MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1595/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.677.015/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.677.015/15, obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE
TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una
gratificación extraordinaria y por única vez, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación pactada
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en
relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1776 de fecha 2 de octubre
de 2014 y en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1208 de fecha 31 de agosto de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE
CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.677.015/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.677.015/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.677.015/15
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1595/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1367/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de Junio de
2015 la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL
PUERTO DE BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. Lorena
MACK, Alejandro LIEVE, Patricio UNTERSANDER, Gustavo FERREIRA, Julio
VERGARA, Gerardo GODOY, Alejandro BOGGIANO, Hernán Ariel GONZALEZ,
Maria Eugenia IDABERRY y Carlos BARRIOS con el patrocinio letrado del
Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y por la parte sindical FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEMPINRA—
los Sres. Cayo AYALA, José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Eduardo
VILLAVERDE, Raúl Alberto LIZARRAGA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Hugo
Marcelo DAVILA, Ramón MERELES, Jorge Daniel COCCHIA, Ricardo RAYMOND,
Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO,
Rafael VAZQUEZ, GABRIEL MARCOMINI, GASTÓN VILTES, GUILLERMO LARROQUE,
ADRIÁN MORANDO, EMANUEL LOPEZ, GABRIEL ARRÚA, GABRIEL SALVÁ, JOSÉ LUIS
HERRERA, EMILIO FERNANDEZ, ARMANDO VERA, OSCAR LEDESMA, GUSTAVO ZELAYA,
ROBERTO CRISTALDO, WALTER PÉREZ TOÑÁNEZ, ROMÁN GONZÁLEZ, EZEQUIEL
MAYÁN, ANTONIO BASILE, SAUL MENELLI, NAHUEL EZEQUIEL FLORES, SERGIO
MARTÍN DENIS, EDGARDO JESUS TORRES, DIAZ HERNAN, RUBEN LARREA, VÍCTOR
RIVERO, LEONARDO FARÍAS, REINALDO DUARTE, CRISTIAN BARRAZA, JUAN DE
JESÚS ESCOBAR, EMANUEL CÁCERES, MAXIMILIANO ROMANO, LUCAS DAVID,
FERNANDEZ JORGE ANTONIO, CANTERO JORGE, FLORES WILFREDO EDUARDO, HEIT
SERGIO ALBERTO, DOMINGUEZ ROBERTO EZEQUIEL, MIRANDA ALEJANDRO OSCAR,
RAMINGER PABLO GERMAN, PABLO LOZA TOMASELLI, FRANCISCO FRÍAS, NESTOR
OSVALDO LIMA, LEANDRO TAPPA, EDUARDO RAMIREZ, DANIEL OTERO, MARTIN
MANES, RODOLFO RONCORONI, ALEJANDRO GIBELLI, com el asesoramiento legal
de los Dres. Rosalía DE TEJERIA, María Cecilia REBOREDO y Gregorio
Jorge María PEREZ.
Acuerdan una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no
remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos seis mil ochocientos ($
6.800) a ser abonada, en la primera quincena del mes de enero de 2016,
previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al
personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad
gremial.
Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 (treinta) o más
jornales en último trimestre del 2015, percibirán este beneficio en
forma proporcional a los jornales percibidos.