MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 7/2016
Bs. As., 27/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0018666/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró
la emergencia del Sector Eléctrico Nacional con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2017.
Que, a su vez, dicho Decreto instruyó a este Ministerio para que
elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones que
sean necesarias en relación con los segmentos de generación, transporte
y distribución de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la
calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación
de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y
económicas adecuadas.
Que, a tales efectos, resulta necesario evaluar los resultados de las
medidas que fueran implementadas como consecuencia de la aplicación a
partir de la Ley N° 25.561 que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo
8°, que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, que
fuera complementada por la Ley N° 25.790.
Que dicha Ley N° 25.790 dispuso que las decisiones que adopte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en el desarrollo del proceso de renegociación no se
hallarán limitadas o condicionadas por las disposiciones contenidas en
los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia
de los respectivos servicios públicos.
Que las Leyes N° 25.561 y N° 25.790 fueron objeto de sucesivas
prórrogas, siendo, la última de ellas, la dispuesta por la Ley N°
27.200, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que como resultado de la aplicación de tales leyes, por el Decreto N°
1.957 de fecha 28 de diciembre de 2006 se ratificó el ACTA ACUERDO DE
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta el 13 de febrero de 2006, entre la
UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
(UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
(EDENOR S.A.) y por el Decreto N° 1.959 de fecha 28 de diciembre de
2006 se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta
entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.), suscripta el 15 de febrero de 2006.
Que los procesos de Renegociación Contractual celebrados entre la
UNIREN y las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A., respectivamente,
fueron sometidos a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,
conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.790 y, al no
mediar rechazo, fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Cláusula 25.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N°
1.957/06 y la Cláusula 24.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto
N° 1.959/06 establecen que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), actuando dentro de
sus respectivos ámbitos de competencia, debían proceder al dictado de
los actos y al desarrollo de los procedimientos que resultasen
necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones
contenidas en las Actas Acuerdo.
Que en ejercicio de tales facultades, por el Artículo 2° de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 250 de fecha 7 de mayo de
2013, se aprobaron los valores correspondientes al concepto “ajuste”
por el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) para EDENOR S.A. y EDESUR
S.A. por los meses comprendidos entre mayo de 2007 y febrero de 2013;
por el Artículo 4° de dicha norma se determinaron las deudas de EDENOR
S.A. y EDESUR S.A. por aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE), en el marco de la Resolución ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA N° 745 de fecha 9 de mayo de 2005 y sus modificatorias, y se
autorizó a dichas empresas a compensar hasta el mes de febrero de 2013
las deudas establecidas en el Artículo 4° de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 250/13 antes mencionada, hasta su concurrencia
con los créditos que se definieran en el Artículo 2° de dicha norma,
incluyendo los intereses que pudieran corresponder para ambas sumas.
Que, por su parte, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), en ejercicio de las facultades regladas en las citadas
Cláusulas 25.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1.957/06 y
24.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1.959/06, mediante
la Resolución ENRE N° 347 de fecha 23 de noviembre de 2012, autorizó a
EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a aplicar un monto fijo diferenciado para
cada una de las distintas categorías de usuarios, efectivizado a través
de la factura, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de
obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las
instalaciones, constituyéndose una cuenta especial de un fideicomiso
financiero y de administración, identificada como “FONDO PARA OBRAS DE
CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA” (FOCEDE).
Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 3 de fecha 3 de enero de 2014 se
estableció que las inversiones a realizar con los fondos provenientes
del “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA (FOCEDE)”, creado por la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N° 347 de fecha 23 de noviembre de 2012,
fueran decididas por la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN del citado Ministerio.
