MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 614/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.049/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos
celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte gremial y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - EX FERROCENTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1117/10 “E”, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los textos convencionales concertados, los agentes
negociadores acuerdan una recomposición salarial, el otorgamiento de
una suma de carácter no remunerativo y establecen una contribución
empresaria.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
Acuerdo obrante a fojas 3/5 y en las Cláusulas Primera, Segunda y
Cuarta del Acuerdo obrante a fojas 6/10, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula
Cuarta del texto convencional obrante a fojas 6/10, corresponde dejar
indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las Cláusulas
Sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5 y Séptima del Acuerdo
de fojas 6/10, no quedará incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta; por tratarse de
manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su
contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.661.049/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (EX FERROCENTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del
Expediente N° 1.661.049/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (EX FERROCENTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente N°
1.661.049/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1117/10 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.049/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 614/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1332/15 y 1333/15
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.049/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI
N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI
N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, y la Sra.
Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de
Relaciones Internacionales, Osvaldo Cesar BIAMONTE, DNI N° 16.907.562,
Adrian Raúl PAVONI, DNI N° 21.422.175, acompañados por los Sres.
Octavio Omar FRANCIA, DNI N° 29.041.962 y Héctor Damián DI MARCO, DNI
N° 25.076.071, en carácter de delegados de personal, todos asistidos
por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación
de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - EX
FERROCENTRAL, los Sres. Marcelo TALLAVIA y Federico MANIAS. Asimismo,
se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 1117/10 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1117/10 “E” y conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria, se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
UNION FERROVIARIA
SOFSE - LINEA FERROCENTRAL
SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15
CATEGORIA |
S.N.R. |
1 |
2400 |
2 |
2250 |
3 |
2100 |
4 |
1950 |
5 |
1800 |
6 |
1650 |
EXPEDIENTE N° 1.661.049/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrian CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo y ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA,
DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS,
DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra.
Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de
Relaciones Internacionales y Daniel MUJICA, en su carácter de
Secretario de Negociación Colectiva, Osvaldo Cesar BIAMONTE, DNI N°
16.907.562, Adrian Raúl PAVONI, DNI N° 21.422.175, acompañados por los
Sres. Octavio Omar FRANCIA, DNI N° 29.041.962 y Héctor Damián DI MARCO,
DNI N° 25.076.071, en carácter de delegados de personal, todos
asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en
representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) - LINEA FERROCENTRAL, el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja
constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
En el marco del CCT N° 1117/10 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1117/10 “E”
y conforme los importes que según la categoría se establecen en el
Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1117/10 “E”, que se acompañan como Anexo I. para el período
1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para
el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLÁUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
UNION FERROVIARIA LINEA EX FERROCENTRAL
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA 01/03/2015 AL 31/12/2015
CATEGORIA |
Basico |
Presentismo |
Tkt 26341 |
Cat. 1 |
14510 |
1889 |
1425 |
Cat. 2 |
12940 |
1889 |
1251 |
Cat. 3 |
11960 |
1740 |
1144 |
Cat. 4 |
10983 |
1740 |
1041 |
Cat. 5 |
9788 |
1591 |
911 |
Cat. 6 |
9365 |
1591 |
876 |
Viaticos General: $153 por dia trabajado
Antigüedad: 1,5% del Sdo basico por año
Viatico Almuerzo/Cena: 103,00
Viatico Desayuno Merienda: 40,32
ANEXO II
UNION FERROVIARIA LINEA EX FERROCENTRAL
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA 01/01/2016 AL 30/06/2016
CATEGORIA |
Basico |
Presentismo |
Tkt 26341 |
Cat. 1 |
16049 |
2089 |
1576 |
Cat. 2 |
14311 |
2089 |
1383 |
Cat. 3 |
13227 |
1924 |
1265 |
Cat. 4 |
12147 |
1924 |
1151 |
Cat. 5 |
10826 |
1759 |
1008 |
Cat. 6 |
10358 |
1759 |
968 |
Viaticos General: $169 por dia trabajado
Antigüedad: 1,5% del Sdo basico por año
Viatico Almuerzo/Cena: 113,92
Viatico Desayuno Merienda: 44,60