MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1593/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.686.637/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.686.637/15, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, se establece el pago de una gratificación extraordinaria para el personal de DIVISIÓN INTERIORES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.

Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y las representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 14.250.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.686.637/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.686.637/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.686.637/15

Buenos Aires, 08 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1593/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1362/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 5 días del mes de AGOSTO de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo hace el señor Fernando Bejarano, como delegados Coronel Diego, Félix Pérez y Jorge Zurita, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. División Interiores con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Y CONSIDERANDO, que:

1.- Que FAURECIA ARGENTINA DIVISION INTERIORES, ha decidido otorgar una gratificación extraordinaria para el año 2.015 al personal representado por SMATA, sin que la misma pueda ser considerada como un precedente para los próximos años, ni como un derecho adquirido a favor de los empleados que SMATA representa.

En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes:

II.- CLAUSULAS ESPECIALES

PRIMERA.- Que FAURECIA ARGENTINA S.A. DIVISION INTERIORES otorgará a todo el personal representada por SMATA, una gratificación extraordinaria y por única vez, no remunerativa, que será el equivalente a multiplicar el jornal hora de cada trabajador con más el adicional antigüedad correspondiente al mes de junio de 2.015, por 92 horas (se adjunta como ANEXO I la tabla de la que surgen los valores del jornal horario con más la antigüedad).

SEGUNDA: Para ser acreedor al pago de la gratificación extraordinaria establecida en la cláusula anterior hay que estar trabajando al mes de Agosto de 2.015.- Asimismo, se establece que los empleados que no tienen un año de antigüedad se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

TERCERA: El pago al que se refiere en la cláusula primera será abonado por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo Agosto 2015”. Ambas PARTES dejan constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no se calcularán para el pago de ningún adicional como horas extras, aguinaldo, etc., ni se tomará en cuenta para la asignación remunerativa vacacional, y tampoco se abonará sobre el mismo aportes ni contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota sindical.

CUARTA: Se acuerda que la Gratificación acordada en la cláusula anterior se abonará el 50% con el salario correspondiente a la primera quincena de agosto de 2015, y el 50% restante con la quincena correspondiente a la segunda quincena de agosto de 2015.

QUINTA. Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus efectos como un pago no remunerativo.

SEXTA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMA: El presente convenio será presentado en el Ministerio de Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, a los días 5 del mes de agosto de 2015.

ACTA FAURECIA ARGENTINA SA-SMATA AGOSTO 2015

ANEXO I