Que, en virtud de tal facultad y dada la situación planteada por EDESUR
S.A., dicha Subsecretaría autorizó la ejecución de un PLAN DE
INVERSIONES EXTRAORDINARIO, para cuya ejecución resultaron ser
insuficientes los recursos del FOCEDE, lo que motivó el dictado de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 10 de fecha 24 de enero de
2014, por cuyo Artículo 1° se dispuso que la insuficiencia temporal de
los ingresos provenientes del FOCEDE para la realización y ejecución de
las obras del PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIAS de EDESUR S.A. fuera
cubierta a través de transferencias de fondos a realizar por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), por cuenta y orden del Fondo Unificado, y que tal
aporte de fondos se formalizaría a través de un préstamo a favor de
EDESUR S.A., que se instrumentó mediante un Contrato de Mutuo, ampliado
por sucesivas Adendas y Cesión de Créditos en garantía, suscripto entre
dicha Distribuidora y CAMMESA, con crédito a favor del Fondo de
Estabilización, determinándose que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA habría
de establecer la metodología y los plazos a implementar para su
devolución, considerando a todo efecto la aplicación de la tasa de
interés equivalente al rendimiento medio obtenido por CAMMESA en las
colocaciones financieras de dicho Fondo.
Que para el caso de EDENOR S.A., la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA N° 65 de fecha 26 de setiembre de 2014 dispuso en su Artículo
1° que la insuficiencia temporal de los ingresos provenientes del
FOCEDE para la realización y ejecución de las obras del PLAN DE
INVERSIONES EXTRAORDINARIAS fuese cubierta a través de transferencias
de fondos a realizar por CAMMESA, por cuenta y orden del Fondo
Unificado, que fuera instrumentado por idéntico mecanismo al descripto
en el párrafo precedente.
Que, asimismo, de acuerdo a lo instruido por la Nota S.E. N° 367/14,
EDESUR S.A. suscribió con CAMMESA un nuevo Contrato de Mutuo para hacer
frente a las erogaciones previstas para el “PLAN EXTRAORDINARIO DE
REFUERZO Y ADECUACIÓN DE INSTALACIONES DERIVADAS DE SITUACIONES
CLIMÁTICAS”, trabajos que fueron realizados por la Distribuidora entre
los meses de diciembre de 2013 y marzo de 2014.
Que EDESUR S.A., mediante la Nota Gerencia General N° 310 de fecha 19
de junio de 2014, solicitó al ENRE que se reconociera la incidencia de
los mayores costos salariales en todo el personal propio y de
contratistas para el período mayo de 2014 a abril de 2015, resultantes
de la aplicación de la Resolución N° 836 de la SECRETARIA DE TRABAJO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 28 de
mayo de 2014.
Que, ante tal solicitud, por Nota ENRE N° 112.778 de fecha 24 de junio
de 2014, el ENRE manifestó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA que, conforme
a las previsiones contenidas en las cláusulas 4.2 y 4.4 del Acta
Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por el Decreto N°
1.959/06, deberían reconocerse las sumas referidas a EDESUR S.A., en
los términos del Artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE
ENERGÍA N° 250/13.
Que por lo expuesto y atendiendo a la situación planteada por EDENOR
S.A. y por EDESUR S.A., la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA —a través de su
Nota S.E. N° 4.012 de fecha 24 de junio de 2014— instruyó a CAMMESA
para que realizara el financiamiento del monto allí establecido y los
montos adicionales que fuese a instruir posteriormente como ampliación
del mismo requerimiento, a través de las transferencias de los fondos
para cubrir los mayores costos salariales de la Distribuidora, entre
otros, los originados por la aplicación de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 836 de fecha 28 de mayo de 2014 al personal
propio y de contratistas, y cuya devolución se garantizaba por parte de
EDESUR S.A. y EDENOR S.A. con la cesión de las Liquidaciones de Ventas
con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD) excedentes, que surgiesen
por aplicación del Artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA N° 250/13, los cuales devengarían los intereses previstos en el
Artículo 6° de dicha norma, según lo establecido en la Nota S.E. N°
2.527 de fecha 10 de mayo de 2013.
Que la situación descripta era la existente en el momento del dictado
de la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA N° 32 de fecha 11 de
marzo de 2015, la que, ante la reiterada insuficiencia de recursos
resultante de la aplicación de la metodología del Mecanismo de
Monitoreo de Costos (MMC) resolvió aplicar el criterio de un Cuadro
Teórico referencial para determinar los ingresos que correspondería a
EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. por el cumplimiento de sus funciones en los
términos de las ACTAS ACUERDO que fueran ratificadas por los Decretos
N° 1.957/06 y N° 1.959/06.
