MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 625/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.040/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y fojas 6/10 lucen los acuerdos celebrados entre la
UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen sustancialmente
nuevas condiciones salariales para el personal que se desempeña en la
empresa.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
cláusulas primera y segunda del acuerdo de fojas 3/5, y en las
cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo de fojas 6/10,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en
relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos quinto y
sexto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo N° 80, de fecha 27 de febrero de 2015.
Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el
presente se dispone no alcanza a las manifestaciones realizadas por la
parte empresaria signataria en la cláusula sexta del acuerdo de fojas
3/5 y cláusula séptima del acuerdo de fojas 6/10, por tratarse de
afirmaciones unilaterales y de contenido ajeno al derecho colectivo de
trabajo.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar aclarado que a fojas 12 de las presentes
actuaciones, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha
expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.040/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, el que luce a fojas 6/10 del Expediente N° 1.661.040/15,
todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente N° 1.661.040/15.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.040/15
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 625/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1381/15 y 1382/15
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.040/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI
N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI
N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, y la Sra.
Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de
Relaciones Internacionales, acompañados por la Sra. Laura Silvina
GUARDIA, DNI N° 20.499.102 y el Sr. Diego KEEGAN, DNI N° 22.094.790, en
carácter de delegados de personal, todos asistidos por los Dres. José
GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIFSE), el Dr. Alberto VAN AUTENBOER, y Sergio Javier ETCHETTO.
Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la
Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en
el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
UNION FERROVIARIA
A.D.I.F.S.E.
SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15
EXPEDIENTE N° 1.661.040/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrian CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo y ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA,
DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS,
DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra.
Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de
Relaciones Internacionales y Daniel MUJICA, en su carácter de
Secretario de Negociación Colectiva, acompañados por la Sra. Laura
Silvina GUARDIA, DNI N° 20.499.102 y el Sr. Jose Luis ALTAMIRANDA, DNI
N° 6.813.943, en carácter de delegados de personal, todos asistidos por
los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de
la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIFSE), el Sr. Hugo KUBLER, DNI N° 16.768.842. Asimismo, se
deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad
Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según
la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta
suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad
Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I,
para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como
Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO 1
UNION FERROVIARIA - A.D.I.F.S.E.
ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2015 AL 31/12/2015
VIATICO GRAL. $ 153,00 POR DIA
ANTIGÜEDAD 1,5 %
SALA MATERNAL: $ 1278,00.-
PRESENTISMO: 8% BASICO ESCALA MINIMA
ANEXO 2
UNION FERROVIARIA - A.D.I.F.S.E.
ESCALAS SALARIALES DEL 01/01/2016 AL 30/06/2016
VIATICO GRAL. $ 169,00 POR DIA
ANTIGÜEDAD 1,5 %
SALA MATERNAL: $ 1414,00.-
PRESENTISMO: 8% BASICO ESCALA MINIMA