MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1605/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.686.543/15 del Registro del MINISTERIO DEI TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CEDINSA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.686.543/15, solicitando su homologación.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en relación a lo pactado en el artículo quinto del precitado acuerdo, cabe señalar que se deberá tributar también lo que corresponda conforme las previsiones de la Ley N° 23.661, de conformidad con lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Articulo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la firma CEDINSA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.686.543/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.686.543/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.686.543/15

Buenos Aires, 08 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1605/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1368/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.686.543/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciocho día del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, lo hace el señor Mario ABRAHAM, junto a los miembros de Comisión Interna, Mónica Rosana GUTIERREZ, Alberto Daniel MENDOZA, Miguel Alfredo GOMEZ, por una parte y por la otra en representación de la empresa CEDINSA S.A., lo hace señor Armando David MAIDANIK, asistido por el Dr. Sergio NUNES con domicilio constituido en Paseo Colón 275 piso 11° de C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de la palabra a las partes quienes de conjuntamente manifiestan que han arribado en sede privada a un acuerdo cuyas condiciones son las siguientes:

1- Debido a la falta de trabajo y consiguiente imposibilidad de producción, se acuerda voluntariamente entre las partes la suspensión del personal bajo convenio entre el Viernes 4 de Septiembre y el Viernes 25 de Septiembre incluido.

2- Cedinsa pagara a los trabajadores suspendidos el 75% de los salarios brutos de los trabajadores suspendidos, sin horas extras, adicionales nocturnos, etc.

3- Cedinsa pagara a los trabajadores suspendidos el Premio Aniversario, que califiquen en el mes de Septiembre para dicho premio.

4- Cedinsa pagara a los trabajadores el 25% del Premio Presentismo, que corresponda al período 20 de Agosto-20 de Septiembre, a aquellos trabajadores que califiquen en dicho período.

5- Cedinsa garantiza a todo el personal afectado por las suspensiones, la cobertura de su Obra Social y/o Medicina Prepaga, la misma no se verá afectada en lo absoluto durante el período de suspensiones mencionado.

6- Cedinsa comunicara a los trabajadores en caso de que las actuales condiciones de producción se reviertan antes del 25 de Septiembre, para que los mismos se reincorporen a sus tareas habituales.

7- Estarán excluidos de la suspensión (en dos grupos de cinco trabajadores cada uno, que prestaran tareas de Logística y Embalaje, durante el período de suspensión) según el siguiente cronograma de suspensiones las siguientes personas:

Grupo A - Periodo de Suspensión Septiembre 4 a Septiembre 16. Este grupo estará formado por las siguientes personas: Vazquez Omar, Roman Romina, Eljall Martin, Badia Hernando, Roldan Gustavo, Teran Mariana, Jiménez Walter, Espinoza Ivan.

Grupo B - Periodo de Suspensión Septiembre 17 a Septiembre 25. Este grupo estará formado por las siguientes personas: Nardelli Ariel, Caceres Andres, Rodríguez Romina, Rosito Diego, Burgos Gerardo, Teran Mariana, Jiménez Walter, Espinoza Ivan.

8 - Cedinsa se compromete a realizar los máximos esfuerzos para que estas medidas de suspensiones no se repitan a futuro.

Asimismo manifiestan que la asignación por suspensión, de carácter excepcional, pactada antecedentemente, ha sido acordada entre la empresa y su personal a los efectos de superar las dificultades de trabajo que existen en la empresa. Que ratifican la misma en su contenido y firma solicitando a los efectos de permitir la continuidad laboral se le otorgue carácter de no remunerativo a dicha asignación, emitiéndose la homologación pertinente a sus efectos.

Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.