, etc.
3- Cedinsa pagara a los trabajadores suspendidos el Premio Aniversario,
que califiquen en el mes de Septiembre para dicho premio.
4- Cedinsa pagara a los trabajadores el 25% del Premio Presentismo, que
corresponda al período 20 de Agosto-20 de Septiembre, a aquellos
trabajadores que califiquen en dicho período.
5- Cedinsa garantiza a todo el personal afectado por las suspensiones,
la cobertura de su Obra Social y/o Medicina Prepaga, la misma no se
verá afectada en lo absoluto durante el período de suspensiones
mencionado.
6- Cedinsa comunicara a los trabajadores en caso de que las actuales
condiciones de producción se reviertan antes del 25 de Septiembre, para
que los mismos se reincorporen a sus tareas habituales.
7- Estarán excluidos de la suspensión (en dos grupos de cinco
trabajadores cada uno, que prestaran tareas de Logística y Embalaje,
durante el período de suspensión) según el siguiente cronograma de
suspensiones las siguientes personas:
Grupo A - Periodo de Suspensión Septiembre 4 a Septiembre 16. Este
grupo estará formado por las siguientes personas: Vazquez Omar, Roman
Romina, Eljall Martin, Badia Hernando, Roldan Gustavo, Teran Mariana,
Jiménez Walter, Espinoza Ivan.
Grupo B - Periodo de Suspensión Septiembre 17 a Septiembre 25. Este
grupo estará formado por las siguientes personas: Nardelli Ariel,
Caceres Andres, Rodríguez Romina, Rosito Diego, Burgos Gerardo, Teran
Mariana, Jiménez Walter, Espinoza Ivan.
8 - Cedinsa se compromete a realizar los máximos esfuerzos para que estas medidas de suspensiones no se repitan a futuro.
Asimismo manifiestan que la asignación por suspensión, de carácter
excepcional, pactada antecedentemente, ha sido acordada entre la
empresa y su personal a los efectos de superar las dificultades de
trabajo que existen en la empresa. Que ratifican la misma en su
contenido y firma solicitando a los efectos de permitir la continuidad
laboral se le otorgue carácter de no remunerativo a dicha asignación,
emitiéndose la homologación pertinente a sus efectos.
Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.