Que, sin embargo, el pago de las sumas resultantes no se trasladó a las
tarifas, como dichas actas lo establecían, sino que se utilizó como
criterio para determinar los montos que aportaría el ESTADO NACIONAL,
motivo por el cual dicho acto dispuso que el gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de dicha resolución,
sería afectado al Inciso 5 - Transferencias, Partida Principal 1 -
Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes,
Partida Parcial 9 - Transferencias a empresas privadas, Ubicación
Geográfica 2 del Presupuesto entonces vigente del Programa 74 -
Formulación y Ejecución de la Política de Energía Eléctrica, que
ejecutara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 32/2015 buscó
también resolver la situación resultante de la aplicación de los
regímenes anteriores explicitados precedentemente y normalizar los
pagos de las Distribuidoras en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM).
Que, en efecto, por la mencionada Resolución se aprobó un aumento
transitorio y adicional en los ingresos para EDENOR S.A. y para EDESUR
S.A., con vigencia a partir del 1° de febrero de 2015, a los efectos de
solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento
de la prestación del servicio público de distribución de energía
eléctrica y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que
oportunamente se llevase a cabo, los que surgirían de la diferencia
entre el Cuadro Teórico anexo a dicha resolución y el cuadro tarifario
vigente para cada categoría de usuarios, conforme a los cálculos que
debía realizar el ENRE.
Que, a tales efectos, CAMMESA debía transferir a cada Distribuidora los
fondos aportados por el ESTADO NACIONAL según los valores informados
por el ENRE y previa consideración por parte de la ex SECRETARÍA DE
ENERGíA del grado de cumplimiento por parte de EDENOR S.A. y EDESUR
S.A. de: I) las obligaciones de pago con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM); II) la ejecución de las obras e inversiones comprometidas para
el año 2015, en el marco de la Resolución ENRE N° 347 de fecha 23 de
noviembre de 2011 y la Resolución del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 3 de fecha 3 de enero de 2014.
Que con respecto a la aplicación del PROGRAMA USO RACIONAL DE LA
ENERGIA ELÉCTRICA (PUREE), la citada Resolución de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA N° 32/15 estableció que a partir del 1° de febrero de 2015 los
fondos a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 745 de fecha 9 de mayo de 2005 serían
considerados como parte de los ingresos de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.,
destinados a cubrir los mayores costos de la prestación del servicio
público de distribución de energía eléctrica y a cuenta de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) que oportunamente se llevase a cabo.
Que asimismo estableció que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. podrían compensar
hasta el 31 de enero de 2015, las deudas emergentes de la aplicación
del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) hasta su
concurrencia con los créditos resultantes del Mecanismo de Monitoreo de
Costos (MMC), incluyendo los intereses que pudieran corresponder para
ambos conceptos.
Que en virtud de ello se instruyó a CAMMESA a emitir Liquidaciones de
Ventas con Fecha de Vencimiento a Definir, por cuenta y orden del Fondo
Unificado a favor de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A. por los valores
excedentes al monto de la compensación referenciada en el párrafo
precedente, y por los montos que hubiere determinado el ENRE en virtud
de la incidencia que surge de la aplicación de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 836 de fecha 28 de mayo de 2014, sus modificatorias,
ampliatorias y concordantes, las que podía receptar CAMMESA, respetando
el siguiente orden de prelación y como parte de pago de: I) los montos
correspondientes a los contratos de mutuo suscriptos con CAMMESA en
virtud de la Nota de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 4.012 de fecha 24
de junio de 2014; II) las deudas que por las transacciones económicas
del MEM mantienen EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y III) los montos
correspondientes a los contratos de mutuo suscriptos entre dichas
empresas y CAMMESA en virtud de las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA N° 10/14 y N° 65/14.
Que ante la eventualidad de existir saldos remanentes a favor del MEM,
se instruyó también a CAMMESA a implementar un plan de pagos con EDENOR
S.A. y con EDESUR S.A. para cancelar dichos saldos.
