SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1570/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.597/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 y 26 del Expediente N° 1.661.597/15, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la
empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 11/15 y 26 del Expediente N° 1.661.597/15, obra el acuerdo
celebrado entre las mismas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75,
conforme a los términos y condiciones del texto.
Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y
segunda del acuerdo obrante a fojas 8/10 y 26 y en las cláusulas
primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15 y 26 de las
presentes, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los
considerandos quinto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 251 de fecha 27 de febrero de 2015.
Que respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a
fojas 11/15 y 26 cabe señalar que procede la homologación del mismo
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que a su vez, corresponde dejar constancia que lo estipulado en las
cláusulas sexta del texto convencional glosado a fojas 8/10 y 26 y
séptima del acuerdo de fojas 11/15 y 26, no quedará incluido dentro de
los alcances de la homologación que por la presente se dicta por
tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y
resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que cabe destacar que conforme surge de fojas 17/18 del Expediente N°
1.661.597/15, ha tomado intervención en orden a sus facultades la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por la parte empleadora, que
luce a fojas 8/10 y 26 del Expediente N° 1.661.597/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por la parte empleadora, que
luce a fojas 11/15 y 26 del Expediente N° 1.661.597/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 26 del Expediente N° 1.661.597/15
y a fojas 11/15 y 26 del mismo Expediente.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.597/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1570/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 26 y a fojas 11/15
y 26 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1328/15 y 1329/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.597/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de
Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en
carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto
GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial
Ferroviario, acompañados por el Sr. Juan Martin GUTIERREZ, DNI N°
23.068.645, en carácter de delegado de personal de la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, todos asistidos por la Dra.
Veronica QUINTEROS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del
Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE
LA NACION.
En el marco del CCT N° 433/75, la Entidad Sindical PROPONE EL PRESENTE
ACUERDO con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 433/75 y conforme los importes
que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la
presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia ante mí
que certifico.
APDFA
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(EX - EMPRESA FERROC. GRAL. BELGRANO S.A.)
SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15
CATEGORIA |
S.N.R. 2015 |
OFICINA 1 |
2.850,00 |
SECC. 2 |
3.150,00 |
SECC. 1 |
3.300,00 |
DIV. 2 |
3.600,00 |
DIV. 1 |
3.750,00 |
DEPTO 2 |
4.050,00 |
DEPTO 1 |
4.200,00 |
Expte. N° 1661597/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4916, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre APDFA y ARHF de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.661.597/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de
Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en
carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto
GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial
Ferroviario, acompañados por el Sr. Juan Martin GUTIERREZ, DNI N°
23.068.645, en carácter de delegado de personal de la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, todos asistidos por las Dras.
Veronica QUINTEROS y Celeste FRANCHI, por la parte sindical. Asimismo,
se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
En el marco del CCT N° 433/75, la Entidad Sindical PROPONE EL PRESENTE
ACUERDO con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 433/75 y
conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo
que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 433/75, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de
Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el
período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015 –
ARHF- CCT 433/75
CATEGORIA |
BASICO |
RESP. JERARQUICA - 20% S/BASICO |
REEMPLAZO TICKET |
OFICINA 1 |
14.056,92 |
2.811,38 |
1.849,00 |
SECC. 2 |
14.897,02 |
2.979,40 |
1.849,00 |
SECC. 1 |
15.698,14 |
3.139,63 |
1.849,00 |
DIV. 2 |
16.518,72 |
3.303,74 |
1.849,00 |
DIV. 1 |
17.347,00 |
3.469,40 |
1.849,00 |
DEPTO 2 |
18.241,08 |
3.648,22 |
1.849,00 |
DEPTO 1 |
19.003,59 |
3.800,72 |
1.849,00 |
Viatico Diario $ 153
ANEXO II
APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016 -
ARHF- CCT 433/75
CATEGORIA |
BASICO |
RESP. JERARQUICA - 20% S/BASICO |
REEMPLAZO TICKET |
OFICINA 1 |
15.546,96 |
3.109,39 |
2.044,99 |
SECC. 2 |
16.476,10 |
3.295,22 |
2.044,99 |
SECC.1 |
17.362,14 |
3.472,43 |
2.044,99 |
DIV. 2 |
18.269,70 |
3.653,94 |
2.044,99 |
DIV. 1 |
19.185,78 |
3.837,16 |
2.044,99 |
DEPTO 2 |
20.174,64 |
4.034,93 |
2.044,99 |
DEPTO 1 |
21.017,97 |
4.203,59 |
2.044,99 |
Viatico Diario $ 169
Expte. N° 1661597/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4916, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre APDFA y ARHF de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.