MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1604/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.647.433/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.647.433/14 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS - EPRE, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07“E”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.647.433/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS - EPRE, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.647.433/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.647.433/14

Buenos Aires, 08 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1604/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1364/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE / APUAYE

En la ciudad de Paraná, a los 16 días del mes de Setiembre del año 2.014 entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS - EPRE, representada en este acto por el Doctor Marcos Rodríguez Allende y el Cdor. Fabián Kochendoerfer, en su carácter de Interventor y Director de Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa, en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan Carlos Cabrera como Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma, en adelante APUAYE, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT 935/07E vigente, del cual ambas partes son signatarias, tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, sujeta a las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan:

ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 7% (siete por ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-08-2014, a partir del 01 de setiembre de 2014, en el marco del proceso de paritarias vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento pactado en el Artículo Primero, será liquidado con los haberes de Setiembre de 2014.

ARTÍCULO TERCERO: Por lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes mencionado será la siguiente:

Categoría Básicos vigentes al 31-08-2014 Básicos a partir del 01-09-2014
U I 9.195,00 9.840,00
U II 9.905,00 10.600,00
U III 11.135,00 11.915,00
U IV 13.235,00 14.165,00
U V 15.940,00 17.060,00

ARTÍCULO CUARTO: De igual manera se conviene en incrementar en el mismo porcentaje acordado en el artículo primero, y con idéntica vigencia, la “Compensación por consumo de gas” Art. 42 del C.C.T. 935/07 “E”, teniendo a partir del 01 de setiembre de 2014 el valor de pesos doscientos setenta y cuatro con 71/100 ($ 274,71).

ARTÍCULO QUINTO: Las partes acuerdan retomar en el mes de OCTUBRE del corriente año, el análisis salarial con el objeto de definir los incrementos para el período hasta febrero de 2015.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.