SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1606/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.649.088/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.649.088/14 obra el Acuerdo celebrado
por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ENERGÍA DE ENTRE RÍOS (E.P.R.E.) por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
935/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ENERGÍA DE ENTRE RÍOS (E.P.R.E.) por la parte empleadora, obrante a
fojas 2 del Expediente N° 1.649.088/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.649.088/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.649.088/14
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1606/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1363/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE / APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los 15 días del mes de Octubre del año 2.014
entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS - EPRE,
representada en este acto por el Doctor Marcos Rodríguez Allende y el
Cdor. Fabián Kochendoerfer, en su carácter de Interventor y Director de
Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y por la
otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa,
en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan Carlos Cabrera como
Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma, en adelante APUAYE,
convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y
complementaria del CCT. 935/07E vigente, del cual ambas partes son
signatarias, tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, sujeta
a las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 4% (cuatro por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-12-2014, a partir del 01 de enero de 2015, en
el marco del proceso de paritarias vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento pactado en el
Artículo Primero, será liquidado con los haberes de Enero de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: Por lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos
para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes
mencionado será la siguiente:
Categoría |
Básicos vigentes al 31-12-2014 |
Básicos a partir del 01-01-2015 |
U I |
9.840,00 |
10.235,00 |
U II |
10.600,00 |
11.025,00 |
U III |
11.915,00 |
12.395,00 |
U IV |
14.165,00 |
14.735,00 |
U V |
17.060,00 |
17.745,00 |
ARTÍCULO CUARTO: De igual manera se conviene en incrementar en el mismo
porcentaje acordado en el artículo primero, y con idéntica vigencia, la
“Compensación por consumo de gas” Art. 42 del C.C.T. 935/07 “E”,
teniendo a partir del 01 de enero de 2015 el valor de pesos doscientos
ochenta y cinco con 70/100 ($ 285,70).
ARTÍCULO QUINTO: Las partes acuerdan realizar un balance de la
situación salarial en el mes de diciembre del corriente año, a efectos
de definir los pasos a seguir.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el
encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente
ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones
estipuladas en la Ley 14.250.