Que a su vez, prohibió a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. distribuir
dividendos conforme a las Cláusulas 7.4 de las respectivas Actas
Acuerdo a efectos de asegurar el uso de los ingresos en el servicio
público a su cargo.
Que en consecuencia, si bien la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA N° 32/2015 pretendió cambiar el criterio para determinar los
ingresos correspondientes a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., al no
trasladar su resultado al reajuste del cuadro tarifario, no sólo no
reguló en forma adecuada dichos ingresos sino que, además, implicó la
ausencia de un esquema tarifario que brindara señales hacia un consumo
eficiente y racional para los distintos segmentos y tipos de usuarios.
Que, por otra parte, este régimen alteró criterios de justicia
distributiva en la asignación de los recursos públicos favoreciendo a
los usuarios de las Distribuidoras que actúan bajo jurisdicción federal
en desmedro de los habitantes del resto del país.
Que es de resaltar que los niveles de subsidio aplicados al consumo de
energía eléctrica han alcanzado valores que ponen en juego su
financiamiento, dado el peso relativo de los mismos en relación con el
Producto Bruto Interno (PBI) y con los recursos financieros del ESTADO
NACIONAL, teniendo por otra parte, una extensión en cuanto a los
beneficiarios que desvirtúa la naturaleza de la medida y colocan en
riesgo la sustentabilidad de la industria eléctrica.
Que la aplicación de subsidios en la forma descripta no favorece la
correcta orientación de los comportamientos de las Distribuidoras,
resultando ello en la ausencia de inversiones suficientes, unida a una
deficiente planificación en el ámbito de la distribución de energía
eléctrica, que profundizó los inconvenientes derivados de una falta de
renovación de redes e insuficiente expansión de las mismas para
acompañar el incremento de la demanda propio del crecimiento vegetativo
y de los cambios de hábitos de consumo de la sociedad, debido al uso de
equipamientos eléctricos de confort domiciliario.
Que tales circunstancias han derivado en un progresivo decrecimiento en
la calidad del servicio público de distribución para cuya mejora
efectiva resulta necesario aplicar los criterios oportunamente
definidos en el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN previsto en las ACTAS
ACUERDO antes mencionadas.
Que el objetivo de la política tarifaria que corresponde adoptar, no es
la eliminación de los subsidios, sino redireccionar su aplicación hacia
sectores de la población que, por sus condiciones de ingresos, es
considerada vulnerable, a partir de los criterios indicados por el
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transcriptos en el Anexo I del presente
acto.
Que se hace necesario introducir ajustes a los valores de los cuadros
tarifarios vigentes para la prestación del servicio de distribución,
que permitan incrementar los ingresos de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a
efectos de mejorar la calidad de dicha prestación.
Que en las referidas ACTAS ACUERDO se estableció el RÉGIMEN TARIFARIO
DE TRANSICIÓN, por el cual se determinan las tarifas y el régimen
tarifario aplicables durante el PERÍODO DE TRANSICIÓN CONTRACTUAL,
vigente hasta la aprobación del Cuadro Tarifario que resulte del
proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que dichas ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, ratificadas por
los Decretos N° 1.957/06 y N° 1.959/06 fueron previamente sometidas a
un proceso de Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la
Resolución Conjunta N° 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
N° 237 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005 y las Disposiciones UNIREN N°
1/05 y N° 3/05 de fechas 11 y 21 de marzo de 2005 respectivamente.
Que la realización de la Audiencia Pública posibilitó la participación
y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como
también de distintos sectores y actores sociales, cuyos elementos de
juicio fueron tenidos en cuenta en el análisis de la renegociación y
motivaron modificaciones en las ACTAS ACUERDO firmadas por las empresas
concesionarias y finalmente ratificadas por el PODER EJECUCTIVO
NACIONAL.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN emitió dictamen sobre dichas
ACTAS ACUERDO sin formular objeciones a los términos y condiciones que
integraron la renegociación contractual.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en
el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, también tomó intervención,
expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a
cabo.
Que en cumplimiento de la normativa aplicable se dio intervención al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a los efectos de considerar el ACTA
ACUERDO.
