MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1596/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.014/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 y 7/11 del Expediente N° 1.661.014/15, obran los
acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos, las partes pactan condiciones salariales,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 715/05 “E”,
conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que cabe señalar que la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A,
resulta en la actualidad la prestataria del servicio que estuviera a
cargo de las empresas AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA S.A y
AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A, suscriptoras del convenio
colectivo precitado.
Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo
obrante a fojas 3/6 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo
obrante a fojas 7/11, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando decimo, de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 243 de fecha 25 de febrero de 2015.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que, en relación con lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo
obrante a fojas 7/11, corresponde dejar indicado que el mismo se
homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en la cláusula
séptima del acuerdo obrante a fojas 3/6, no quedará incluido dentro de
los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por
tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y
resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 21 del Expediente N° 1.661.014/15 ratifica la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que a fojas 13/14 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, cuarto a septimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente N° 1.661.014/15, celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 21 del Expediente N°
1.661.014/15 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM), conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/11 del
Expediente N° 1.661.014/15, celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 21 del Expediente N°
1.661.014/15 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM), conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo conjuntamente con el Acta obrantes a fojas 3/6 y 21 del
Expediente N° 1.661.014/15 y el Acuerdo conjuntamente con el Acta
obrantes a fojas 7/11 y 21 del Expediente N° 1.661.014/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 715/05 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.014/15
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1596/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7/11 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1371/15 y 1372/15
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.014/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por LA FRATERNIDAD, los
Sres. Simón A. CORIA, DNI N° 16.282.098; Sebastian MATURANO y el Sr.
Luis MODON, DNI N° 13.998.585, en su carácter de Delegado del Personal
(en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en
representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace
el Dr. Gabriel BRAN, D.N.I. N° 21.836.058, con el asesoramiento de la
Dra. Lorena Beatriz BARISONE, T° N° 89, F° N° 906, del CPACF; (en
adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “BCYL”), y (LF y la
EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”). Asimismo, se deja
constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 715/05 “E” (en adelante el “CCT”), LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/15 y hasta el
30/06/15, se otorgará al personal comprendido en el CCT N° 715/05 “E”
(en adelante, el “CCT”), una suma mensual de naturaleza no remunerativa
a cuenta cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo I que se
adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá
al personal comprendido en el referido CCT cuyos contratos de trabajo
se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta
Acuerdo, y al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su
liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses
mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2015 a
junio/2015) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer
párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los
haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de
naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación,
mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes
de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los
días del mes en que el trabajador devengue haberes.
Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no
remunerativa Acta Acuerdo 10-02-2015 - MTEySS LF” (en forma completa o
abreviada).
Cláusula Tercera: Durante el citado período del 01/03/15 al 30/06/2015,
la Empresa abonará mensualmente a la LF un importe equivalente al 12%
de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula
Primera, por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los
períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario
para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los
Trabajadores” y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra
Social Ferroviaria.
Cláusula Cuarta: La suma no remunerativa acordada en el primer párrafo
de la Cláusula Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier
diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o
convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las
remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula Quinta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de Junio de
2015 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/05 “E”, los que
en ambos casos regirán desde el 01 de Marzo de 2015 hasta el 29 de
Febrero de 2016.
Cláusula Sexta: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Clausula Séptima: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I
LA FRATERNIDAD
BCyL – ARHF Líneas Gral. SAN MARTIN y Gral. URQUIZA
SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 al 30/06/15
CATEGORIA |
SNR
|
Conductor
|
$ 3000 |
Ayudante Autorizado
|
$ 2700
|
Ayudante Conducción
|
$ 2400 |
Expte. N° 1.661.014/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día
26 de Agosto de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por LA FRATERNIDAD, los
Sres. Simón A. CORIA, DNI N° 16.282.098; Julio A. SOSA, DNI N°
12.205.023 y Horacio O. CAMINOS, DNI N° 10.939.449 y el Sr. Luis MODON,
DNI N° 13.998.585, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante
denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación
de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. lo hacen el Dr. Gabriel
BRAN, D.N.I. N° 21.836.058, con el asesoramiento del Dr. Manuel BOSCH,
T° 86, F° 689 C.P.A.C.F. (en adelante denominadas indistintamente la
“EMPRESA o “BCYL”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las
Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la
fecha.
En el marco del CCT N° 715/05 “E” (en adelante el “CCT”), LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 715/05 “E” y
conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo
que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de la
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 715/05 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para
el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, las
partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para
analizar la evolución de la actividad económica en general y la
variación —si existiera— del poder adquisitivo del salario de la
actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se
comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el
equilibrio pretendido en este acuerdo.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que la incidencia de los
accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, determina
la necesidad de buscar mecanismo que coadyuven a financiar su
asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los
mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30
días para trabajar sobre esta problemática.
CLAUSULA SEPTIMA: Respecto al “Bono por Profesionalidad Conductiva, se
establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de
julio de 2016.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
SAN MARTIN y URQUIZA CCT 0715/05 “E”
Escala vigente desde 01/03/2015 al 31/12/2015
LF SM/UR |
CATEGORIA
|
BASICO
|
CERT. HAB
|
Conductor
|
17.068
|
1.707 |
Ayudante Autorizado |
14.957
|
1.496 |
Ayudante
|
13.298
|
|
Viatico Diario $ 153
Viático Pernocte $ 611
ANEXO II
SAN MARTIN y URQUIZA CCT 0715/05 “E”
Escala vigente desde 01/01/2016 al 30/06/2016
LF SM/UR |
CATEGORIA
|
BASICO
|
CERT. HAB
|
Conductor
|
18.877
|
1.888 |
Ayudante Autorizado |
16.543
|
1.654 |
Ayudante
|
14.708 |
|
Viatico Diario $ 169
Viático Pernocte $ 676