MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 623/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.044/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.044/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA SAN MARTIN, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que asimismo, a fojas 6/10 del Expediente N° 1.661.044/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - LINEA SAN MARTIN, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que los referidos Acuerdos han sido ratificados a fojas 20 de las presentes actuaciones por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS.

Que mediante dichos Acuerdos las partes establecen sustancialmente nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 652/04 E.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo de fojas 3/5, y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo de fojas 6/10, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos quinto y sexto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo N° 76, de fecha 27 de febrero de 2015.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza a las manifestaciones realizadas por la parte empresaria signataria en la cláusula sexta del acuerdo de fojas 3/5 y cláusula séptima del acuerdo de fojas 6/10, por tratarse de afirmaciones unilaterales y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar aclarado que a fojas 12/13 de las presentes actuaciones, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA SAN MARTIN, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.044/15, ratificado a fojas 20 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el de Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - LINEA SAN MARTIN, obrante a fojas 6/10 del Expediente N° 1.661.044/15, ratificado a fojas 20 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente N° 1.661.044/15, junto al Acta de ratificación de fojas 20 del mismo expediente.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 652/04 E.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.044/15

Buenos Aires, 08 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 623/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 20 y a fojas 6/10 y 20 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1377/15 y 1378/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.044/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, el Sr. Walter FERNANDEZ, DNI N° 17.800.716, acompañados por los Sres. Nestor JIMENEZ, DNI N° 26.281.522 y Pablo Daniel PALMIERI, DNI N° 20.205.317, en su carácter de Delegados del Personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa CORREDORES FERROVIARIOS S.A. - LINEA SAN MARTIN, el Sr. Cristian RIVAMAR, D.N.I. N° 24.957.200. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 652/04 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 652/04 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA

CORREDORES FERROVIARIOS - LINEA SAN MARTIN

SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15



Expte. N° 1661044/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMNISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4927, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y SOFSE LSM de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.661.044/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales Daniel MUJICA, en su carácter de Secretario de Negociación Colectiva y Walter FERNANDEZ, DNI N° 17.800.716, acompañados por los Sres. Nestor JIMENEZ, DNI N° 26.281.522 y Alejandro Gabriel COSTILLA, DNI N° 20.940.055, en su carácter de Delegados del Personal, en su carácter de Delegados del Personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SAN MARTIN, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

En el marco del CCT N° 652/04 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 652/04 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/04 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

UNION FERROVIARIA - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015

LINEA SAN MARTIN



VALORES ADICIONALES:

Adicional Antigüedad 1,5% del basico por año aniversario de servicio

Viático $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días habiles por mes

Suplemento Remunerativo por licencias: $153 diarios brutos por cada dia habil que abarque la duracion de las licencias previstas en la norma convencional

Viatico Pernoctada por hora $ 25,45, por Jornada $ 611,-

Adicional Falla de Caja $ 1,053,22,-

Adicional Acta Acuerdo 30/02/2012 Art. 2, Boletero y Encargado de Boleteria $ 451,38,-

Refrigerio de cuadrilla: $ 51,94-

Guardería: 11% de la 5ta. Categoría: $ 1,295,14,-



ANEXO II

UNION FERROVIARIA - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016

LINEA SAN MARTIN



Adicional Antigüedad 1,5% del basico por año aniversario de servicio

Viático $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días habiles por mes

Suplemento Remunerativo por licencias: $ 169 diarios brutos por cada dia habil que abarque la duracion de las licencias previstas en la norma convencional

Viatico Pernoctada por hora $ 28,15,- por Jornada $ 676,-

Adicional Falla de Caja $ 1,164,86,-

Adicional Acta Acuerdo 30/02/2012 Art. 2, Boletero y Encargado de Boleteria $ 499,21,-

Refrigerio de cuadrilla: $ 57,41,-

Guarderia: 11% de la 5ta. Categoría: $ 1,432,42,-



Expte. N° 1661044/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4927, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y SOFSE LSM de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.