Que conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.790, al no
mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, las ACTAS
ACUERDO fueron ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dichas ACTAS ACUERDO definieron un RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN
explicitando un cuadro tarifario y criterios para la aplicación de
ajustes semestrales.
Que el reajuste a aplicar sobre el cuadro tarifario vigente de EDENOR
S.A. y EDESUR S.A. dentro del marco del RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN
no constituye un cuadro tarifario resultante de la aplicación del
proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), en los términos de la
Cláusula Décimo Tercera de dichas ACTAS ACUERDO, ni la implementación
de un nuevo cuadro tarifario sino la adecuación del existente al
reajuste semestral pendiente, en el marco del proceso antes indicado,
que fuera sometido a Audiencia Pública y a la aprobación de las
autoridades y los poderes públicos mencionados.
Que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. han realizado presentaciones ante el ENRE
solicitando el reconocimiento de la real incidencia en sus costos de
las variaciones de precios de la economía en los términos de lo
dispuesto en el RÉGIMEN TARIFARIO TRANSITORIO en las mencionadas ACTAS
ACUERDO.
Que en el marco del RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN emergente de las
ACTAS ACUERDO antes mencionadas, el ENRE ha tenido información
periódica sobre la situación financiera de ambas concesionarias, que le
permiten contar con la información necesaria como para resolver un
ajuste de los ingresos de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que por medio de las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 433
y N° 434, ambas de fecha 27 de abril de 2007, se dispuso que el PERÍODO
DE TRANSICIÓN CONTRACTUAL, en los términos de las ACTAS ACUERDO
suscriptas entre la UNIREN y EDESUR S.A. y entre la UNIREN y EDENOR
S.A., ratificadas respectivamente por Decreto N° 1.959/2006 y por
Decreto N° 1.957/2006, está comprendido entre el día 6 de enero de 2002
y la efectiva entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que corresponde instruir al ENRE para que, dentro del marco de las
ACTAS ACUERDO ratificadas por los Decretos N° 1.957/2006 y N°
1.959/2006 y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), proceda
a definir un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros
tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., aplicando para ello el RÉGIMEN
TARIFARIO DE TRANSICIÓN resultante de la aplicación del Numeral 4.2 y
siguientes de la Cláusula Cuarta de dichas ACTAS ACUERDO, a efectos de
que ambas Distribuidoras puedan prestar el servicio público de
distribución de energía eléctrica a su cargo.
Que dicho ajuste permitirá a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. llevar a cabo
las inversiones necesarias para una mejora en la calidad del servicio
público a su cargo, aun cuando por las características de la inversión
en infraestructura, las mejoras significativas de calidad de servicio
se perciban en el mediano y largo plazo, siendo éste uno de los motivos
por los que se ha declarado en emergencia el Sector Eléctrico Nacional
hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta del
ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto N° 1.957/2006 y de la Cláusula
Décimo Cuarta del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto N° 1.959/2006
deviene necesario establecer, en función de los criterios suministrados
por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los parámetros que permitan
definir el universo de usuarios que resulten alcanzados por la Tarifa
Social a fin de cubrir la atención de las necesidades básicas de los
sectores sociales económicamente vulnerables, a cuyos efectos
corresponde instruir al ENRE para que proceda a su aplicación al
momento de reajustar el valor agregado de distribución en los cuadros
tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que los costos asociados a la diferencia entre la Tarifa Social y la
que hubiere correspondido aplicar a los usuarios beneficiarios de dicho
régimen serán solventados con recursos propios de EDENOR S.A. y EDESUR
S.A. y del ESTADO NACIONAL en los términos de lo dispuesto en la
Cláusula Décimo Quinta y Décimo Cuarta de las ACTAS ACUERDO,
ratificadas por los Decretos N° 1.957/06 y N° 1.959/06 respectivamente.
Que a efectos de que los usuarios del servicio público de distribución
de energía eléctrica a cargo de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. puedan
establecer una mejor organización de las finanzas del hogar resulta
conveniente que las facturas de servicio que se emiten en forma
bimestral se instrumenten como una obligación de pago mensual, motivo
por el cual resulta necesario instruir al ENRE para que lleve a cabo
las modificaciones necesarias para su puesta en práctica.
