MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1576/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.416/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 7 del Expediente N° 1.681.416/15, obran el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo se establece un incremento salarial y una suma en concepto de vales alimentarios, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en cuanto a la suma en concepto de vales alimentarios prevista en la cláusula segunda del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en la Ley N° 26.341 y su Decreto Reglamentario N° 198/08.

Que asimismo, en relación al incremento y a la suma menciona ut supra, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes respectivamente, a foja 5 y a foja 7 del Expediente N° 1.681.416/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y el anexo obrantes, respectivamente a foja 5 y a foja 7 del Expediente N° 1.681.416/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.416/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1576/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1335/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Abril de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.T.A. por una parte, representada en este acto por los Sres., Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Juan Lete, Eduardo Romero y Price Marcelo, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y Delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665, Capital Federal y CAR ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic. Juan Gómez López, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B”, Capital Federal, luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1ero de Abril de 2015 para todas las categorías un incremento No Remunerativo del 6 %, (seis por ciento) sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 31/03/2015.

2) Incorporar a partir del 1ero de Abril de 2015 para todas las categorías de los sectores 2, 3 y 4 una suma No Remunerativa de $ 100 (pesos cien) en concepto de Vales Alimentarios.

3) El 6% (seis por ciento) No Remunerativo de la cláusula 1 se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Julio de 2015.

4) El 1° de Julio de 2015, las partes comienzan a negociar las condiciones salariales para el resto del año 2015.-

5) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación para su oportuna homologación.-

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