SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1603/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.687.180/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo con
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.687.180/15
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del
presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el
derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las
partes que en referencia a lo convenido en el artículo primero, rige lo
dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que a fojas 7/10 del Expediente N° 1.687.180/15, obra la nómina del
personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma
TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas
5/6, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas
7/10, ambos del Expediente N° 1.687.180/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.687.180/15, junto
con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/10, del mismo
Expediente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación gratuita
del acuerdo y la nómina de personal homologados, resultara aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.687.180/15
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1603/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1365/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Agosto
de 2015, se reúnen los representantes de Treves Argentina S.A., Sr.
Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. Sres. Gustavo Morán, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Jorge
Sanchez, Gustavo Beade y como Integrantes de la Comisión Interna los
Sres. Claudio Balladares y Pablo López; en adelante el “SMATA”, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones
de negociación, acuerdan cuanto sigue:
Que Treves Argentina SA. manifiesta que continúa atravesando una
delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente
pusiera en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando que se
trata de cuestiones transitorias cuya superación se de en un corto
plazo —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y de tal
modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de producción
comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una medida
transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los
trabajadores y la Empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa,
como las terminales PSA, Renault, Ford y General Motors, las partes (en
los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)
acuerdan que del total de 200 trabajadores, de los cuales 166 están
comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E” y
34 no alcanzados por el mismo, no prestarán tareas los empleados que
figuran individualizados en los anexos los días 14, 21 y 28 de Agosto
de 2015 que firmados por las partes forma parte integrante e
indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya
detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación económica
extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco) del
salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada
al inicio del presente.