MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1604/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.647.433/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.647.433/14 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS - EPRE, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de
Trabajo.
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
935/07“E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.647.433/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la
parte gremial y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE
RIOS - EPRE, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley
de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.647.433/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.647.433/14
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1604/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1364/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE / APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los 16 días del mes de Setiembre del año
2.014 entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS -
EPRE, representada en este acto por el Doctor Marcos Rodríguez Allende
y el Cdor. Fabián Kochendoerfer, en su carácter de Interventor y
Director de Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y
por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y
la Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José
Rossa, en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan Carlos Cabrera como
Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma, en adelante APUAYE,
convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y
complementaria del CCT 935/07E vigente, del cual ambas partes son
signatarias, tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, sujeta
a las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 7% (siete por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-08-2014, a partir del 01 de setiembre de
2014, en el marco del proceso de paritarias vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento pactado en el
Artículo Primero, será liquidado con los haberes de Setiembre de 2014.
ARTÍCULO TERCERO: Por lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos
para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes
mencionado será la siguiente:
Categoría |
Básicos vigentes al 31-08-2014 |
Básicos a partir del 01-09-2014 |
U I |
9.195,00 |
9.840,00 |
U II |
9.905,00 |
10.600,00 |
U III |
11.135,00 |
11.915,00 |
U IV |
13.235,00 |
14.165,00 |
U V |
15.940,00 |
17.060,00 |
ARTÍCULO CUARTO: De igual manera se conviene en incrementar en el mismo
porcentaje acordado en el artículo primero, y con idéntica vigencia, la
“Compensación por consumo de gas” Art. 42 del C.C.T. 935/07 “E”,
teniendo a partir del 01 de setiembre de 2014 el valor de pesos
doscientos setenta y cuatro con 71/100 ($ 274,71).
ARTÍCULO QUINTO: Las partes acuerdan retomar en el mes de OCTUBRE del
corriente año, el análisis salarial con el objeto de definir los
incrementos para el período hasta febrero de 2015.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el
encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente
ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones
estipuladas en la Ley 14.250.