MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1573/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.682.808/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 5/6 del Expediente N°
1.682.808/15 el cual es ratificado a fojas 40/41 donde solicitan su
homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones del personal,
abonándose durante tal periodo, una prestación no remunerativa en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, conforme las consideraciones que surgen del texto
pactado.
Que a foja 7 del Expediente N° 1.682.808/15 obra la nómina del personal
afectado.
Que respecto a lo convenido en el precitado acuerdo, sin perjuicio de
la homologación del presente como acuerdo marco de carácter colectivo,
y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde
hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo
dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la
homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la
intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del
personal afectado, suscriptos entre la firma TOYOTA TSUSHO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 5/6 y a foja 7,
respectivamente del Expediente N° 1.682.808/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes, respectivamente,
a fojas 5/6 y a foja 7 del Expediente N° 1.682.808/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 741/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.682.808/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1573/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1336/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el 19 de mes de Junio de
2015, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A.,
Sres. Leandro Moneta y Néstor Ferreyra, como Apoderados, en adelante
“TTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Esteban Sanzio,
Ezequiel Gonzalez, y los Sres. Delegados de Personal Marcelo Mendoza y
Santiago Prado; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas
las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan
cuanto sigue:
Que TTA manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde
el punto de vista productivo y de resultados, muy afectada por la
reducción de programas de trabajo.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares
de calidad y volúmenes de producción comprometidos, y habida cuenta que
la situación planteada deriva en grave falta y/o disminución de
trabajo, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo) acuerdan que no se prestarán tareas por parte de
los empleados de TTA durante los días y/o plazos detallados en el
Anexo, que firmado por las partes forma parte integrante e indivisible
del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados
del art. 223 bis LCT.) una asignación económica extraordinaria no
remunerativa equivalente al 80 % (Ochenta por ciento) del salario bruto
que le hubiera correspondido al trabajador de haber utilizado la
Empresa el sistema de débito crédito de horas.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, empleo y
seguridad social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada
al inicio del presente.