Que la aplicación del ajuste del valor agregado de distribución en el
cuadro tarifario de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., dentro del marco del
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN es una herramienta transitoria hasta
que se lleve a cabo el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que resulta necesario instruir al ENRE para que dentro del ámbito de su
competencia lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a
efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de EDENOR
S.A. y EDESUR S.A., la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de
diciembre de 2016.
Que el Proceso de Revisión Tarifaria Integral implica definir los
niveles de calidad de servicio esperados para la prestación del
servicio público de electricidad, y determinar los costos asociados a
su consecución, lo que se traduce en una propuesta de un nuevo cuadro
tarifario, que se someterá a Audiencia Pública a efectos de resolver su
aplicación después de haber evaluado las opiniones que se viertan en
dicho ámbito.
Que dado que el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(PUREE) no obtuvo los efectos perseguidos en su instrumentación,
resulta conveniente su derogación.
Que por Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2015 de este Ministerio
se han definido criterios para instrumentar un sistema de premios al
ahorro de energía eléctrica con incidencia en una disminución del
Precio Estacional de la energía mayorista.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS N° 2.000 de fecha 19 de diciembre de 2005 por la
que se dispuso la intervención previa de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN al dictado de cualquier acto
administrativo que involucre o incida sobre la fijación de precios,
tarifas, subsidios, tasas y/o cargos, propiciado por los organismos y
entes centralizados o descentralizados dependientes y/o vinculados
administrativa o funcionalmente al citado ex Ministerio, resulta
inadecuada en virtud de la actual organización ministerial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37
de la Ley N° 15.336, por el Artículo 85 de la Ley N° 24.065, por el
Numeral 25.2 de la Cláusula Vigésimo Quinta del ACTA ACUERDO suscrita
entre la UNIREN y EDENOR S.A. y por el Numeral 24.2 de la Cláusula
Vigésimo Cuarta del ACTA ACUERDO suscrita entre la UNIREN y EDESUR S.A.
ratificadas, respectivamente, por los Decretos N° 1.957/2006 y N°
1.959/2006, por el Artículo 25 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y por el Decreto N° 134 de fecha
16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instruir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, para que en ejercicio de facultades que le son propias
efectúe, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), un ajuste
del valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios de EDENOR
S.A. y EDESUR S.A., aplicando para ello el RÉGIMEN TARIFARIO DE
TRANSICIÓN resultante de la aplicación del Numeral 4.2 y siguientes de
la Cláusula Cuarta de las ACTAS ACUERDO celebradas entre la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y
EDENOR S.A. y la citada UNIREN y EDESUR S.A., ratificadas
respectivamente por los Decretos N° 1.957/2006 y N° 1.959/2006.
ARTÍCULO 2° — Instruir al ENRE a aplicar una Tarifa Social al universo
de usuarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que resulten de la aplicación
de los criterios que, como Anexo I, forman parte integrante del
presente acto, definidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula
Décimo Quinta del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto N° 1.957/2006
y de la Cláusula Décimo Cuarta del ACTA ACUERDO ratificada por el
Decreto N° 1.959/2006.
El ENRE deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos en
el Anexo I de la presente resolución que, con intervención previa del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en la
materia, estime convenientes por responder a la finalidad tutelar
perseguida al instrumentar la Tarifa Social.
ARTÍCULO 3° — El ENRE, en ejercicio de facultades propias, deberá
disponer las medidas que fueren necesarias a efectos de implementar el
pago mensual del servicio público de distribución prestado por EDENOR
S.A. y EDESUR S.A. y las adaptaciones pertinentes de las
reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 4° — Instruir al ENRE a incluir en los cuadros tarifarios de
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. el plan de ahorro de energía eléctrica
resultante de los Artículos 5° y 6° de la Resolución del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA N° 6 de fecha 25 de enero de 2015.
ARTÍCULO 5° — Instruir al ENRE para que, dentro del ámbito de su
competencia, lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a
efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de EDENOR
S.A. y EDESUR S.A., la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de
diciembre de 2016.
