MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1597/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.688.161/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.688.161/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
ratificado a fojas 5 y 25, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen el pago de
una suma extraordinaria por única vez, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10
“E”, conforme los detalles allí pactados.
Que en relación al carácter atribuido a dicha suma, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de alcance restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GONVARRI
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas
3/4 del Expediente N° 1.688.161/15 conjuntamente con las actas de
ratificación de fojas 5 y 25 del mismo Expediente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo de fojas 3/4 del Expediente N° 1.688.161/15
conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 5 y 25 del mismo
Expediente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.688.161/15
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1597/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4, 5 y 25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1366/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio
de 2015, se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr.
EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS. AAD361741 en carácter de Apoderado, en
adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI,
DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI:
11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI
11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado de
Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante los
representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas “Las
Partes” quienes acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que este año 2015 se cumplen 6 años de Producción de la Planta de Gonvarri en Argentina.
- Que se trata de una circunstancia de trascendental importancia para
la EMPRESA y amerita el acontecimiento que lo alcanzado
institucionalmente sea compartido con su personal bajo CCT. con SMATA
mediante el reconocimiento de un pago extraordinario y por única vez en
conmemoración de dicho suceso.
- Que habida cuenta el carácter extraordinario y único de este
reconocimiento, él mismo tendrá carácter no remunerativo a todos los
efectos legales y convencionales y será hecho efectivo el día 14 de
agosto de 2015.
- Que la ENTIDAD GREMIAL toma conocimiento del reconocimiento al
personal dispuesto por la EMPRESA, rescatando la decisión adoptada y
acompañando a la misma en tan significativo evento.
Por todo ello las PARTES,
ACUERDAN
PRIMERO: La Empresa, con motivo de la conmemoración de los 6 años de
Gonvarri en Argentina decide reconocer por única vez a la totalidad del
personal bajo CCT. de SMATA de la empresa, una suma que será
equivalente a 96 horas conformadas (básico + antigüedad + premio
asistencia) con valor vigente a julio/2015, el que será depositado en
su cuenta sueldo el día 14 de agosto del 2015.
SEGUNDO: Ambas PARTES coinciden en que habida cuenta el carácter
extraordinario y único del mismo y las razones por las cuales será
abonado, el reconocimiento dispuesto tendrá carácter no remunerativo y
así será considerado a todos sus efectos legales y convencionales.
Asimismo, no será considerado para el cálculo de Horas Extras, SAC,
Adicional Vacacional ni a ningún otro efecto.
TERCERO: LAS PARTES acuerdan que el presente reconocimiento no generará
a favor de los trabajadores derecho a reclamar en el futuro la
existencia de derecho adquirido alguno en orden a reclamar en el futuro
reconocimientos, gratificaciones o premios similares al objeto del
presente.
CUARTO: Las PARTES aprovechan esta oportunidad para ratificar el
expreso compromiso continuamente asumido de buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas
existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si
se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de
acción que afecten la producción normal en la Planta ratifican también
que: 1) las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica,
por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes al Ministerio
de Trabajo de la provincia de Buenos Aires; y 2) las partes comprometen
su mayor esfuerzo procurando el cumplimiento, entre otros, de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y convivencia con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES individualmente o ambas en conjunto,
podrán presentar este acuerdo antes las autoridades de la Secretaría de
Trabajo de la Provincia o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de la Nación, y solicitar su homologación
Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el Art. 1197
de Código Civil.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires, a los fines de su homologación y
posterior remisión al Ministerio de Trabajo de la Nación a iguales
efectos.
Expediente N° 1688161/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de septiembre
de 2015, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Héctor
Aníbal QUIÑONES (DNI: 20.018.528), miembro del CDN, el Sr. Alberto
DUARTE (DNI 11.868.078), colaborador gremial acompañado por el Sr
Leonardo Javier VELASQUEZ (DNI: 30.163.763), en calidad de Delegado del
Personal; en representación de GONVARRI ARGENTINA S.A., con domicilio
constituido en Viamonte 1167 piso 1°, oficina 3, el Dr. Juan Martín
BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
acompañan y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en
forma directa el día 23 de julio de 2015 y acreditado a fojas 3/4 del
expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo
se realiza en el marco del CCT 1129/10 “E” y alcanza a aproximadamente
30 trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser
ratificados por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 14:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1688161/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
septiembre de 2015, siendo las 13:45 horas, comparece espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Gonvarri Argentina S.A. el día 23 de julio de 2015, en
el marco del CCT 1129/10 “E” y acreditado a fojas 3/4 del expediente de
referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 13:50 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.