MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1596/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.014/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 y 7/11 del Expediente N° 1.661.014/15, obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 715/05 “E”, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que cabe señalar que la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A, resulta en la actualidad la prestataria del servicio que estuviera a cargo de las empresas AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA S.A y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A, suscriptoras del convenio colectivo precitado.

Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 3/6 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 7/11, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando decimo, de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 243 de fecha 25 de febrero de 2015.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que, en relación con lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 7/11, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en la cláusula séptima del acuerdo obrante a fojas 3/6, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 21 del Expediente N° 1.661.014/15 ratifica la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que a fojas 13/14 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, cuarto a septimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.014/15, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 21 del Expediente N° 1.661.014/15 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 1.661.014/15, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 21 del Expediente N° 1.661.014/15 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta obrantes a fojas 3/6 y 21 del Expediente N° 1.661.014/15 y el Acuerdo conjuntamente con el Acta obrantes a fojas 7/11 y 21 del Expediente N° 1.661.014/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 715/05 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.014/15

Buenos Aires, 08 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1596/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1371/15 y 1372/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.014/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón A. CORIA, DNI N° 16.282.098; Sebastian MATURANO y el Sr. Luis MODON, DNI N° 13.998.585, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Dr. Gabriel BRAN, D.N.I. N° 21.836.058, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, T° N° 89, F° N° 906, del CPACF; (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “BCYL”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”). Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 715/05 “E” (en adelante el “CCT”), LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/15 y hasta el 30/06/15, se otorgará al personal comprendido en el CCT N° 715/05 “E” (en adelante, el “CCT”), una suma mensual de naturaleza no remunerativa a cuenta cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el referido CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2015 a junio/2015) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta Acuerdo 10-02-2015 - MTEySS LF” (en forma completa o abreviada).

Cláusula Tercera: Durante el citado período del 01/03/15 al 30/06/2015, la Empresa abonará mensualmente a la LF un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera, por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Cuarta: La suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Quinta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de Junio de 2015 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/05 “E”, los que en ambos casos regirán desde el 01 de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.

Cláusula Sexta: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Clausula Séptima: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I

LA FRATERNIDAD

BCyL – ARHF Líneas Gral. SAN MARTIN y Gral. URQUIZA

SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 al 30/06/15

CATEGORIA SNR
Conductor 
$ 3000
Ayudante Autorizado
$ 2700
Ayudante Conducción   
$ 2400

Expte. N° 1.661.014/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 26 de Agosto de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón A. CORIA, DNI N° 16.282.098; Julio A. SOSA, DNI N° 12.205.023 y Horacio O. CAMINOS, DNI N° 10.939.449 y el Sr. Luis MODON, DNI N° 13.998.585, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. lo hacen el Dr. Gabriel BRAN, D.N.I. N° 21.836.058, con el asesoramiento del Dr. Manuel BOSCH, T° 86, F° 689 C.P.A.C.F. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “BCYL”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

En el marco del CCT N° 715/05 “E” (en adelante el “CCT”), LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 715/05 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de la condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, las partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para analizar la evolución de la actividad económica en general y la variación —si existiera— del poder adquisitivo del salario de la actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el equilibrio pretendido en este acuerdo.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que la incidencia de los accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, determina la necesidad de buscar mecanismo que coadyuven a financiar su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30 días para trabajar sobre esta problemática.

CLAUSULA SEPTIMA: Respecto al “Bono por Profesionalidad Conductiva, se establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de julio de 2016.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

SAN MARTIN y URQUIZA CCT 0715/05 “E”

Escala vigente desde 01/03/2015 al 31/12/2015





LF SM/UR
 CATEGORIA
    BASICO   
  CERT. HAB
Conductor 
17.068 
1.707
Ayudante Autorizado 14.957 
1.496
Ayudante
   13.298   


Viatico Diario $ 153

Viático Pernocte $ 611

ANEXO II

SAN MARTIN y URQUIZA CCT 0715/05 “E”

Escala vigente desde 01/01/2016 al 30/06/2016





LF SM/UR
 CATEGORIA
    BASICO   
  CERT. HAB
Conductor 
 18.877    1.888
Ayudante Autorizado 16.543    1.654
Ayudante
 14.708  

  
Viatico Diario $ 169

Viático Pernocte $ 676