ARTÍCULO 6° — Dejar sin efecto el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) y, a tales efectos derogar, a partir de la
puesta en vigencia de los valores tarifarios que se definan en virtud
de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, el
Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 415 de
fecha 28 de abril de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
N° 801 de fecha 30 de julio de 2004, el Anexo I de la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 745 de fecha 10 de mayo de 2005, la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 931 de fecha 28 de julio
de 2005, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1.063 de fecha
9 de septiembre de 2005, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
N° 1.037 del 27 de septiembre de 2007, la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1.838 del 22 de noviembre de 2007, la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 797 del 25 de julio de
2008, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1.170 del 31 de
octubre de 2008, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 45 del
2 de marzo de 2010 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 7° — Disponer que, a partir de la publicación de esta medida,
cesará la aplicación de los mecanismos que impliquen la transferencia
de recursos a EDENOR S.A. y EDESUR S.A., por cuenta y orden del Fondo
Unificado previsto en el Artículo 37 de la Ley N° 24.065, para
financiar planes de obra de dichas empresas, que se hubieran
instrumentado mediante contratos de mutuo entre la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) y EDENOR S.A. y EDESUR S.A., con crédito a favor del Fondo de
Estabilización, en los términos de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA N° 10 de fecha 24 de enero de 2014, la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 65 de fecha 26 de septiembre de 2014 y las
ampliaciones sucesivas efectuadas por dicha ex Secretaría.
CAMMESA deberá, a partir del 1° de febrero de 2016, suspender hasta
nueva instrucción, todos los efectos de los contratos de mutuo
celebrados con EDESUR S.A. en el marco de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 10/14 y con EDENOR S.A., como resultado de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 65/14, en particular, la
cesión de créditos instrumentada como garantía de cumplimiento.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio deberá instruir a
CAMMESA a resolver sobre cuestiones relativas a la interpretación y
aplicación de lo resuelto en el presente artículo.
La citada Secretaría impartirá las instrucciones que fueran necesarias
al Comité de Ejecución de los Fideicomisos creados por Resolución ENRE
N° 347 de fecha 23 de noviembre de 2012, a efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el presente artículo y deberá, además, disponer las
acciones necesarias para proceder al cierre de los respectivos
Fideicomisos.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA podrá delegar en la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA la
ejecución de las acciones encomendadas en los párrafos precedentes.
ARTÍCULO 8° — Establecer que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. no podrán
distribuir dividendos conforme con las Cláusulas 7.4 de las respectivas
ACTAS ACUERDO ratificadas por los Decretos N° 1.957 y N° 1.959, ambos
de fecha 28 de diciembre de 2006.
ARTÍCULO 9° — Establecer que EDENOR S.A. y EDESUR S.A., dentro de los
DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente,
deberán ajustarse a lo estipulado en las Cláusulas 21.1 y 22.1 de las
ACTAS ACUERDO ratificadas por los Decretos N° 1.957/2006 y N°
1.959/2006, con relación a todo reclamo administrativo y/o judicial que
hubiesen realizado contra el ESTADO NACIONAL, la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA y/o el ENRE, referentes al cumplimiento de la Cláusula 4.2 de
dichas ACTAS ACUERDO.
ARTÍCULO 10. — Derogar la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N°
32 de fecha 11 de marzo de 2015, a partir de la entrada en vigencia de
la resolución del ENRE que oportunamente implemente lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 11. — Derogar la Resolución del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 2.000 de fecha 19 de
diciembre de 2005.
ARTÍCULO 12. — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro
de Energía y Minería.
ANEXO I
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA TARIFA SOCIAL
Criterio de elegibilidad |
• Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional. |
• Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben
una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil
(SMVM). |
• Ser titular de programas sociales. |
• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. |
• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social
para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239). |
• Estar percibiendo el seguro de desempleo. |
• Contar con certificado de discapacidad. |
Criterios de exclusión del beneficio |
• Cruce por padrón de fallecidos. |
• Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno. |
• Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad. |
• Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo. |
e. 28/01/2016 N° 4264/16 v. 28/01/2016