MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1571/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.598/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones lucen agregados los acuerdos obrantes
a fojas 8/10 y 11/15 del Expediente N° 1.661.598/15, celebrados entre
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los textos convencionales acuerdan condiciones salariales
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, conforme a los
términos y condiciones del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo obrante a fojas 8/10 y en las Cláusulas Primera, Segunda y
Cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en los considerandos sexto y séptimo de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 252 de fecha 27 de febrero de 2015.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto
convencional obrante a fojas 11/15, corresponde dejar indicado que el
mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas
sexta del texto convencional glosado a fojas 8/10 y séptima del acuerdo
de fojas 11/15, no quedará incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta; por tratarse de
manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su
contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación con los alcances y limitaciones que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente N° 1.661.598/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/15 del
Expediente N° 1.661.598/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos, obrantes a fojas 8/10 y 11/15 del Expediente N°
1.661.598/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 433/75.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.598/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1571/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 11/15 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1326/15
y 1327/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.598/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de
Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en
carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto
GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial
Ferroviario, todos asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS y en
representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) los Sres. Marcelo TALLAVIA y Federico MANIAS. Asimismo, se deja
constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la
Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en
el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
7. La entidad sindical declara bajo juramento que al dia de la fecha no
cuenta con delegados de personal en el ámbito de la Empresa.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
APDFA
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE - OFICINAS CENTRALES)
SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15
EXPEDIENTE N° 1.661.598/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de
Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en
carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto
GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial
Ferroviario, todos asistidos por las Dras. Celeste FRANCHI y Veronica
QUINTEROS por la parte sindical y en representación de la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), lo hace el Dr.
Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic.
Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad
Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según
la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta
suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad
Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I,
para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como
Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
OPERADORA FERROVIARIA S. E.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA 01/03/2015 AL 31/12/2015
CATEGORIA |
CATEGORIA |
Basico |
Adicion. Resp. |
Agrup Profesional |
|
|
|
PROFESIONAL |
CATEGORIA A |
28,081 |
2,624 |
PROFESIONAL |
CATEGORIA B |
24,798 |
2,454 |
Agrup. Prof. Critico |
|
|
|
CRITICO |
CATEGORIA A |
40,481 |
3,085 |
CRITICO |
CATEGORIA B |
35,739 |
2,932 |
CRITICO |
CATEGORIA C |
29,905 |
2,776 |
CRITICO |
CATEGORIA D |
21,518 |
2,624 |
Agrup. De Jefaturas |
|
|
|
JEFE DE DEPARTAMENTO PROFES. |
|
52,879 |
3,702 |
JEFE DE DIVISION PROFESIONAL CRITICO |
|
45,585 |
3,393 |
JEFE DE DIVISION ADMINISTRACION |
|
43,761 |
3,238 |
JEFE DE DIVISION EXPLOTACION |
|
43,761 |
3,238 |
JEFE DE DIVISION PROFESIONAL |
|
43,761 |
3,238 |
Prof. “A” y “B” $ 192 por año de Antigüedad
Critico. “B”, “C” y “D” $ 192 por año de Antigüedad
ANEXO II
OPERADORA FERROVIARIA S. E.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA 01/01/2016 AL 30/06/2016
CATEGORIA |
CATEGORIA |
Basico |
Adicion. Resp. |
Agrup Profesional |
|
|
|
PROFESIONAL |
CATEGORIA A |
31,058 |
2,902 |
PROFESIONAL |
CATEGORIA B |
27,427 |
2,714 |
Agrup. Prof. Critico |
|
|
|
CRITICO |
CATEGORIA A |
44,772 |
3,412 |
CRITICO |
CATEGORIA B |
39,528 |
3,242 |
CRITICO |
CATEGORIA C |
33,075 |
3,070 |
CRITICO |
CATEGORIA D |
23,799 |
2,902 |
Agrup. De Jefaturas |
|
|
|
JEFE DE DEPARTAMENTO PROFES. |
|
58,484 |
4,095 |
JEFE DE DIVISION PROFESIONAL CRITICO |
|
50,417 |
3,753 |
JEFE DE DIVISION ADMINISTRACION |
|
48,400 |
3,582 |
JEFE DE DIVISION EXPLOTACION |
|
48,400 |
3,582 |
JEFE DE DIVISION PROFESIONAL |
|
48,400 |
3,582 |
Prof. “A” y “B” $ 212 por año de Antigüedad
Critico. “B”, “C” y “D” $ 212 por año de Antigüedad