MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1593/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.686.637/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.686.637/15, obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, se establece el pago de una
gratificación extraordinaria para el personal de DIVISIÓN INTERIORES,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y las
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal han intervenido en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 14.250.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas
5/8 del Expediente N° 1.686.637/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.686.637/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.686.637/15
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1593/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1362/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 5 días del mes de AGOSTO de 2015, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y
el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo
hace el señor Fernando Bejarano, como delegados Coronel Diego, Félix
Pérez y Jorge Zurita, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la
Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. División Interiores con domicilio en
San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To.
31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,
todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada
LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Y CONSIDERANDO, que:
1.- Que FAURECIA ARGENTINA DIVISION INTERIORES, ha decidido otorgar una
gratificación extraordinaria para el año 2.015 al personal representado
por SMATA, sin que la misma pueda ser considerada como un precedente
para los próximos años, ni como un derecho adquirido a favor de los
empleados que SMATA representa.
En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente
convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de
la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes:
II.- CLAUSULAS ESPECIALES
PRIMERA.- Que FAURECIA ARGENTINA S.A. DIVISION INTERIORES otorgará a
todo el personal representada por SMATA, una gratificación
extraordinaria y por única vez, no remunerativa, que será el
equivalente a multiplicar el jornal hora de cada trabajador con más el
adicional antigüedad correspondiente al mes de junio de 2.015, por 92
horas (se adjunta como ANEXO I la tabla de la que surgen los valores
del jornal horario con más la antigüedad).
SEGUNDA: Para ser acreedor al pago de la gratificación extraordinaria
establecida en la cláusula anterior hay que estar trabajando al mes de
Agosto de 2.015.- Asimismo, se establece que los empleados que no
tienen un año de antigüedad se abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
TERCERA: El pago al que se refiere en la cláusula primera será abonado
por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación
“Gratificación Extraordinaria Acuerdo Agosto 2015”. Ambas PARTES dejan
constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no
se calcularán para el pago de ningún adicional como horas extras,
aguinaldo, etc., ni se tomará en cuenta para la asignación remunerativa
vacacional, y tampoco se abonará sobre el mismo aportes ni
contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota
sindical.
CUARTA: Se acuerda que la Gratificación acordada en la cláusula
anterior se abonará el 50% con el salario correspondiente a la primera
quincena de agosto de 2015, y el 50% restante con la quincena
correspondiente a la segunda quincena de agosto de 2015.
QUINTA. Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos
precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las
razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus
efectos como un pago no remunerativo.
SEXTA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMA: El presente convenio será presentado en el Ministerio de
Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 1197
del Código Civil.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, a los días 5 del mes de agosto de 2015.
ACTA FAURECIA ARGENTINA SA-SMATA AGOSTO 2015
ANEXO I